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Discapacidad: el dilema de optar por los beneficios tributarios o por el subsidio

Según La ley 27793, es compatible que un discapacitado cobre un subsidio y también tenga actividad laboral registrada, siempre y cuando sus ingresos no superen dos salarios mínimos. Las empresas obtienen beneficios, pero ¿qué pasa con las obras sociales y la ART?

Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad Foto: Freepik

En los casos de discapacidad hay tres actores: las personas con discapacidad; el Estado y las empresas que las contratan, ayudando a su inserción laboral y logrando por ello beneficios tributarios que otorgan las normas vigentes. 

El dilema empezó con la inclusión de un artículo en el proyecto del presupuesto 2027, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que establece una incompatibilidad absoluta entre el cobro de la pensión y el desarrollo del empleo formal, bajo la modalidad de relación de dependencia y bajo la inscripción autónoma en el Régimen Simplificado (Monotributo)

De esta manera, los beneficios para todos estos actores de la economía entró en peligro después de 45 años, tiempo que se suponía que estos derechos ya estaban adquiridos y no se encontraban en discusión.   

Según la tironeada ley de emergencia de discapacidad (27.793), es compatible el cobro del subsidio con el desarrollo formal de una actividad laboral registrada bajo relación de dependencia o bajo la figura del Monotributo, en la medida en que los ingresos no superen dos salarios mínimos vital y móvil, que a valores actuales asciende a $ 767.600 mensuales. 

En el caso de que la pensión supere el límite se suspende y se rehabilita inmediatamente al finalizar el contrato laboral. 

Por ese motivo, diferentes sectores legislativos y organizaciones de la sociedad civil advierten que de prosperar esta medida, escondida dentro del presupuesto, obligaría a las personas con discapacidad a permanecer en la informalidad laboral o a abandonar el mercado de trabajo formal para no perder el ingreso otorgado por el Estado. 

Si la persona no trabaja percibe actualmente una pensión mensual por discapacidad de $370.043,24; importe que se encuentra por debajo de la línea de pobreza, para un adulto mayor, que asciende a $519.578. 

Con esas cifras se puede concluir que si una persona discapacitada sólo cobra la pensión, ya que no trabaja, lo que percibe no lo saca de la línea de la pobreza, porque se encuentra por debajo de ese nivel necesario de ingreso. 

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Necesita trabajar, porque de esa manera podría percibir hasta $767.600 más la pensión, llegando a una suma mensual que llegaría a un total de ingresos de $1.137.643,24, que le permitiría vivir dignamente

Pero a las personas con discapacidad no les resulta fácil incorporarse al mundo laboral formal. Por ese motivo el Estado, tanto a nivel nacional como provincial sancionaron leyes, desde hace muchos años atrás, creando beneficios tributarios (impuestos y seguridad social) para las empresas que los contraten. 

Esto ayuda de dos maneras: Por un lado, incentiva la contratación por parte de empresas lo que incrementa el aporte de fondos al sistema previsional, generándose más consumo y de esta forma aumenta el aporte a la recaudación de los impuestos al consumo (IVA e Ingresos Brutos. En otro aspecto colabora a reducir la carga tributaria de las empresas y por último disminuye el desempleo mejorando además la vida de las personas con discapacidad.

Algunos de los beneficios vigentes:

1.    Impuesto a las ganancias: La ley 22431, en su artículo 23, establece que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.

El cómputo de la deducción deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio.
Esta medida no prohíbe la deducción de la pérdida por el pago del sueldo en el impuesto a las ganancias. 

2.    Prioridad de contratación: La ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires, obliga al estado provincial a promover a la integración social y laboral de las personas con discapacidad dentro del territorio bonaerense. La manera de hacerlo es priorizando las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

De la misma manera, la ley 25.689, estableció que el Estado Nacional, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

3.    Disminución de Ingresos Brutos: En la Provincia de Buenos Aires, según el código fiscal (ley 10.397) los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio.

La deducción se acepta hasta el importe del impuesto, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente. Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción también alcanza el pago de los importes mínimos del impuesto provincial. 

4.    Menores cargas sociales: La ley 24.013 establece que los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado obtienen un descuento, por un año (llevado a tres por la reciente ley de emergencia de discapacidad)  del 50% sobre las contribuciones de laseguridad social. Para poder obtener este beneficio el empleador tiene que dar de alta en ARCA al empleado como trabajador discapacitado.  

Para la Obra Social y la A.R.T. la misma ley establece que las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). 

Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.


*Contador Público Nacional (UBA). Periodista Económico (UBA), especialista en Comercio Exterior (Fundación Banco de Boston)