Tributos

Las cosas que no se conocen del impuesto a las ganancias en los sueldos

Desde los medicamentos hasta las prótesis, pasando por los jubilados que siguen trabajando, la indumentaria y el recupero de gastos, todo lo que es necesario saber para no encontrarse con sorpresas.

Impuesto a las Ganancias Foto: Cedoc

En el impuesto a las ganancias en los sueldos, las oficinas de recursos humanos y los empleados tienen toda su atención puesta en el aumento de lo que vulgarmente se conoce como “mínimo no imponible”. Ese tope, técnicamente llamado “deducciones personales”,  se encuentra compuesto por el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, define quién paga y cuánto asciende el monto de la retención que figura en el recibo de sueldo. 

Sin embargo hay, por lo menos veinte, cuestiones que también influyen en el cálculo de la retención impositiva, de las que muchas veces no se habla y en algunos casos se desconocen. 

Dentro de esos temas, que no son menores, se encuentran los siguientes:

Concepto de residencia. Un trabajador, argentino o extranjero, que no llegó a residir en el país más de seis meses, continuos o discontinuos, en el año calendario, no va a poder descontar el mínimo no imponible en el cálculo de la retención. Lo mismo sucede si una empresa del país envía a un trabajador de su plantilla a realizar tareas en otro país. En este caso, también debería permanecer más de seis meses en Argentina para poder computar esa deducción. A los no residentes que trabajan en el país, se les aplica otro régimen de retención que se encuentra previsto en la ley, como beneficiario del exterior.

Pluriempleo y jubilación: El empleado que tiene más de un trabajo (ejemplo: médicos, docentes) y los jubilados que continúan trabajando, deben definir al inicio de cada año, quién será el empleador que actúa como agente de retención, acumulando para calcular el impuesto todos los dos ingresos percibidos. 

Esa elección no es libre, el empleador obligado debe ser el que más sueldos abonó durante el año anterior y en los casos de nuevos empleos el que paga el mayor sueldo en el primer mes en que conviven los dos trabajos. En el caso de los jubilados, debería designarse a la ANSES como agente, en el caso que perciba más de jubilación que de sueldo.  

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Devengado o percibido: Los cálculos acumulativos que se realizan, deben efectuarse siguiendo  el criterio del percibido. Esto significa que se considerará lo cobrado en los 365 días del año, independientemente del mes  que corresponde el haber. Por ejemplo: si el sueldo de diciembre se paga dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de enero, para el cálculo de la retención se considerará recién en período fiscal del año siguiente. Para Ganancias importa cuándo se abona (percibido), no interesando el mes que corresponde el haber (devengado).

Acrecentamiento: A pesar de que no existan muchos casos, puede suceder que un trabajador pacte con su empleador cobrar un sueldo neto determinado. Para cumplir con eso, el empleador se deberá “hacer cargo” de la diferencia remunerativa que tiene que incluir en el recibo de sueldo para que el importe neto resulte ser siempre el mismo. Este concepto adicional está sujeto a aportes y contribuciones, significando un costo adicional para la empresa. El concepto podrá ser mensualmente variable, aumentará o disminuirá para llegar al neto convenido, cuestión que no violará lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, que no permite reducir los haberes, que no sean variables, de los trabajadores. 

Ajustes retroactivos: En el empleo público muchas veces se abonan ajustes retroactivos de sueldos. Lo mismo sucede con los haberes jubilatorios. Puede ocurrir lo mismo en las relaciones laborales privadas. En estos casos existe la opción, que es más ventajosa, de imputar para el cálculo de la retención impositiva los importes en el tiempo en que se fueron devengando. Así el impuesto se termina diluyendo, sin afectar íntegramente el mes que se abona el importe íntegro del ajuste retroactivo. Si hubiera actualizaciones, estos importes no integran la base de cálculo de la retención de ganancias. La opción debe ser tomada por el agente de retención, pero podría ser solicitada por el empleado o jubilado. 

Límite de retención: En un recibo de sueldos, no está autorizado retener más del 35% de la remuneración bruta mensual que se abona. Cualquiera sea el caso que origine un porcentaje mayor de retención, lo que excede al límite debe trasladarse para retenerse en los meses siguientes. 

Pagos judiciales: En los pagos que surgen de decisiones judiciales, el empleador tiene que depositar el importe definido en la justicia, realizando la retención del impuesto a las ganancias correspondiente, debiendo presentar en el expediente el certificado que lo acredita. Si existen conceptos retroactivos tienen la opción de imputarse por el sistema del devengado. 

Salario familiar: Si un trabajador percibe por su hijo la asignación de salario familiar, no puede descontar el monto de deducción a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias. En el caso en que ambos padres trabajen, percibiendo salario familiar uno de ellos, el otro progenitor podrá considerar el 100% del importe de la deducción de ese vínculo para el pago de su impuesto a las ganancias. 

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Aguinaldo: A pesar de que los sueldos constituyen un ingreso de la cuarta categoría, que a los efectos impositivos se rige por el criterio de lo percibido, que define que hay que percibir la “renta” para tener que pagar el tributo, con el pago del aguinaldo ese criterio no se cumple. Esta distorsión se produce debido que para calcular la retención mensual, una opción que puede ser utilizada por el empleador, consiste en incorporar el 8,33% a cada mes,  utilizándose el método del devengado, significando  tributar antes de cobrar el sueldo anual complementario.  

Familiares: Quedan muy pocos vínculos familiares habilitados para deducir en el cálculo de la retención, son: cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años, si son mayores deben estar incapacitados para trabajar. En el caso de los hijos,  si ambos padres trabajan, podrán deducir el 50% del monto autorizado a deducir.  Asimismo, los familiares habilitados a deducir deben haber residido, durante el año en el país, más de seis meses y no haber percibido, por cualquier concepto, ingresos que superen el mínimo no imponible anual, que asciende a $ 4.507.505,52.

Pagos a cuenta: El importe de las percepciones por uso del dólar tarjeta y el 33% descontado por el impuesto al cheque, en todo el año calendario, debe ser informado por el trabajador en el SIRADIG, hasta el 31 de marzo del año siguiente, para lograr la devolución en el mes de mayo. La suma de ambas devoluciones tiene un límite, ya que no se puede reintegrar, en el recibo de sueldo, más del impuesto a las ganancias total que se retuvo en el año. En el caso de las percepciones por dólar tarjeta no reintegradas deben ser solicitadas ante ARCA.  En cuanto al impuesto al cheque que no fue devuelto, no se pierde.  Podrá ser solicitada la devolución al empleador el año siguiente, pero sin reconocimiento de la inflación ocurrida.

Medicamentos: La compra de medicamentos, prótesis, lentes, etc. a pesar de que sean recetados no pueden deducirse  en el impuesto a las ganancias, como gasto autorizado. La única forma de deducir esos conceptos, se habilita cuando están suministrados conjuntamente con una atención médica recibida. 

Retribuciones no habituales: Se define a este tipo de remuneraciones aquellas que son de cobro esporádico y que en consecuencia no deben influir íntegramente en el cálculo del impuesto en el momento en que se abonan. Se trata del aguinaldo, el plus vacacional, los premios o bonos y los ajustes retroactivos. A los efectos de incluirlos en el cálculo de la retención tienen que incorporarse en cuotas partes, desde el mes en que se realiza el pago hasta el mes de diciembre del año fiscal. 

Indumentaria y equipamiento: En algunos convenios colectivos se encuentra prevista la entrega de ropa de trabajo y herramientas para los trabajadores. La resolución prevé que en los casos en que no se entreguen esos elementos y que la adquisición de los mismos la realice el propio empleado, éste pueda descontar sin tope los gastos efectuados. En los casos de modalidad de teletrabajo, la adquisición de una computadora que se usa para trabajar podría considerarse como un gasto en equipamiento que es necesario para trabajar. 

Retención en defecto: Esta situación se produce cuando el empleador, por error u omisión, no le retiene al trabajador la totalidad del monto anual que debió descontar en el año. Esto le genera la obligación al trabajador de tener que inscribirse en ARCA, para presentar la declaración jurada e ingresar esa diferencia, más los intereses correspondientes si lo hace fuera de la fecha de vencimiento general. 

Recupero de gastos: Existen actividades que obligan a los trabajadores a realizar gastos que se encuentran relacionados con el trabajo, que no están incluidos dentro del listado taxativo de deducciones que ARCA habilita descontar. La ley del impuesto autoriza deducir todas las erogaciones que se encuentran vinculadas con el trabajo.  

Por ejemplo: los médicos que pagan sus matrículas, un seguro de mala praxis, viajes a congresos, etcétera, representan gastos que se encuentran vinculados a la relación de dependencia. En la medida que no sean reintegrados por los empleadores, los trabajadores podrían inscribirse formalmente en el tributo, presentar la declaración jurada anual, exteriorizando esos saldos a favor para luego compensarlos contra Bienes Personales (si deben pagar) o pedir la devolución a la ARCA.

Pagos en especie: Si el empleado cobra parte de su remuneración en especie, a los efectos del cálculo de la retención, se deben valuar los bienes recibidos a su valor de mercado. Los beneficios sociales que otorga la empresa a sus empleados están alcanzados por el impuesto a las ganancias, a pesar de que muchas veces sea difícil determinar el monto de los mismos y que no figuren en el recibo de sueldos. 

Rubros exentos: La Resolución 4003, de la AFIP prevé exenciones para los siguientes conceptos, que en algunos casos deben cumplir con determinadas condiciones: salario familiar; intereses por préstamos al empleador; indemnizaciones por muerte, incapacidad por accidente o enfermedad, por antigüedad en los despidos, retiros voluntarios, desvinculaciones por mutuo acuerdo; empleados que trabajan en Tierra del Fuego (ley 19.640); conceptos de viandas y viáticos para empleados petroleros;  indemnización por estabilidad gremial;  pago de cursos, entrega de ropa de trabajo y herramientas al trabajador. 

Deducciones generales: Los empleados deben informar en el  sistema “SIRADIG Trabajador”, que funciona en la página de ARCA, los conceptos que se encuentran expresamente establecidos en la ley y en la resolución 4003 de la ex AFIP. Entre ellos están: 1) servicios y herramientas con fines educativos, por hijos de hasta 24 años; 2) cuotas médicas (prepagas, etc.) del trabajador y los familiares a cargo habilitados; 3) primas de seguro para el caso de muerte; 4) donaciones a entidades reconocidas como exentas por ARCA; 4) intereses por créditos hipotecarios, para compra o construcción de vivienda; 5) gastos de sepelio de familiares a cargo; 6) alquiler de vivienda; 6) personal de casas particulares; 6) aportes a sociedades de garantía recíproca; 7) primas que cubran riesgo de muerte y de ahorro; 7) aportes de seguro de retiro privado; 8) los corredores o viajantes de comercio: la amortización y los intereses por la compra del auto propio. Muchos de estos rubros se encuentran sin el reconocimiento que hubiera correspondido de la inflación. 

Gasto anual: Se descuentan en el mes de marzo del año siguiente, los honorarios facturados de asistencia sanitaria, médica, paramédica y de hospitalización del empleado y su grupo familiar.  

*Especialista en temas fiscales