No deben existir condicionamientos
Si es un animal, tiene cuatro patas, ladra y menea la cola, lo más probable es que sea un perro.
El proceso de reforma constitucional que se lleva a cabo en La Rioja enciende alertas por doquier.
Una reforma constitucional que se gana o se pierde por un voto, es una tragedia, asimismo lo es, cuando la misma no se logra por consenso o con un mínimo de acuerdo y solo se impone un color político, en base al número.
El sistema republicano impone el control entre poderes y el proyecto de reforma constitucional en la provincia citada, genera al menos, muchas dudas por falta de claridad en el lenguaje o, directamente y por lo que se puede leer entre líneas, porque persigue intereses inconfesables (a manera de muestra, el proyecto pretende “nombramientos periódicos” de jueces, sin estabilidad, requisito éste que, desde El Federalista para acá, resulta indispensable para la imprescindible independencia del Poder Judicial).
No obstante lo dicho de manera genérica, me quiero referir aquí a lo que públicamente el gobernador e impulsor de la reforma expresó, en un speech titulado: “Libertad de Expresión y Gobernanza”.
Pretendo resaltar, una vez más, la importancia que la libertad de expresión tiene para la democracia y para el sistema republicano y que algunas autoridades parecen no comprender o quieren, directamente violar, a pesar de estos cuarenta años de democracia.
La Libertad de Expresión en general y la Libertad de Prensa en particular, tienen una importancia vital para el sistema, no son ni pueden ser, concesiones gubernamentales y cualquier reglamentación que pretenda imponérseles huele a autoritarismo. De allí que la mejor ley de prensa es la que no existe.
En efecto, el Derecho prevé otros remedios para el –eventual–, “mal ejercicio” de la Libertad de Expresión, avalado dicho estándar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: responsabilidades ulteriores, si no, estaríamos en presencia de censura previa.
No se puede, en mi criterio, ni siquiera insinuar ideas que puedan conllevar algún tipo de restricción a la Libertad de Expresión, consagrada en nuestra Constitución Nacional desde 1853 y complementada por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos a partir de 1994.
La libertad de expresión es una libertad “preferida” según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
A las autoridades políticas, electas democráticamente, siempre les quedará la réplica o el descargo a través de los aparatos propagandísticos solventados con la publicidad oficial, para mostrar, en caso de corresponder, los errores, parcialidades y/o tergiversaciones en que pudieren incurrir los medios independientes, por las razones que fuera, o la vía judicial para las acciones de daños y perjuicios que mancillen la imagen, el honor y la dignidad de los funcionarios públicos.
El ciudadano de a pie sabrá valorar (en términos del gobernador) qué es “información podrida” y qué no lo es. Un conservador como Emilio J. Hardoy, hace tiempo manifestaba: “La información apropiada y la capacidad para asimilarla en el receptor son necesarias en el mundo moderno para el buen funcionamiento de la democracia”.
Finalmente y para demostrar en un ejemplo concreto hasta dónde debe entenderse con sentido constitucional la Libertad de Expresión en general, y la Libertad de Prensa en particular, debo decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho suyo el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel” cuando sostuvo que: “...en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
La Libertad de Expresión nunca puede estar condicionada y debe ser ejercida de manera irrestricta.
*Abogado. Profesor universitario de “Derecho a la información” (Universidad Católica de Santa Fe).
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