Restricción de alianzas electorales en Corrientes
“Lo que está en juego no es solo una interpretación normativa: es la calidad de la democracia electoral, donde la elasticidad institucional suele favorecer a los oficialismos de turno”, sostiene la autora. Analiza el decreto que limita en provincias y municipios las adhesiones múltiples.
El decreto del gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, que restringió las posibilidades de alianzas en las elecciones municipales ya convocadas, abrió una polémica que excede el terreno legal. Aunque las alianzas ya fueron formalmente presentadas y oficializadas, el debate continúa vigente: lo que está en juego no es solo una interpretación normativa: es la calidad de la democracia electoral en el nivel subnacional, donde la elasticidad institucional suele favorecer a los oficialismos de turno.
Corrientes no es una excepción sino un caso paradigmático. El Decreto 1260/24, que impide el uso de listas colectoras y limita la posibilidad de adhesiones múltiples entre niveles provinciales y municipales, fue objetado judicialmente incluso por sectores afines al propio oficialismo. La medida se presenta como un intento de ordenar el cuarto oscuro, pero en la práctica impone un cambio de reglas con el proceso ya en marcha, afectando de modo desigual a las fuerzas opositoras que no cuentan con estructuras locales consolidadas.
Detrás de la letra fría hubo una jugada estratégica: evitar que dirigentes locales comiencen a desarrollar acuerdos políticos por fuera del armado oficialista, lo que podría debilitar el arrastre electoral de Vamos Corrientes y poner en riesgo la continuidad en municipios clave. En varios distritos, referentes comenzaron a tejer entendimientos con expresiones del peronismo disidente, el radicalismo no alineado e incluso sectores libertarios.
Gustavo Valdés le contestó a Pedro Cassani por las críticas al decreto: "Que lea la Constitución"
Esa capacidad de articulación transversal ponía en peligro la hegemonía oficialista. La respuesta fue clara: bloquear desde el Ejecutivo la posibilidad de esas construcciones alternativas. Más que ordenar la oferta electoral, el decreto buscó cerrar filas en un territorio donde la lealtad partidaria se vuelve volátil, y donde el armado local puede ser más decisivo que las encuestas provinciales.
Desde una mirada técnica, lo que se observa es un vacío en la gobernanza electoral. Como bien señalan Mozaffar y Schedler (2002), no alcanza con celebrar elecciones: se requiere un diseño institucional que regule cómo se organizan, quién las administra y qué mecanismos existen para impugnar abusos. La gobernanza electoral, entendida como el conjunto de reglas, actores e instituciones que regulan la competencia democrática, es particularmente frágil en muchos contextos subnacionales argentinos, donde la ley y el poder político a menudo se superponen (González, 2022).
En materia de gobernanza electoral, la asimetría entre el nivel nacional y el provincial no solo persiste, sino que tiende a agravarse: “las provincias cuentan con facultades amplias para regular sus procesos electorales, pero muy pocos incentivos para dotarlos de estándares de integridad” (González, 2022).
Esta brecha institucional se evidencia con claridad si se compara la situación de Corrientes con la de otras jurisdicciones. Mientras a nivel nacional se avanza hacia la implementación de la boleta única en papel, y provincias como Entre Ríos o San Luis ya la han adoptado en los últimos dos años, en Corrientes el sistema electoral mantiene formas que no garantizan condiciones equitativas de competencia ni transparencia.
La judicialización del decreto en Corrientes visibiliza otra de las paradojas del modelo: en ausencia de un marco robusto de gobernanza, el sistema judicial aparece como última instancia de control político, aun cuando en muchas provincias sus órganos carecen de autonomía. La reacción judicial no es solo una vía institucional ante una posible irregularidad, sino también una expresión del colapso de los canales políticos de resolución de conflictos.
Cuando los gobiernos utilizan la norma electoral como herramienta de defensa y los actores opositores ven en la justicia la única vía para frenar abusos, la política se convierte en un campo de litigios antes que de deliberación. Como señala Gargarella (2005), “la justicia aparece como un recurso para corregir una y otra vez el comportamiento de los representantes, pero ya no en defensa de una Constitución, sino del Estado de Derecho como instancia última del pluralismo” (p. 125).
Es decir, el sistema judicial pasa de ser garante de legalidad a convertirse en sustituto de los canales políticos que deberían sustentar la deliberación democrática.
Desde la teoría de la integridad electoral, lo ocurrido en Corrientes es un caso claro de “manipulación legal de las reglas del juego”: prácticas que, si bien no constituyen fraudes en sentido clásico, afectan la equidad, transparencia y legitimidad del proceso electoral (Norris, 2014). El riesgo no está en el resultado, sino en que la ciudadanía perciba que las elecciones no ofrecen condiciones justas de competencia.
Esta es, justamente, una de las premisas centrales de la democracia constitucional: la posibilidad de que el pueblo decida bajo reglas estables, previsibles y equitativas. La ausencia de regulación específica sobre la coordinación entre niveles en Corrientes, y la discrecionalidad con la que el Ejecutivo define los términos de la convocatoria, refuerzan la necesidad de avanzar hacia marcos normativos que eviten la personalización del poder electoral.
Tal como advertía Gargarella (2005), nuestras constituciones tienen una tensión de origen entre el alma liberal, que exige controles al poder, y el alma democrática, que apela a la voluntad popular. Cuando el equilibrio se rompe —como ocurre cuando un gobernador modifica reglas con efecto inmediato sobre sus competidores—, lo que se erosiona es el núcleo mismo del principio republicano: la alternancia real y posible en el poder.
La reforma institucional pendiente no pasa solo por leyes más claras o fallos judiciales más precisos. Requiere una transformación cultural del modo en que entendemos la competencia política: asumir que perder es parte del juego democrático, y que las reglas deben diseñarse antes, no durante, la contienda.
El caso Corrientes no solo invita a pensar cómo se escriben las reglas del juego, sino también qué efectos tienen en el desarrollo de la campaña y en la percepción ciudadana sobre la justicia del proceso. El decreto alcanzó parte de su objetivo jurídico: limitó las adhesiones múltiples y acotó las combinaciones entre niveles. Pero no logró frenar el reacomodamiento político. Surgieron nuevos frentes, se consolidaron acuerdos por fuera del oficialismo y varias figuras locales optaron por estrategias propias. El resultado fue un mapa más fragmentado, pero no menos competitivo.
Esto no exonera al decreto de su efecto más problemático. Aun cuando estas maniobras legales no logren su objetivo completo, siempre dejan huella: erosionan la confianza en el sistema electoral. La democracia se debilita cuando las reglas se usan para proteger al que gobierna y no para garantizar que todos compitan en condiciones equitativas. En lugar de fortalecer la confianza ciudadana, estos mecanismos defensivos minan la legitimidad del proceso. La discusión que abre Corrientes es más profunda: no se trata solo de cómo votamos, sino de qué sistema queremos para elegir a nuestros representantes.
* Consultora política y Maestranda en Estudios Electorales por la UNSAM)
Calvo, E., & Escolar, M. (2005). La nueva política de partidos en la Argentina: Crisis política, realineamientos partidarios y reforma electoral. Prometeo Libros.
Gargarella, R. (2005). La justicia frente al gobierno. Ariel.
González, J. (2022). Gobernanza electoral y federalismo subnacional en Argentina. Trabajo final, Maestría en Estudios Electorales, UNSAM.
Mozaffar, S., & Schedler, A. (2002). The comparative study of electoral governance. International Political Science Review, 23(1), 5–27.
Norris, P. (2014). Why Electoral Integrity Matters. Cambridge University Press.
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