Trabajadores en lucha (para entender lo que pagan del impuesto a las ganancias)
A diferencia de las empresas, “los empleados carecen de ayuda en capacitación para poder entender cómo se calcula lo que figura en su recibo de sueldos de impuesto. Tampoco están preparados para saber qué conceptos pueden descontar si cumplen con los requisitos”, dice el autor. Y desmenuza cada item.
Los trabajadores y las empresas tienen que cumplir obligaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias. Las tareas para los empleadores nacen en el momento en que deben calcular el importe a retener del tributo sobre los sueldos que pagan. En cuanto a los empleados, son los verdaderos sujetos del impuesto definidos por la ley, en consecuencia los que deben soportar la carga tributaria.
En comparación con la empresa, los empleados tienen una desventaja: carecen de ayuda en capacitación para poder entender cómo se calcula lo que figura en su recibo de sueldos de impuesto. Tampoco están preparados para saber qué conceptos pueden descontar y los requisitos que tienen que cumplir.
Menos saben de la responsabilidad que asumen frente a ARCA, por las contingencias tributarias en las que pueden caer. En teoría, nadie podría ser responsable sobre cosas que no conoce. En cambio, las empresas poseen profesionales que las asesoran sobre las obligaciones que, en cuanto a Ganancias, asumen frente al Fisco.
Si la empresa no realiza la retención o hace en defecto puede recibir una sanción de una multa del 100% del importe que no fue retenido. Esto obliga al trabajador a tener que ingresar en ARCA el importe del impuesto que fue omitido, más los intereses resarcitorios. El empleado, para deslindar responsabilidades, no puede argumentar que la diferencia del tributo exigida se debe a un error cometido por la empresa, del que no es responsable.
No existe responsabilidad solidaria del empleador sobre los conceptos que fueron informados como deducciones por el trabajador en el sistema “SIRADIG”. El mayor peso del control, sobre la validez de las deducciones que fueron cargadas mal, recae sobre el empleado. ARCA realiza intimaciones sobre los importes deducidos, que no se corresponden con los que se encuentran taxativamente habilitados por la resolución 4003, de la ex AFIP.
Los problemas surgen cuando el empleado no da aviso de que tiene otro trabajo en relación de dependencia, lo que se conoce como “pluriempleo”. Eso provoca que el agente de retención descuente el impuesto considerando un solo empleo. Otro conflicto se produce en el momento en que el empleado se jubila, continuando trabajando en relación de dependencia sin informar lo que cobra de jubilación.
En ambos casos, el agente de retención que abona el mayor haber debería actuar como agente de retención considerando el total de los ingresos percibidos por el trabajador, sean sueldos o jubilaciones. Ese dato lo debe dar el trabajador, es probable que el empleador no conozca sobre el pluriempleo, por eso no es responsable. Pero, no debería desconocer el hecho de que el empleado estuviese jubilado, ya que el recibo de sueldos que confecciona contiene menos descuentos legales.
Otra zona gris se produce en algún rubro de los conceptos deducidos por el empleado. Es el caso de los gastos en indumentaria y equipamiento, que no tiene tope de deducción. El criterio de ARCA, que realiza intimaciones, es que lo que se informe dentro de ese concepto sea lo que empleado adquiere o abona por cosas que estén vinculadas con el desarrollo del trabajo.
El empleador no tiene la obligación de realizar controles sobre estos conceptos, la responsabilidad se encuentra limitada a los trabajadores.
Otro tema que debe conocer el trabajador, se vincula con los requisitos que tienen que cumplirse para informar las limitadas cargas de familia que acepta el régimen de retención impositivo. Los vínculos de cónyuge, conviviente, y los hijos menores de 18 años, deben haber residido en el país más de seis meses, continuos o discontinuos en el año calendario.
Además, ninguna carga de familia, para estar habilitada a deducirse, debería obtener ingresos anuales netos superiores al mínimo no imponible que rige para el año. El límite anual máximo actual es de $ 5.151.802,50.
Las dificultosas tareas de los empleados:
Los empleados están obligados a completar en la página Web de ARCA el formulario 572, a través del servicio SiRADIG - TRABAJADOR, informando los siguientes datos:
a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones:
- Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.
- Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria de sus empleadores, identificando al que debe actuar como agente de retención.
- El detalle de los familiares a su cargo, indicando que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
b) Mensualmente:
1. Cuando se perciban sueldos de varias entidades que no actúen como agentes de retención, tienen que informar el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año y las cuotas del SAC.
2. Deben cargar los conceptos e importes de las deducciones generales computables, que están autorizadas por ARCA y los vínculos familiares que estén a cargo. Conocer, por ejemplo, en el caso de que un hijo cumpla 18 años en el mes de octubre, se podrá deducir hasta ese mes completo inclusive.
3. Avisar sobre el importe de las retenciones auto-ingresadas mensualmente por el beneficiario de la renta
c) Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, detallar los importes anuales de las deducciones y los pagos a cuenta del impuesto que se pueden considerar (impuesto sobre débitos y créditos bancarios) Hasta esa fecha también pueden realizarse correcciones de los importes informados durante todo el ejercicio fiscal.
d) Los trabajadores podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F.1359 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, confeccionada por el agente de retención.
Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo año calendario, el trabajador debe presentar al nuevo empleador una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que ocurre el hecho. Esta tarea debe cumplirse para que la nueva empresa acople esa información al nuevo cálculo de la retención.
e) Los empleados tienen que ingresar el impuesto directamente en ARCA, cuando:
- El empleador, por error u omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas, no efectúe la retención total del impuesto del período fiscal.
- Existan gastos, vinculados con el trabajo, que no pudieron descontarse porque no se encuentran dentro del listado taxativo que acepta el régimen.
Para realizar el ingreso directo el empleado tiene que inscribirse en el impuesto en ARCA y abonar o solicitar el crédito presentando la declaración jurada de ganancias. Otra opción habilitada para el empleado es ingresar el tributo no retenido directamente, sin inscribirse, usando un volante de pago (VEP) En ese caso debe dar aviso a su empleador a través del SIRADIG – TRABAJADOR.
f) Los trabajadores que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores de $ 196.963.134,52, tienen que presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales. Si de la misma surge un importe a pagar, deben inscribirse en ARCA y presentar y abonar la liquidación realizada.
g) En el caso de que los empleados por realizar otras actividades autónomas obtienen otros ingresos que producirá un exceso de las retenciones anuales del impuesto, podrán realizar el trámite de “no retención” desde la página Web de ARCA.
Qué gastos y pagos a cuenta se pueden deducir:
1) Servicios y herramientas con fines educativos: Consiste en las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio. También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles. Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
2) Cuotas médico – asistenciales: Pueden cargarse los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
3) Primas de seguro para el caso de muerte y seguros de retiros privados.
4) Donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.
5) Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede descontar el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. El tope es de $ 20.000 anuales.
6) Gastos de Sepelio. Sólo hasta, el monto ridículo de $996,23 por año
7) Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda.
8) Por personal de casas particulares.
9) Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca.
10) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. No tiene tope.
11) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del empleado y su grupo familiar a cargo.
12) Como pagos a cuenta pueden descontarse el 33% del impuesto al cheque retenido por los movimientos bancarios y las percepciones realizadas por el uso de tarjetas.
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