IA y poder

Un dron sobre las casas: ¿hasta dónde puede mirar el Estado?

Podría hacer un relevamiento territorial, buscar focos de incendio y zonas inundables o colaborar con una emergencia. Sin embargo, también puede espiar, hurgar en la vida privada “y producir información que sea incorporada a una base de datos estatal”. Cuáles son los límites.

Dron sobrevolando casas. Foto: Pixabay Cedoc

Imagine que una mañana un dron sobrevuela su barrio. Nadie parece prestarle demasiada atención. Podría estar realizando un relevamiento territorial, buscando focos de incendio, identificando zonas inundables o colaborando con una emergencia. 

Sin embargo, esa misma cámara también podría registrar el interior de un patio, detectar una piscina, reconocer vehículos y producir información que, posteriormente, sea incorporada a una base de datos estatal.

La pregunta parece sencilla: ¿hasta dónde puede mirar el Estado?

La incorporación de drones e inteligencia artificial a la gestión pública representa una transformación significativa en las capacidades de las administraciones. Actividades que anteriormente requerían días de trabajo territorial pueden realizarse mediante relevamientos aéreos, procesamiento de imágenes y sistemas capaces de detectar patrones en grandes extensiones.

Sus aplicaciones son numerosas: prevención de incendios, asistencia en catástrofes, búsqueda de personas, identificación de terrenos abandonados, planificación urbana e incluso apoyo a determinadas tareas de fiscalización administrativa.

El problema no reside necesariamente en la utilización de estas tecnologías, sino en las condiciones jurídicas bajo las cuales se las incorpora.

Una cámara puede observar; un algoritmo puede interpretar. Ninguno de los dos, por esa sola circunstancia, adquiere autoridad jurídica para decidir.

Un dron sobre las casas

Supongamos que un municipio decide utilizar imágenes aéreas para actualizar su información territorial. Un sistema de inteligencia artificial identifica automáticamente construcciones, ampliaciones edilicias y posibles inconsistencias respecto de los registros disponibles.

Desde una perspectiva administrativa, la herramienta podría resultar útil. Pero ¿qué ocurre cuando el algoritmo interpreta equivocadamente una estructura? ¿Puede una imagen transformarse directamente en una obligación económica? ¿Quién responde cuando la información obtenida es incorrecta?

Aquí aparece una distinción fundamental: la detección tecnológica de un hecho no equivale necesariamente a su acreditación jurídica.
Las actuaciones administrativas deben desarrollarse dentro del marco de competencias, procedimientos y garantías aplicables. 

La información producida mediante inteligencia artificial puede contribuir a una investigación o verificación, pero no debería sustituir indiscriminadamente la valoración fundada de la autoridad competente.

La tecnología puede acelerar la obtención de información; no puede eliminar las garantías del administrado.


Derecho a la privacidad

La Constitución Nacional protege la esfera privada de las personas, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a conocer y cuestionar determinados tratamientos de información personal.

A ello se suma la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece obligaciones para el tratamiento de información vinculada con personas identificadas o identificables.

Contemplar técnicas de anonimización o pixelado cuando se registren incidentalmente rostros, matrículas u otros elementos identificatorios que no sean necesarios para la finalidad perseguida"

Esto adquiere una dimensión particular cuando los drones se combinan con sistemas de inteligencia artificial.

Ya no hablamos exclusivamente de una fotografía aérea. Hablamos de la posibilidad de procesar imágenes, relacionarlas con otros registros, conservar información y extraer conclusiones a partir de ella.

Una cosa es relevar un desagüe obstruido durante una emergencia climática. Otra, utilizar indiscriminadamente las imágenes obtenidas para construir perfiles sobre los habitantes de una zona.

El hecho de que una tecnología permita realizar determinada operación no significa que cualquier finalidad de utilización resulte jurídicamente admisible.

Tampoco debe confundirse la regulación aeronáutica, que establece condiciones para operar estos dispositivos, con una autorización general para recolectar y procesar información sobre la vida privada de las personas.

La incorporación de estas herramientas requiere pensar en mecanismos de transparencia, delimitación de finalidades, protección de datos, supervisión humana y responsabilidad institucional.

Entre otras cuestiones, resulta necesario determinar qué organismo opera los dispositivos, con qué finalidad, qué información puede obtenerse, durante cuánto tiempo se conserva y quiénes tendrán acceso a ella.

También resulta relevante contemplar técnicas de anonimización o pixelado cuando se registren incidentalmente rostros, matrículas u otros elementos identificatorios que no sean necesarios para la finalidad perseguida.

Pero existe una garantía adicional que merece atención: el derecho del ciudadano a comprender cómo se produjo una decisión pública que afecta sus intereses.

Esta preocupación forma parte de la línea de investigación que recientemente tuve oportunidad de compartir en la III Convención de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, celebrada en La Plata, donde presenté el Principio de Comprensibilidad Algorítmica Pública (PCAP).

La propuesta parte de una premisa: una decisión estatal asistida por inteligencia artificial no debería quedar jurídicamente justificada mediante una explicación incomprensible para su destinatario.

Determinar qué organismo opera los dispositivos, con qué finalidad, qué información puede obtenerse, durante cuánto tiempo se conserva y quiénes tendrán acceso a ella"

Si una persona recibe una intimación administrativa fundada en información procesada algorítmicamente, debe contar con mecanismos adecuados para conocer sus fundamentos, cuestionar eventuales errores y ejercer su derecho de defensa.

La complejidad tecnológica no debería transformarse en una barrera para el ejercicio de los derechos.

Argentina tiene ante sí la oportunidad de incorporar tecnologías que contribuyan a mejorar la capacidad de respuesta de sus administraciones públicas.

Los drones pueden ayudar a salvar vidas, reducir tiempos operativos, mejorar la planificación territorial y proporcionar información valiosa para la gestión estatal.

Sin embargo, su implementación exige comprender que la modernización administrativa no consiste únicamente en adquirir equipamiento o incorporar programas informáticos. También supone diseñar instituciones capaces de utilizar estas herramientas con reglas claras, responsabilidades identificables y garantías efectivas.

El desafío no consiste en elegir entre tecnología y derechos. Consiste en evitar que el avance de una implique el debilitamiento de los otros.
Porque, en definitiva, la pregunta no es solamente qué puede observar el Estado desde el cielo, sino qué está jurídicamente autorizado a hacer con aquello que observa.

*Abogado, docente universitario, investigador y doctorando en Derecho.; especialista en inteligencia artificial, derechos humanos y responsabilidad internacional del Estado.