OPINIóN
Cervantes y Pierre Menard

Lo público no siempre es de todos

“¿Un post puede tener derechos de autor?”, pregunta el autor. Y cita el caso de una maestra, un mensaje a los padres de sus alumnos y una imprevista publicación digital que terminó en un Tribunal de la Unión Europea. “Poder acceder a algo y tener derecho a usarlo no son la misma cosa”, aclara.

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Quijote | + Perfil

En septiembre de 2021 una profesora rumana publicó en Facebook un texto de veintidós líneas. Era una guía dirigida a los padres de sus alumnos para explicar que no quería recibir regalos al comienzo de las clases.

Un diario digital reprodujo luego el texto completo. Lo que parecía una discusión menor terminó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y dejó una pregunta que alcanza a millones de usuarios: ¿un post puede tener derechos de autor?

El Tribunal respondió el 3 de septiembre de 2026 que puede tenerlos, pero con ciertas pautas: que el texto sea una creación intelectual propia y contenga un aporte creativo de su autor. La extensión no importa por sí sola, como tampoco que el texto haya sido escrito para ser publicado en una red social o que no pertenezca a un género literario tradicional.

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Esta decisión nos obliga a revisar una costumbre muy arraigada en Internet: confundir lo público con lo libre. Que una fotografía, un texto o una ilustración puedan verse libremente no significa que cualquiera pueda apropiársela, reproducirla íntegramente o explotarla. Publicar es poner una obra al alcance de otros, lo que no equivale necesariamente a renunciar a los derechos sobre ella.

¿A quién pertenece la respuesta que da la IA?

En la Argentina la Ley 11.723 de propiedad intelectual, sancionada en 1933, incluye entre las obras protegidas a los “escritos de toda naturaleza y extensión”. La fórmula, redactada cuando las redes sociales eran inimaginables, tiene amplitud suficiente para alcanzar a cualquier creación difundida en cualquier plataforma.

Nuestra ley también distingue, aunque con otra formulación, entre la noticia y la creación protegida. Ahora bien, un dato, una idea, una frase banal o una formulación carente de originalidad no se transforman en obra por haber sido publicadas.

Copiamos textos, fotografías y videos con una naturalidad que diluye la percepción de que detrás puede existir una creación ajena"

El conflicto se vuelve más complejo cuando interviene la prensa. En el caso europeo, el Tribunal analizó si la reproducción podía justificarse por la necesidad de informar sobre un acontecimiento de actualidad y admitió que esa excepción puede existir.

Nuestra ley contempla esa posibilidad, permite utilizar y retransmitir noticias de interés general y exige mencionar la fuente cuando se publica su versión original. El acontecimiento puede ser público y de interés general; la manera de narrarlo puede tener autor.

Copiamos textos, fotografías y videos con una naturalidad que diluye la percepción de que detrás puede existir una creación ajena. La tecnología facilita la copia; el derecho todavía pregunta por la autoría, la originalidad y el uso que se hace de la obra protegida.

Hay algo paradójico en que una sentencia de 2026 vuelva a formular una vieja pregunta: ¿qué hace que unas pocas palabras sean una obra? Borges sabía que un texto cambia con sus lecturas y sus contextos, en Pierre Menard, autor del Quijote: “El texto de Cervantes y el de Menard son verbalmente idénticos, pero el segundo es casi infinitamente más rico”, es decir, el mismo texto puede adquirir otro sentido en otro contexto, pero eso no convierte automáticamente en propia la escritura ajena.

El verdadero aporte del fallo europeo no está en declarar que cada post tiene dueño. Está en recordar que el soporte no decide el valor jurídico de una creación. Durante años actuamos como si Internet hubiera convertido toda obra visible en material disponible.

Conviene separar dos ideas que la cultura digital mezcló demasiado: poder acceder a algo y tener derecho a usarlo no son la misma cosa.

*Abogado, profesor titular de Derecho de las Nuevas Tecnologías (UCES)