OPINIóN
Propiedad intelectual

¿A quién pertenece la respuesta que da la IA?

Aunque todos defendamos nuestras ideas, el derecho de autor no las protege "en sí", pero sí en tanto se expresan en textos, pinturas, partituras o soportes audiovisuales. Pero “¿de quién es el derecho de disponer y publicar una obra que no fue ideada ni creada directamente por un humano?”, se pregunta el autor.

Inteligencia Artificial
Inteligencia Artificial | Freepik

Las ideas no se pueden registrar como propias, esta es la primera regla en el estudio del derecho de la propiedad intelectual. Nuestra norma dice al respecto: “La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”.

Por ello, la titularidad solo es posible de reclamar cuando las ideas se materializan en una forma concreta: una obra literaria, una partitura musical, una pintura o un formato televisivo. Además, este derecho confiere solo al autor la facultad de disponer de la obra, publicarla, ejecutarla, representarla, enajenarla, traducirla, adaptarla o reproducirla en cualquier forma.

Con el uso masivo de las IA los límites de esa propiedad, registro y explotación entran en una nueva etapa para su rediseño. ¿De quién es el derecho de disponer, publicar, o enajenar una obra que no fue ideada, creada o escrita directamente por un humano?

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IA y el inmenso poder de la naturaleza

El problema presenta dos aristas a evaluar. La primera es la postura de la fuente que utiliza la IA para formular una respuesta, redactar un texto, crear una imagen o una composición musical. Es decir, si el corpus del entrenamiento ha sido realizado con los millones de documentos que utiliza para dar esa respuesta, la titularidad correspondería solo a los autores de esas fuentes.

Ahora surge una pregunta, ¿es posible identificar la autoría material? Recientemente un tribunal alemán falló en contra de Open AI por entender que sus fuentes están basadas en autores de libros, y por lo tanto ellos son los “creadores” de las respuestas dadas por la empresa.

El acto de edición de un material creado con IA infunde originalidad y transforma el output en una obra derivada legalmente atribuible"

La otra postura recae sobre el usuario, y entiendo que es más adecuada a la realidad. Esta sostiene que, si la conexión entre el software y la respuesta final es solo la indicación efectuada por la persona (promt), por ello, se le debe otorgar la titularidad a él, ya que es el generador con su acción de la respuesta.

Si la conexión entre el software y la respuesta final es solo la indicación efectuada por la persona (promt), se le debe otorgar la titularidad a él"

Esta tesis se robustece significativamente cuando existe un pago por el servicio o hubiera una edición posterior del resultado obtenido. Si se adapta el contenido, se reduce drásticamente la duda sobre la propiedad, pues el acto de edición infunde originalidad y transforma el output en una obra derivada legalmente atribuible.

Si una idea no se puede registrar, ¿por qué la expresión de una idea generada por un software (que solo procesa ideas y datos) sí lo sería? Yendo más lejos, la autoría humana no se basa en la literatura, escuelas de arte y música que preceden y nutren a los creadores y artistas?

En esencia, la pregunta que dinamita el paradigma es de naturaleza filosófica y legal: si una idea no se puede registrar, ¿por qué la expresión de una idea generada por una máquina (que solo procesa ideas y datos) sí lo sería?

*Abogado especialista en nuevas tecnologías y Genini 3.0 Inteligencia Artificial.