Derecho penal y desapariciones

Loan Peña y Cristian Schaerer: dos niños desaparecidos

Un espejo incómodo y dos ausencias que el derecho penal no logra cerrar.

Loan Peña y Cristian Schaerer Foto: Collage Cedoc

Hay delitos que el derecho penal puede describir, juzgar y sancionar con relativa precisión. Y hay otros que lo obligan a avanzar a ciegas, tanteando en la oscuridad, con la conciencia, a veces explícita y otras silenciada, de que la sentencia no va a traer consigo la respuesta que todos esperan. Las sustracciones de personas pertenecen a esta segunda categoría. No porque falte derecho, sino porque el daño producido excede lo que el proceso penal está estructuralmente en condiciones de restituir.

Cuando el derecho penal llega antes que la verdad

En nuestra querida provincia de Corrientes, esa verdad se volvió visible antes que en otros lugares. No por una singularidad moral ni por una falla local aislada, sino porque allí el sistema fue puesto a prueba en su punto más frágil: el de la desaparición prolongada, el silencio organizado y la expectativa social de una
verdad total.

El caso de Cristian Schaerer marcó ese umbral. Desde su secuestro en 2003, la causa recorrió todas las estaciones del derecho penal moderno: investigación compleja, juicios orales, reconstrucción de una organización criminal, condenas severas y, finalmente, cierre jurisdiccional definitivo muchos años después. La justicia hizo lo que estaba llamada a hacer. Lo que no pudo ni puede hacer es responder la pregunta que sigue suspendida en el aire: qué ocurrió con la víctima.

Caso Loan Peña: ¿Y si se quiebran o negocian y dicen la verdad?

Ese dato, incómodo pero central, no fue producto de desidia ni de improvisación. Fue la consecuencia de un límite estructural. El derecho penal puede atribuirresponsabilidades, pero no puede obligar a hablar a quien decidió callar ni reconstruir materialmente lo que el delito se propuso borrar. En Schaerer, la condena llegó; la verdad material no.

Durante años, el caso siguió produciendo movimientos judiciales, detenciones en el exterior, procesos paralelos, fugas y recapturas. El expediente nunca estuvo “muerto”. Sin embargo, cada uno de esos avances confirmó la misma paradoja: el sistema puede seguir funcionando aun cuando el núcleo del daño permanezca irresuelto. Esa es la enseñanza más dura del caso.

El error de confundir justicia con clausura

La tentación, frente a casos de este tipo, es confundir el cierre jurisdiccional con una forma de reparación simbólica. Como si la sentencia pudiera suplir la ausencia. Como si el castigo, por sí solo, restableciera un equilibrio que en realidad ya no existe. Esa confusión no es solo técnica; es política y cultural.

Cuando una sociedad exige que el proceso penal “resuelva” desapariciones, le está pidiendo algo que no puede garantizar. Y cuando el sistema acepta esa carga, se expone a dos riesgos simultáneos: prometer más de lo que puede cumplir y frustrar a la sociedad cuando la verdad no aparece. En ese punto, el derecho penal deja de ser una herramienta racional y se convierte en un escenario de expectativas desmedidas.

Schaerer dejó esa lección escrita con crudeza. No hubo impunidad en el sentido clásico. Hubo condenas, penas, prisión. Lo que no hubo fue restitución. Y ese dato debería haber funcionado como advertencia para futuras intervenciones estatales frente a delitos de sustracción de personas.

Veinte años después, el antecedente vuelve con el caso de Loan Danilo Peña

Hoy, Loan vuelve a situar a Corrientes en el centro de esa misma tensión. No porque los hechos sean idénticos ni porque las responsabilidades estén ya definidas, sino porque el escenario institucional es similar: desaparición, conmoción social, presión mediática y una expectativa difusa de que el derecho penal produzca una verdad completa, inmediata y tranquilizadora.

Aquí es donde el antecedente Schaerer deja de ser historia y se convierte en clave de lectura. No para resignarse, ni para justificar demoras, sino para entender el riesgo de fondo: confundir el avance del proceso con la aparición de la verdad material. Cuando eso ocurre, el debate público se empobrece y la política criminal se vuelve reactiva.

Los jueces no encuentran personas. Dirigen procesos. Las sentencias no producen hechos; valoran pruebas. Pretender otra cosa es desplazar al derecho penal de su función y exigirle resultados que no dependen de su sola voluntad. En los delitos de sustracción, esa diferencia es vital.

Crimen organizado y política criminal antes que ansiedad punitiva

Aquí el debate deja de ser técnico y se vuelve verdaderamente político-criminal. Como viene advirtiendo desde hace años el jurista, profesor y magistrado Guillermo J. Yacobucci, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y uno de los penalistas argentinos con mayor reconocimiento internacional, las respuestas penales no nacen en el Código ni se definen únicamente en los tribunales. Se construyen antes, en el clima social, en la forma en que una comunidad procesa el miedo, la conmoción y la urgencia por encontrar explicaciones inmediatas allí donde todavía no hay certezas.

Ese enfoque fue desarrollado con particular profundidad en la obra colectiva El crimen organizado. Desafíos y perspectivas en el marco de la globalización (Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, 2005), coordinada por Yacobucci, que reunió a juristas de referencia internacional provenientes de distintos sistemas jurídicos y tradiciones dogmáticas. Entre ellos se encuentran Gabriel Adriasola, Belén Cassani, Andrea Castaldo, Raúl Cervini, Luiz Flávio Gomes, Mariona Llobet Anglí y Piero Luigi Vigna, cuyas contribuciones abordan, desde perspectivas comparadas, los desafíos que plantea la criminalidad organizada para los Estados constitucionales contemporáneos.

Ese diálogo internacional no fue ornamental ni académico en sentido estrecho. Estuvo orientado a pensar los límites del castigo estatal frente a fenómenos criminales complejos, caracterizados por la producción de silencio, la desorientación social y la presión constante sobre el sistema penal para ofrecer respuestas inmediatas. Desde esa experiencia teórica y práctica surge unanadvertencia central que conserva plena vigencia.

El segundo secuestro de Loan

En la página 33 de la obra citada, Yacobucci lo expresa con claridad: “En la interacción de todos ellos, que dan forma a la denominada ‘opinión pública’, aparece el primer peldaño de la decisión política criminal.” La afirmación es decisiva: explica por qué muchas respuestas punitivas no nacen de un diagnóstico jurídico sereno, sino de una construcción previa del conflicto en el espacio público.

De allí se sigue el riesgo que atraviesa a los casos de sustracción de personas como Schaerer ayer o Loan hoy: cuando la política criminal se deja arrastrar por la ansiedad colectiva, el derecho penal puede perder racionalidad, coherencia y previsibilidad. La presión por “dar respuestas” tiende a generar endurecimientos simbólicos y promesas implícitas que el sistema no siempre está en condiciones de cumplir.

La lección es clara y profundamente institucional. Una política criminal seria no se mide por la velocidad de sus reacciones ni por su espectacularidad mediática, sino por su capacidad de sostener criterios estables incluso bajo máxima presión social. Reconocer los límites del derecho penal no es un gesto de debilidad: es, precisamente, una forma de tomárselo en serio.

Corrientes espejo, no estigma

Podría haber ocurrido en cualquier provincia de nuestro país. Leer a Corrientes como un territorio “signado” sería un error tan grande como ignorar lo que allí ocurrió. No se trata de estigmatizar, sino de observar. Así como otros lugares quedaron asociados a determinados casos paradigmáticos, Corrientes se convirtió por la fuerza de los hechos en un espejo adelantado de los límites del sistema frente a la desaparición de personas.

Ese espejo no acusa; enseña. Muestra que el derecho penal puede llegar hasta cierto punto y que, más allá de él, entran en juego otras dimensiones: inteligencia criminal real, cooperación efectiva, protección de testigos, control del silencio organizado y, sobre todo, una política criminal que no se deje arrastrar por la
urgencia emocional.

Un cierre necesario

El desafío que plantea el caso Loan no es solo procesal. Es conceptual. Obliga a decidir si vamos a repetir los errores del pasado o si vamos a leerlos con honestidad. Schaerer enseñó que la condena puede cerrar un expediente sin cerrar una historia. Loan nos enfrenta a esa misma encrucijada, pero en tiempo presente.

El límite para el derecho penal es la Constitución

Tomar en serio al derecho penal implica respetar sus límites tanto como exigir su funcionamiento. Todo lo demás –las promesas excesivas, las respuestas apresuradas, la ansiedad punitiva– puede tranquilizar por un momento, pero termina debilitando aquello que dice defender.

Porque cuando el sistema promete más de lo que puede dar, no solo fracasa en encontrar la verdad: fracasa en cuidar su propia racionalidad

LB / EM