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El segundo secuestro de Loan

De la desaparición física al olvido institucional: Loan otra vez perdido.

Loan Danilo Peña
Loan Danilo Peña | CEDOC

Cuando el tiempo se convierte en cómplice

En derecho y filosofía, desde Aristóteles y Cicerón hasta Tomás de Aquino, se emplea una fórmula latina para aludir al sentido común compartido y al deber ser: sensus communis. Nada parece más alejado de ese sensus communis que la actitud de ciertos actores estatales frente a la desaparición de Loan Danilo Peña.

Son varios los dilemas y obstáculos que le han puesto a LOAN y a la Jueza Pozzer Penzo en su camino: al niño la oscuridad de un secuestro, a la magistrada los innumerables ataques a la luz del día y otros desde las sombras, amenazas, topos en su propio juzgado, ataques sindicales, ataques a su investidura, ridiculización de su persona, denuncias falsas, todo motivado por dinero o intereses criminales; menos buscar a LOAN todo. Los fiscales y la querella sufrieron y sufren los mismos avatares.

Han debido actuar en un contexto de inercia institucional casi insuperable, han debido transitar en un escenario de pesada burocracia que obstaculiza el avance, han debido enfrentar una dinámica procesal farragosa y entorpecida. Han debido proceder en un marco de tramitación excesivamente lenta y resistida. Han tenido que soportar y desarrollar la investigación contra una resistencia sistémica y una morosidad paralizante. También han debido impulsar el proceso en un medio hostil, plagado de obstáculos y demoras injustificadas. La pesquisa avanza en un entorno de extrema lentitud y obstrucción, propio de un aparato burocrático viscoso que dificulta cada diligencia.

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Pero que además, un funcionario del Estado argentino, investido de alta jerarquía, afirme sin pruebas ni responsabilidad que la desaparición de Loan es un problema “intrafamiliar”, vulnerando la seriedad que impone el cargo y desinformando a la sociedad, plegándose a desinformadores seriales, agravan la falacia y se aparta del sensus communis. Además de ser falso. La misma estrategia (alejar a los políticos de su responsabilidad como Estado) se utiliza actualmente con el triple crimen.

Que un comisario de la Policía de Corrientes y otros funcionaros policías, un ex integrante de la Armada Argentina con importantes vínculos con el poder político, y varios sujetos más, formen parte de los sospechosos del secuestro de Loan, no es un detalle menor. Si a eso le sumamos la estrategia de la sustracción, más los medios con que contaban para asegurar que el menor no sea encontrado con posterioridad, más las cualidades de los sujetos mencionados intervinientes, más la logística, más los automóviles que participaron, más el manto de impunidad que cubre el caso, más el silencio de todos, más el miedo a hablar, más la intervención en el encubrimiento y obstrucción de diez procesados en camino a juicio oral, más dos fundaciones interviniendo para obstaculizar la investigación, todo este contexto, parecería revelan algo más que un conflicto intrafamiliar ¿no?.

La pretensa sospecha de encaminar la causa a un callejón sin salida, y la inexplicable pretensión de limitar la actividad de la magistrada de primera instancia, denotarían una ausencia total de sensus communis. Ni siquiera hace falta mencionar el dolo: es pura anomia, como diría el gran Carlos Nino.

Y que a todo ello se sume la intención, hasta ahora insinuada, de cerrar la investigación sobre el menor desaparecido, no resiste el menor análisis jurídico y constituye una de las formas más graves de arbitrariedad contra una familia destrozada.

En contra de la expectativa social -que exige buscar a Loan cada día con más ahínco- tres jueces de la Cámara Federal de Corrientes (Dres. Selva Angélica Spessot, Ramón Luis González y la secretaria Nadya Aymara Moor) dictaron y firmaron el 29 de septiembre de 2025 una resolución que limita el tiempo de búsqueda. Fue en el marco de la causa FCT 2157/2024/92 “Legajo N° 92 s/ Legajo de Investigación”, iniciada para hallar el paradero del niño.

La jueza federal de Goya, Dra. Cristina E. Pozzer Penzo, solicitó una prórroga para continuar la investigación, apoyada en las diligencias y conclusiones recibidas luego de la elevación parcial a juicio. En decisiones previas —como la resolución N° 661/2024 del 4 de diciembre de 2024— dispuso la falta de mérito de ciertos detenidos por trata de personas y otros delitos, pero ordenó extraer testimonios y producir nuevas pruebas para seguir buscando a Loan. Su intención era clara: unificar en un solo legajo todos los datos, evidencias y actuaciones, y mantener activa la pesquisa “hasta tanto sea habido el menor”.

La Cámara, sin embargo, introdujo un criterio restrictivo que desnaturaliza la finalidad de esa investigación. Consideró que mantener abiertos los legajos hasta que aparezca Loan vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el principio non bis in idem, porque se seguiría investigando el mismo hecho por el que ya hubo procesamientos y una elevación parcial a juicio. Según el tribunal, supeditar la duración de la instrucción a la eventual aparición del niño sería irrazonable y dejaría a los imputados atados a un proceso indefinido. Por ello, redujo la prórroga solicitada a un plazo máximo de sesenta días, dentro del cual la jueza deberá definir la situación procesal de los imputados o ampliar imputaciones si surgen nuevos elementos.

Este razonamiento confunde dos planos procesales que la doctrina y la jurisprudencia distinguen con claridad. Una cosa es el proceso penal contra personas concretas —donde rige el plazo razonable y la prohibición de doble persecución— y otra muy distinta es el deber del Estado de continuar la búsqueda de una persona desaparecida. El hecho de que existan imputados procesados o que se hayan dictado faltas de mérito no extingue la obligación de seguir investigando. La sustracción y retención de un menor son delitos de carácter permanente mientras se desconozca su paradero; y la búsqueda de la víctima no constituye una persecución penal ilimitada, sino un deber de protección y esclarecimiento. Loan no está.

Limitar el tiempo de búsqueda a la situación procesal de los imputados desconoce estándares internacionales sobre desaparición y secuestro. El propio caso Cristian Schaerer en Corrientes —donde se mantuvieron abiertos legajos de búsqueda pese a que hubo condenas firmes— demuestra que la investigación para hallar a una víctima no termina con las definiciones procesales de los acusados. Precedentes internacionales como la causa Madeleine McCann en Europa confirman que el Estado puede y debe sostener la búsqueda más allá de los plazos penales individuales. El interés superior del niño y la obligación de agotar todos los medios razonables para esclarecer su destino son imperativos que perduran hasta que aparezca, sin implicar una imputación eterna contra personas determinadas.

El fallo de la Cámara reduce indebidamente el alcance de la obligación estatal de búsqueda al confundirla con el plazo razonable del proceso penal. Son deberes distintos: proteger a la víctima y, a la vez, garantizar derechos de defensa de los imputados. La búsqueda puede y debe continuar mediante legajos específicos, sin significar una persecución penal ilimitada, sino el cumplimiento de la debida diligencia reforzada que exigen los delitos graves y permanentes como la sustracción y desaparición de un menor. Es una obligación ineludible de cualquier Estado, incluido el argentino.

Ante este retroceso, la familia de Loan se ve forzada a recurrir a la apelación a instancias superiores: primero a la Cámara Federal de Casación Penal, luego —si es necesario— a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, de persistir la negativa, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Es justo? ¿Puede considerarse que la cuenta con un niño desaparecido y su familia está saldada? ¿Tiene derecho la justicia a supeditar la búsqueda a plazos procesales cuando no existe una sola evidencia concreta sobre el paradero de Loan?

Ojalá la Cámara Federal de Corrientes no haya querido decir lo que parece que dijo, ojalá que nos hayamos equivocado en nuestra interpretación, ojala que haya un error, y si lo hubo se corrija o nos tengamos que retractar nosotros. En un campo minado un estornudo asusta.

Loan sigue vivo en la esperanza de que lo encontremos. La lucha no debe frustrarse ni por decisiones judiciales ni por desinterés institucional, ni por ataques arteros de operadores pagados y remunerados por los propios sospechosos, para promover mala prensa. Hay que seguir buscando con ahínco y sin claudicar.

El camino es arduo, pero el sentido común —el sensus communis— y el derecho imponen avanzar hacia la verdad y el rescate. Alguien sabe dónde está Loan. Es deber de todos, pero sobre todo del Estado, seguir investigando, presionando, indagando, preguntando, para traerlo de vuelta a salvo con su familia y con la sociedad que lo reclama y lo espera.