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El Gobierno anunció los haberes mínimo y máximo que cobrarán los jubilados a partir de octubre de 2026

También informó el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Anses Foto: Pixabay

A través de la Resolución 284/2026 publicada este miércoles 23 de octubre en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó los haberes mínimo y máximo que percibirán los jubilados a partir del mes de octubre de 2026. También el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

 

Qué dice la Resolución 284/2026

En primer lugar, se establece “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($435.748,51)”.

Luego se anuncia que “el haber máximo vigente a partir del mes de octubre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.932.174,85)”.

A continuación, se establecen “las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.759,98) y PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.769.631,49), respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2026”.

Además, se establece que “el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($199.335,05)”.

Para luego sumar que “el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de octubre de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($348.598,81)”.

Finalmente, se dispone que “las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de septiembre de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de octubre de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición”.

 

HM/DCQ