“Responsabilidad operativa y disciplinaria”

Paro portuario: Prefectura intimó a más de 500 trabajadores para que vuelvan a sus tareas y amenazó con sanciones

El organismo también advirtió que "independientemente de las acciones administrativo disciplinarias que lleve adelante", los portuarios "podrían recibir severas penas de cárcel por cometer delitos que están penados por el Código Penal".

El puerto de Corrientes. Foto: Gentileza.

Más de 500 trabajadores fueron intimados por Prefectura Naval Argentina para que volvieran, de forma inmediata, a desempeñar sus tareas en servicios de practicaje y pilotaje en puertos, ríos, canales y pasos de todo nuestro país, mientras sigue la tensión por el paro portuario derivado del nuevo régimen de desregulación del sector que impulsa La Libertad Avanza.

Esta medida se oficializó a través de un edicto que se publicó este martes en el Boletín Oficial, donde el organismo se presenta como la autoridad con “responsabilidad operativa y disciplinaria” en la aplicación del Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje aprobado por el Decreto 690/2026, que modifica el régimen que se encontraba vigente desde el año 1991.

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En el texto, Prefectura “notifica e íntima” a los 536 trabajadores a la “inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales de practicaje/pilotaje” para así poder cumplir “de manera regular y reglamentaria las funciones previstas” que implementa la nueva normativa.

Esta medida se tomó luego que diferentes sectores del practicaje rechazaran la reforma que impuso el oficialismo y se generaran demoras de embarcaciones en los puertos de nuestro país.

Frente a ese escenario, el organismo advierte que “frente al incumplimiento de la presente intimación será objeto de las sanciones disciplinarias contenidas en el Anexo I del Decreto N° 690/26 por ser considerada falta grave la negativa a prestar el servicio, y el juzgamiento de su conducta en la faz administrativa quedará encuadrada en las previsiones del citado Anexo I y del Decreto N° 37/2025 (REGINAVE), punible con las sanciones previstas en los artículos 599.0101 y 599.0102 de este último”.

 

Las posibles penas del Código Penal

“Independientemente de las acciones administrativo disciplinarias que lleve adelante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la realización de cualquier acción tendiente a facilitar una medida de fuerza destinada a interrumpir el servicio de practicaje / pilotaje podrá quedar captada en las previsiones del Código Penal de la Nación Argentina".

Y, a continuación, el texto explica que esto significa: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, bajo la figura del Artículo 190, que dispone: ‘Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave’".

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Para luego agregar que los trabajadores intimados también quedarían bajo "el Artículo 194", que hace referencia a la persona "que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

 

HM/lt