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Justicia

Buscadores y responsabilidad

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La Justicia ordenó en el caso Da Cuhna revocar el fallo de primera instancia que había condenado a Yahoo! y a Google a pagar el daño moral de la víctima por la vinculación de su imagen con sitios web de contenido sexual y pornográfico. Es el primer fallo de cámara de su tipo.
En nuestro ordenamiento no existe un régimen de responsabilidad civil aplicable a los buscadores y, en general, a los proveedores de servicios de intermediación on line. Los jueces deben resolver estos casos con las normas del Código Civil y con apoyo en la doctrina de los autores y en la jurisprudencia posterior a la reforma de la Ley 17.711.
La reforma consagró el principio pro victimae que modificó la perspectiva de la responsabilidad al reemplazar el criterio del daño injustamente causado por el del daño injustamente sufrido. Nuestro Código Civil establece, por un lado, que para que exista responsabilidad debe existir una conducta moralmente reprochable: culposa. Pero, por otro, consagra, y esto fue uno de los principales logros de la reforma, que puede predicarse responsabilidad aun cuando no haya mediado culpa del agente, trasladando, así, por razones de justicia o equidad, las consecuencias del daño.
Para algunos autores, los buscadores sólo responden por culpa, cuando notificados por los afectados no bloquear los contenidos ilícitos. Para otro sector, la de los buscadores es una actividad riesgosa, por lo que deben responder por ese riesgo objetivo que han introducido en la sociedad.
Le corresponde al legislador establecer una política jurídica que determine el régimen aplicable a los proveedores de servicios en Internet. Hasta tanto ello no ocurra, no corresponde privilegiar judicialmente la actividad de estos sectores; por lo que en caso de dudas siempre habrá de estarse a favor de los damnificados. Los jueces no son legisladores y su decisión de favorecer los desarrollos de los entornos digitales, cuando resultan graves daños espirituales para las personas, contraría el sentido de justicia y los principios de la reforma.

*Abogado.

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