Es reconocido que el establecimiento de derechos y garantías a favor de los contribuyentes expresados de manera concreta, explícita y clara, en leyes de manejo común y generalizado, se encuentra justificado en el hecho de que, a pesar de la existencia de derechos generales contenidos en todas las constituciones del mundo, la relación de las agencias fiscales con quienes son el objeto de su control no siempre transcurre en un ambiente enmarcado por los principios generales, apareciendo en la práctica los contribuyentes (sobre todo los más pequeños) con una evidente desprotección o debilidad frente a determinados procedimientos del omnímodo poder fiscal.
Esto fue, por ejemplo, lo que originó, en Estados Unidos, la denominada Taxpayers Bill of Rights(1988), creada con el fin de morigerar la aplicación abusiva de los procedimientos de la agencia tributaria nacional (IRS), que originaban lesiones directas a las garantías y derechos constitucionales de los contribuyentes. El logro más significativo fue la creación de lo que hoy se conoce como el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS), con presencia estadual o regional, y la capacidad de intervenir eficazmente en la defensa de los derechos del contribuyente. También, con una visión sistémica, se ha convertido en un espacio para canalizar las inquietudes de ciudadanos sobre temas tributarios, recibir propuestas y además, y proponer mejoras procedimentales, procurando que las relaciones entre la administración y los contribuyentes se desarrollen dentro del mejor clima posible. Los contenidos más significativos de este sistema son: 1) El catálogo de los derechos fundamentales de los contribuyentes y de las facultades de las administraciones tributarias. 2) La existencia de un organismo independiente de la agencia de recaudación. 3) Las efectivas facultades de intervención ante sucesos violatorios de derechos y garantías. 4) Las formas interactivas entre ese organismo y los contribuyentes que avanzan hacia vínculos resolutivos y propositivos en un amplio abanico de cuestiones.
Un poco más al sur, en México, existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que inició actividades en 2011. Organismo público descentralizado con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria. Su objetivo es proporcionar de forma gratuita servicios de atención a consultas, defensoría y representación, así como el seguimiento funcional de las quejas y los reclamos contra actos que vulneren derechos de los contribuyentes.
La experiencia internacional no se limita a estos dos países, por supuesto. Existen, por ejemplo, un Estatuto de Derechos del Contribuyente en Italia (2000) y otro en Australia (2007). Un Código de Defensa del Contribuyente en Brasil (Estado de San Pablo, 2003). La Carta del Contribuyente en Francia (2005). El Catálogo de Derechos del Contribuyente en España (2003). Así como una Declaración de Derechos del Contribuyente en Canadá (2007). Las características de cada norma y organización es particular, pero, es posible identificar en todas ellas un sentido coincidente con lo escrito en los fundamentos de la ley italiana, que expresa: “Un contribuyente tratado como un súbdito, trastornado bajo un aluvión de textos legislativos poco comprensibles y sujeto a disposiciones administrativas abusivas, está siempre menos dispuesto a cooperar con lealtad con el fisco y más predispuesto a evadir su deber tributario”.
Propugnar por los derechos del contribuyente no tiene nada que ver, por supuesto, con aflojar la lucha contra la evasión, sino con normas y organismos que favorezcan innovadoramente una relación tan compleja. En la Argentina el funcionamiento del fisco nacional y la relación con los que tienen que pagar impuestos surgen de una ley del año 1933 (texto ordenado en 2003) y dos decretos: uno del año 1997 y otro del año 2001. Es característica común a todos ellos el escaso contenido en cuanto a los derechos del contribuyente. Es deseable que algo mejor podamos lograr en los tiempos que vienen.
*Contador. Tributarista.