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tributacion sin representacion

Democracia argentina desde 1983

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Hay una gran preocupación por un gasto público nacional, provincial y municipal que llega casi a la mitad del producto y es financiado con una enorme carga tributaria. Una pieza de este rompecabezas a la que no se le ha prestado la debida atención es el Congreso Nacional.

Según el artículo 45 de la Constitución Nacional (CN), las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe deberían tener 153 representantes en la Cámara de Diputados, en lugar de los 117 que tienen desde 1983. En consecuencia, el pueblo de las cuatro provincias más grandes tiene una minoría de representantes no sólo en la Cámara de Senadores (17%) sino también en la de Diputados (45%), en lugar de la mayoría del 60% que constitucionalmente le corresponde. Como resultado, la democracia argentina quitó a la mayoría del pueblo su voz en el Congreso, al revés de la democracia americana, donde rige el principio de no taxation without representation.

Esta anomalía arranca en 1983, cuando les correspondían 155 diputados sobre un total de 254 (un 61%) según el Censo Nacional de 1980. El Decreto 22.847/83, dictado por el general Reynaldo Bignone, les quitó 38 diputados, y otros dos a la Ciudad de Buenos Aires, para dárselos a Santa Cruz y La Rioja (cuatro diputados c/u), Catamarca, Chubut, La Pampa, Neuquén y San Luis (tres c/u) y las demás provincias excepto Tucumán (que no recibió nada). La representación sólo se ajustó cuando el Congreso Nacional aumentó los diputados de Tierra del Fuego de dos a cinco, por su provincialización. Según el censo de 1990, le hubiera correspondido un diputado. Es decir, en lugar de regirse por las expresas indicaciones de la CN, de que la representación de la Cámara de Diputados sea con arreglo a los censos de población, se rige por un decreto dictado en uso de las atribuciones autoconferidas por la Junta Militar que dio el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Además de las cuatro provincias sistemáticamente subrepresentadas desde 1983, la provincia de Tucumán estuvo subrepresentada entre 2003 y 2011, y Salta lo está desde 2003. Esta anomalía ha sido señalada ampliamente. Por ejemplo, Laura Capriati y Delia Ferreira Rubio plantearon en ocasión del censo de 2010 que se viola la CN al no ajustar la representación a los cambios de población, pero la clase política lo sigue tratando como algo tabú.

El gobierno de facto impuso, además, una distribución de recursos que discrimina fuertemente a la provincia de Buenos Aires, como muestra Alberto Porto al responder a la pregunta de “cuándo se jodió” su parte en la coparticipación. Esta distribución discriminatoria fue congelada por el “régimen transitorio” de coparticipación sancionado en 1988 por un Congreso Nacional no representativo. Gracias a esto, Catamarca, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, por ejemplo, recibieron en 2016 entre cinco y ocho veces más por habitante que la provincia de Buenos Aires. Esta representación inconstitucional explica por qué la provincia que más impuestos aporta a la Nación no puede proveer los bienes públicos mínimos en educación, seguridad y salud que sus habitantes necesitan.

Al no basarse en un reparto solidario y equitativo, el régimen transitorio de coparticipación se volvió inconstitucional en 1997. Su persistencia, y la explosión de la carga tributaria en los distritos más productivos, no se puede entender si no tomamos en cuenta que desde 1983 la democracia argentina ha delegado en los representantes de una minoría de la población el control del Congreso Nacional para decidir cuánto se tributa y cómo se gasta. Es tiempo de acabar con una tributación sin representación legada por el gobierno de facto y cumplir, en cambio, con la CN.

*Profesor, Universidad del CEMA.