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el ECONOMISTA DE LA SEMANA

El blanqueo aquí y en el mundo

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La delicada situación fiscal de los países desarrollados debida en parte a la crisis de 2008, derivó en un déficit presupuestario consolidado anual del orden de los U$S 4,5 billones (cada billón es un millón de millones), es decir entre 6% y 7% del PBI global. Situación agravada por los cuantiosos flujos de evasión fiscal estimados en más de tres billones de dólares anuales, de los cuales alrededor de 65% son originados en diez de los países más desarrollados del mundo (G7 sin Canadá más Rusia, Brasil, China y España).
A esto cabe añadir que el stock de activos financieros administrados vía los denominados “centros off-shore” podría superar los US$ 30 billones. Las ventajas ofrecidas por dichas plazas, propias también de ciertos países del mundo desarrollado, han permitido atraer presuntamente no sólo fondos de origen legal, declarados o no ante los fiscos, sino también fondos de origen delictivo.
Paradójicamente, en muchos casos esos fondos terminan financiando no sólo los mencionados déficits del mundo desarrollado, sino también las excelentes condiciones materiales de vida de quienes viven en dichos países (ver infografía).
Esta alarmante situación, insostenible en el mediano plazo, llevó a la adopción de políticas globales entre las que merecen destacarse:
◆ Las promovidas por la OCDE en su proceso de evaluación denominado “peer review” que incorpora a 109 países como sujetos de revisión, respecto de la implementación de estándares de transparencia e intercambio de información tributaria.
◆ La recomendación del GAFI de tipificar como delito el blanqueo de capitales, abarcando no sólo los provenientes del crimen organizado, sino también por infracciones tributarias.
◆ Las recomendaciones del G20 que instan a la suscripción del “Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.
◆ Las conclusiones de la última reunión de ministros del G7, quienes expresaron el “común acuerdo en luchar contra la evasión fiscal mediante una acción colectiva” y donde debatieron diferentes formas de eliminar los paraísos fiscales. 
◆ La ley Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act) de los EE.UU., que insta a los bancos no establecidos en dicho país a reportar a sus autoridades impositivas sobre las cuentas extraterritoriales de sus residentes. Aquellas entidades financieras que posean cuentas corresponsales en EE.UU. y que al 1° de enero de 2014 no estén inscriptas en el correspondiente registro, serán pasibles de una retención de 30% por cada operación cursada por dichas cuentas.
Sin desmerecer la importancia de esa tendencia, sería deseable que los actores mencionados pongan similar énfasis en promover políticas de prevención de lo que internacionalmente se conoce como “economía del crimen”, que es el fenómeno más amenazante a la estabilidad económica, política e institucional del mundo actual.
En dicho marco, recientemente el PEN promovió un proyecto de ley que establece un régimen de “exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”. Su objetivo no está desalineado de la tendencia mundial ya que también busca incorporar activos no declarados a la economía formal a fin de estimularla, creando instrumentos con el objetivo de movilizar la inversión pública y dinamizar la actividad inmobiliaria y la construcción.
Si bien es cierto que muchos países del mundo, incluso los más desarrollados, implementaron regímenes similares, también es cierto que el propuesto aquí tiene ciertas particularidades:
◆ Es acotado exclusivamente a moneda extranjera, sin considerar la moneda local.
◆ La adhesión no implica afrontar un costo impositivo, sino que, por el contrario, resulta en la obtención de una renta o beneficio.
◆ La eximición de responsabilidades no se acota a las obligaciones de tipo fiscal, sino que incluye también a las cambiarias.
◆ La exteriorización debe realizarse por medio de la adquisición de distintos instrumentos financieros, uno de los cuales admite ser endosado, lo que implicaría un potencial riesgo de desconocimiento del beneficiario final, en tanto no sea correctamente reglamentado.
Se enfatiza en dichos aspectos por presumir que serán temas de cuestionamiento de la comunidad internacional. Es importante estar preparados para dicho momento y poder explicar que el mecanismo propuesto respeta las recomendaciones que el GAFI establece para estos casos.
Asimismo, este nuevo régimen, al igual que el aplicado en 2009, no exime a quienes deban instrumentar estas operatorias de las prescripciones establecidas en la normativa de prevención del lavado de dinero, lo cual resulta muy oportuno.
No obstante, “del dicho al hecho hay un largo trecho”. Es decir que resultará sumamente complicado discernir si un activo a ser exteriorizado proviene de una conducta legal no declarada o de una ilegal o delictiva.
El proyecto nada dice al respecto y delega en el BCRA y la AFIP la responsabilidad de reglamentar las formas. De no encontrar una fórmula objetiva para realizar esa diferenciación, los diferentes actores involucrados, en particular los bancos y escribanos, deberán afrontar situaciones no deseables.
Quienes tienen el deber de promulgar este proyecto de ley y de establecer su reglamentación llevan sobre sus espaldas la responsabilidad de impedir que esta herramienta sea utilizada por quienes pretenden legitimar ganancias provenientes de conductas tales como el narcotráfico, que tanto afectan a la dignidad de gran parte de nuestros compatriotas.
Ahora bien, ¿no sería un modo más efectivo para promover la recaudación fiscal y el ahorro en moneda local generar condiciones de estabilidad, previsibilidad y eficiencia en la administración de los recursos de nuestra sociedad?