COLUMNISTAS
Violación de garantías

El ‘comunicado’

06-11-2021-logo-perfil
. | Cedoc Perfil

El mismo día que la hija de Pedro Castillo, Yenifer Paredes, publica una carta desgarradora (dirigida a los abogados argentinos) en los medios argentinos (Página/12 primero, La República en Perú después), el INPE (Ministerio del Interior) resuelve, a través de un “comunicado”, limitar el acceso de abogados “extranjeros” a los penales de Perú: una medida más para dificultar y entorpecer (dilatar) el contacto de Castillo con sus abogados extranjeros: Zaffaroni y yo. Estas medidas son abiertamente inconstitucionales, porque recortan un derecho esencial: el derecho de defensa en juicio. Una garantía básica. Pero además son medidas direccionadas políticamente. Con nombre y apellido. Lo cual está vedado constitucionalmente. El Estado peruano incumple garantías básicas del proceso penal. No respeta las garantías procesales. No respeta ni la dignidad de una niña pequeña, a la cual le apuntaron con una ametralladora, para extorsionar a su papá. Solo así lograron que Castillo se entregara. Porque él nunca quiso fugarse a ningún lado ni renunciar a nada. Solo pudieron teatralizar su detención amenazando de muerte a sus hijas. Eso hizo el Estado peruano. Extorsionar a un presidente con la muerte de su hija de 11 años, para que bajara del auto. El daño psicológico a Alondra es inmenso.

Mientras tanto, silenciando y disimulando abiertamente estos actos ilegales, un grupo de legisladores (de Acción Popular y Renovación Popular) denuncia una “escalada continental contra el Perú”. Las declaraciones de los mandatarios de México, Colombia, Chile, entre otros, no son ni representan ninguna “escalada”, sino una crítica elemental a los actos inconstitucionales y crímenes que se cometen en Perú.

El mismo día que Yenifer Paredes, hija del presidente, escribe esa carta dirigiéndose a los abogados extranjeros, el INPE restringe el acceso de los abogados extranjeros, dificultando su acceso directo a los penales del país, como sucedía hasta ese día. Esa medida es arbitraria pero sobre todo, no es general. Se toma contra una sola persona: Pedro Castillo. Por eso es ilegítima. Pedir a los abogados que homologuen su título para entrar a un penal es contrario a la Convención Americana. Esa medida nueva es ineficaz, porque el título se requiere para litigar, no para asesorar a una persona o visitarla. Asociar la visita a la homologación (que demora meses) de un título es una forma de imponer trabas desproporcionadas e ilegales a los defendidos, privándolos de hecho de una asesoría letrada libre. La homologación del título ante SUNEDU es una medida con nombre y apellido: está dirigida a mi persona (Guido Croxatto), ya que es la condición que me puso un colegio para entregarme el título no “honorario” sino formal, de la colegiatura, para poder litigar en Perú y también poder visitar a Castillo. Como no tenía (mi carnet es de un colegio de abogados argentino), mi visita se demoró, hasta que finalmente entré no como abogado, sino como visita general, un jueves. Pero también de ese derecho se quiere privar a Castillo. Menciono esta anécdota vivida en Perú (Zaffaroni abandonó Perú sin poder ver a Castillo, yo tuve que postergar mi vuelo una semana para poder verlo, ya que ambos fuimos impedidos de entrar en nuestra primera visita a Barbadillo: estuvimos una hora esperando debajo del sol, sin éxito) para que el lector tenga dimensión de que todas las medidas penitenciarias referidas no son generales, sino que están directamente vinculadas a (y están dirigidas a dificultar la) defensa de Pedro Castillo. A entorpecer y dilatar su contacto con abogados extranjeros.

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Una medida con nombre y apellido, destinada a entorpecer y dificultar la defensa legal de Pedro Castillo: una arbitrariedad más, que muestra la discriminación que padecen Castillo y su familia por parte del Estado.

Se sigue vulnerando, recortando, “trabando” el libre ejercicio de la defensa. Se inventan todos los días nuevas trabas “formales”, pero que antes de que él tuviera dos abogados “extranjeros”, no existían. Se imponen al solo efecto de dificultar su derecho de defensa. Esto es una prueba más de arbitrariedad, porque las medidas no pueden tener direccionamiento político ni tomarse para un caso concreto. Es una violación tácita de garantías (ley penal más benigna). Es una forma de horadar el proceso.

*Director nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado (Ecae).