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El derecho penal no resuelve problemas

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Tanto EE.UU. como la mayoría de los países de la Unión Europea, cuentan con legislación amplia que autoriza la interrupción del embarazo en numerosas y diversas circunstancias, es decir, en el Norte global –ése al que permanentemente queremos integrarnos– la cuestión del aborto está resuelta hace tiempo. Al Estado no se le ocurre perseguir penalmente y encarcelar a una mujer que tuvo que atravesar por el dolor de una situación trágica y límite como es el aborto. Sin embargo, en nuestra América Latina el aborto es aún considerado delito en numerosas legislaciones, lo cual constituye un fenómeno paradojal. Explicaré porqué.
La criminalización del aborto en los países pobres es sin duda una cuestión paradójica desde el momento en que en dichos países se producen incalculables muertes por abortos clandestinos. Justamente nuestro Sur, repleto de países emergentes, con grandes masas de excluidos, sin infraestructura moderna, con una pésima o directamente nula instrucción en materia de prevención de embarazos y educación sexual y sin recursos para proveer de forma gratuita y efectiva de anticonceptivos a sus ciudadanos, son los que criminalizan el aborto.
Debemos recordar que el derecho penal es la rama cruel del sistema jurídico. ¿Es razonable esperar que un problema social de la enorme complejidad del aborto pueda resolverse aplicando penas? ¿Es el castigo al otro la forma más racional y efectiva para abordarlo?
Compartiré la historia de Teodora Vázquez, una chica salvadoreña de 34 años que recientemente fue liberada luego de estar diez años presa por haber abortado.
Teodora, estando embarazada asistía a su trabajo como empleada de limpieza de un colegio, cierto día, mientras se encontraba trabajando sufrió un aborto, y si bien ella siempre sostuvo que fue espontáneo, para la burocracia judicial salvadoreña se trató de un homicidio agravado y la condenaron a treinta años de prisión, de los cuales cumplió diez años y siete meses, luego de que activistas de todo el mundo y hasta las Naciones Unidas hayan reclamado a su favor, logrando que pueda regresar a su casa, donde la esperaba su hijo de 14 años al cual Teodora apenas pudo ver durante sus años encarcelada.
De regreso a la Argentina –donde el aborto está criminalizado– observamos que aquí las mujeres, en su inmensa mayoría pobres, mueren por realizarse abortos en condiciones infrahumanas, pues la mujer pobre que aborta pone su vida bajo un riesgo inmensamente mayor al que se someten mujeres con recursos. ¿Alguien podría negar este castigo extra de la pobreza?
Por otra parte, es tentador para muchos dar cifras. ¿Cuántas mujeres pobres mueren al año, qué edad tienen, son adolescentes, son mayores de edad, de dónde son?
Entrar en estas cuestiones nos pone a correr como el hámster en la rueda, pues imaginemos la siguiente respuesta: una sola mujer muere por año. Ahora bien, sea una o mil, en líneas generales se tratará de muertes atribuibles a incapacidades u omisiones del Estado, ya sea porque falló en su política pública de educación sexual, fue incapaz de proveer anticonceptivos de modo gratuito y efectivo o no logró brindar asistencia y acompañamiento a quien lo necesita, y además ese mismo Estado luego la persigue penalmente y criminaliza.
Sin dudas, es necesario repensar las formas en que como sociedad pretendemos resolver nuestros problemas y descartar las expectativas mágicas que se ponen sobre los efectos del castigo. Debemos mirar por encima de ciertas alucinaciones que nos ofrece  el discurso penal.  

*Profesor de Derecho Constitucional. UBA.