Cómo se explica la escalada del delito durante los últimos años en la Argentina? Nuestra política penal pone en práctica un ideario que automáticamente favorece la excarcelación de los delincuentes. Dicho ideario parte de las siguientes premisas falsas:
1. “Garantismo”: se apropia de las garantías individuales como si hubiesen sido acuñadas por dicho ideario, cuando todos los Estados democráticos son “garantistas”, entendiéndose con dicha expresión que se respetan las garantías individuales del debido proceso.
2. Los que “caen” son “pobres” y “tontos”, calificativos atribuidos por el “garantismo” a los delincuentes capturados: esta premisa encierra cuatro falacias; en primer lugar, omite que aunque los delincuentes capturados suelen ser “pobres”, sus víctimas las más de las veces también lo son; en segundo lugar, los que “caen” son “tontos” (pues según sostienen los garantistas, de no serlo, no “caerían”) pero sus víctimas son todavía más “tontas” porque son sorprendidas por los delincuentes armados; en tercer lugar, mientras los delincuentes “pobres” que “caen” no son tan “tontos” –porque delinquen a sabiendas de que pueden negociar su excarcelación con un sistema que los protege–, los otros “pobres” y “tontos” no tienen ni vida para negociar. Y por último, los que “caen” son los menos, pues según un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de noviembre de 2012, cada diez homicidios, de seis se desconoce su autor.
3. La hipotética eficacia de la política preventiva en seguridad: se propone optimizar el aspecto preventivo con cámaras de seguridad y con mayor presencia policial destinada a evitar la comisión del delito, pasando por alto que estas medidas preventivas aumentan la percepción de seguridad (la tan mentada “sensación”) pero no inciden en la disminución del delito, pues ¿de qué sirve una mayor presencia policial si, de ser capturados, los delincuentes son excarcelados por el Poder Judicial? ¿De qué sirven las cámaras de seguridad, si por la velocidad y sincronicidad propia del accionar delictivo la Policía llega tarde? ¿De qué sirven si cuando hay cámaras –como las que registraron las imágenes de los imputados por el asesinato de Jano Fernández–, no fueron consideradas elementos de prueba, absolviéndose a uno y rebajándosele la pena a los otros dos?
4. Derecho penal de acto y no de autor: el “garantismo” defiende un derecho penal de acto (que juzga el delito y omite en sus consideraciones valorativas los antecedentes del imputado) y rechaza el derecho penal de autor (que juzga a la persona por su historia criminal). Sin embargo, aplica un doble rasero: mientras en la instancia procesal se juzga sólo el delito y no el pasado delictivo del procesado, durante la condena se omite el delito y se invoca la supuesta rehabilitación en el penal para reducir la pena.
5. La invocación de la adhesión a pactos internacionales: mientras la Argentina viola desde los pactos firmados con el FMI y pergeña un pacto en complicidad con los imputados iraníes por la voladura de la AMIA, en el fuero penal, y con el solo fin de excarcelar a los delincuentes, los mismos que denigran al gobierno menemista citan los pactos contraídos en 1994.
6. El doble discurso de los derechos humanos: el derecho a la vida está plasmado en el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. ¿Por qué se proclaman los derechos humanos de los delincuentes y se omiten los derechos humanos de las víctimas, arrebatados por los delincuentes que excarcelan?
7. Como las cárceles no son “sanas” ni “limpias”, se debe excarcelar a su población: en un argumento circular, sostienen que como las cárceles deben ser sanas y limpias y no lo son, entonces se conmuta la pena invocando que las cárceles no son ni sanas ni limpias. Con el mismo criterio, si un hospital no es sano ni limpio, deberíamos cerrar los hospitales. La solución en el ámbito penal no reside en eliminar el sistema carcelario sino en mejorar las condiciones del mismo.
8. Como en la cárcel subsisten el maltrato y la tortura, viola el mismo artículo 18 que declara que “las cárceles son para seguridad y no para castigo de los reos”. No hay voluntad política de erradicar las prácticas mortificantes porque, invocando estas prácticas, el sistema judicial justifica la excarcelación de los presos.
9. Interpretación de la reinserción: La prisión procura la “adecuada reinserción social” (art. 1 de la Ley 24.660 sancionada durante el menemato). En otros países (España, por ejemplo) la reinserción no es un derecho fundamental de los condenados a penas de prisión. Mientras nuestra normativa no especifica que la reinserción debe ser extramuros, la “reinserción” de los homicidas debería ser intramuros, por debida justicia. Y por protección de la sociedad, puesto que la altísima tasa de reincidencia muestra que la reinserción es una hipótesis utópica falseada por la realidad.
10. Si no hay riesgo de fuga ni de peligrosidad, el reo debe gozar del beneficio de la excarcelación. ¿Acaso el carecer de peligrosidad o el bajo riesgo de fuga alcanzan para que se acoja al principio de que “en caso de duda, a favor del reo”, aplicado incluso cuando “no hay duda” alguna y desconociendo siempre los crímenes perpetrados?
11. “Penas duras”: ¿por qué se llama “pena dura” a un castigo prolongado, durante el cual se pueden desarrollar proyectos de vida intramuros? Si eso es una pena dura, ¿cómo llamar la pena por una vida arrancada para siempre, agravada por la destrucción de por vida de los enlutados?
12. Inversión arbitraria de los atenuantes y agravantes: son “comodines” empleados en la exculpación del delincuente. Pese al desconocimiento de datos, el citado Informe del Ministerio de Justicia declara que aumentaron los “homicidios por riña” porque esta figura puede ser invocada como un atenuante del homicidio simple intencional. Un ejemplo vergonzoso –revertido gracias a la incansable lucha del padre de la víctima en los tribunales–: en el juicio al “Callejero” Eduardo Vázquez, quien incendió a su pareja, los jueces Niño, Laufer y Mallo justificaron su afán piromaníaco, citando como un atenuante “sus hábitos laborales”.
13. El arrepentimiento y el perdón: pese a que son nociones religiosas extrajurídicas que no deberían alterar el imperativo de lo debido por justicia, son tomados como atenuantes para reducir la pena. Cuando se “perdona” un homicidio, el único que podría perdonar ya no puede hacerlo. Y los deudos no son consultados sobre si conceden o no el perdón.
14.En una entrevista en Inimputables, un programa radial reproducido en su blog, sobre la situación de los menores que matan, la jueza Ana María Figueroa sostuvo que “prefiere invertir en computadoras en las escuelas, que estén conectados” (sic). Cuando se le inquirió sobre el tipo de tratamiento penal, la jueza replicó que “si creyéramos que hay seres tan dañinos que no pueden readaptarse, entonces ¿por qué no se les aplica la pena de muerte?” Y concluyó una obviedad: “Eso está prohibido, es imposible” (sic), omitiendo que entre la pena de muerte y la liberación de los delincuentes se encuentra el espacio de la prisión. La jurista cerró su mensaje radial con palabras tan esperanzadas como grotescas y canallescas ante la realidad que le toca juzgar, declarando que los cambios “en esta nueva construcción epistemológica (sic) necesitan de dos generaciones […] de políticas de Estado que nos van a dar una sociedad distinta”. Invito, entonces, a ella y a todos defensores de este ideario criminal: ¿quiénes de ustedes, en la consecución de ese angelismo social, ofrecen sus propios hijos como piezas sacrificiales para que se produzca esta “nueva construcción epistemológica”?
15. Aun cuando compartiéramos tales ideales utópicos, ¿acaso no se advierte que por una hipótesis sociológica se está sometiendo, como conejillos de Indias, a dos generaciones de argentinos sacrificados en aras de un ideal no verificado e inverificable, por lo demás no compartido por una parte significativa de la sociedad?
*Filósofa.