E l art. 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad nacido de la Revolución Francesa y dispone que “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
¿Qué es la idoneidad? Etimológicamente , “es lo conveniente para una cosa”, es sinónimo de “adecuado para el fin a que se destina”. Por tanto, aquel que aspira a la función pública debe estar capacitado para tal tarea. Es indispensable contar con un nivel ético, una adecuada educación intelectual y una probada experiencia ocupacional, puesto que “Los que viven debajo de ese nivel y no adquieren esa educación, permanecen sujetos a dogmas que otros les imponen” (José Ingenieros, El hombre mediocre).
No podemos tener funcionarios ni dirigentes no idóneos, porque perderemos las expectativas de un mejor presente, e hipotecaremos el futuro.
Nuestra situación de no hacer nada para mejorar es evidente y padecemos sine die sus consecuencias.
Se propone:
◆ A cualquier cargo de la administración pública se debe acceder por concurso público de antecedentes y no por nombramiento del gobernante de turno.
◆ Respecto a los cargos políticos, una vez cerradas las listas, se debe publicar en Internet los antecedentes técnico-profesionales de todos los candidatos y de su proyecto concreto en materia política.
◆ El gobierno nacional, provincial, municipal y comunal, debe hacer público un balance anual de su gestión, con precisa discriminación de los rubros que lo conforman, a los efectos de que todos podamos valorar la calidad de la gestión administrativa y solicitar ajustes cuando sean necesarios.
Platón sostuvo que la democracia es el peor de los buenos gobiernos, pero es el mejor entre los malos, agregamos; ello es así porque permite de modo constante, a través de la participación, su mejoramiento institucional. Vale la pena intentarlo, dando pequeños pasos como los que aquí se proponen, pues no hacer nada es cívicamente deplorable.
*Ex juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.