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¿Frutos venenosos?

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La investigación penal iniciada por el juez Ramos Padilla respecto de la presunta participación de Marcelo D’Alessio como integrante de una asociación ilícita que se dedicaba a extorsionar a empresarios y políticos a través de “carpetazos” judiciales y con supuestos vínculos con el fiscal Stornelli, en lo atinente a la realización de operaciones de inteligencia y espionaje ilegal, genera inquietudes sobre la posibilidad de plantear distintas nulidades o exclusiones procesales en la tramitación de la causa de los cuadernos, a cargo del juez Claudio Bonadio.
En clave constitucional, el debido proceso penal incluye como parte del derecho de defensa la interdicción de la indefensión, la cual impide considerar como válidas a las pruebas obtenidas violando los derechos previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Es la denominada teoría del fruto del árbol venenoso que deriva inexorablemente en una nulidad absoluta de todo medio probatorio y todo acto que esté basado en la violación de los derechos y garantías de las personas.
En este punto, se podrían plantear nulidades absolutas en la causa de los cuadernos, solamente si en la causa que instruye el juez Ramos Padilla, surgieran elementos precisos que viciaran las actuaciones procesales desarrolladas por el fiscal Stornelli. En otras palabras, para que el fruto de la causa de los cuadernos se torne “venenoso” no bastaría una eventual participación delictiva del fiscal Stornelli en la causa D’Alessio, sino que además, se tendría que acreditar una vinculación con la causa cuadernos y una efectiva violación de los derechos de los procesados.
Otro de los institutos previstos en el campo del debido proceso, es el régimen de excusaciones y recusaciones de los jueces y fiscales que puede ser planteado cuando se inicia un proceso o en cualquier momento del mismo en la medida que aparezca una situación sobreviniente y mediante el cual se intenta preservar la imparcialidad, como así también, evitar la mera sospecha de parcialidad o falta de independencia.
Existe una situación de sincronicidad política entre ambas causas que podrá tener sincronicidad jurídica, en la medida que sus avances demuestren vínculos concretos que transformen los frutos judiciales recogidos en productos venenosos que no pueden ser utilizados para condenar a una persona.

* Profesor de Derecho Constitucional UBA, UNLPam, Universidad de Salamanca.

 

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