Hace cien años, Argentina era uno de los ocho países mas prósperos de la tierra. El ingreso per cápita era un 50% mayor que en Italia, 180% mayor que en Japón, y casi cinco veces mayor que en Brasil. En el año 2000, el ingreso per cápita en la Argentina era equivalente a menos de la mitad del de Italia, según los datos de ingresos per cápita históricos reproducidos por Angus Maddison. Una de las razones de este proceso es que la Argentina se ha convertido –desde el golpe de Estado de 1930– en un país al margen de la ley.
La pregunta obvia es la siguiente: ¿es posible que una sociedad al margen de la ley, como la Argentina desde 1930, se convierta en una nueva sociedad que respete consistentemente la ley, como sucedió en el período 1912-1930? Ese cambio sistémico es posible, como surge de experiencias análogas de otros países. Y aquí lanzamos una propuesta para producirlo –desde el Bicentenario de la República– bajo el liderazgo de la Corte Suprema.
Son varios los ejemplos de cambios sistémicos de sociedades durante el siglo XX. Un ejemplo es el caso de Suecia, que modificó sustantivamente las reglas de tránsito cierto día de 1967. Hasta entonces, seguía el modelo inglés de conducir por la izquierda. Desde ese día, comenzó a conducir por la derecha. Es significativo examinar el modo en que el Gobierno implementó este cambio sistémico: prohibió conducir vehículos en toda Suecia durante algunas horas ese día.Al cabo de ese tiempo de parálisis nacional, comenzó a regir el nuevo modelo: conducir por la derecha. Esa parálisis obligatoria tenía el propósito de que los habitantes suecos pudieran internalizar las nuevas reglas de juego. Y respetarlas consistentemente a pesar de ser sustancialmente diferentes de las que habían regido hasta entonces.
El 2010 puede ser para la Argentina, lo que 1967 fue para Suecia. Una fecha para introducir un cambio sistémico. En Suecia eso consistió en un cambio profundo de reglas de tránsito. En la Argentina debería consistir en otro cambio estratégico profundo: de país al margen de la ley, a país dentro de la ley, tal como sucedió en el período 1912-1930.
Un modo para implementar ese cambio es el siguiente. La Corte Suprema debería desempeñarse como tribunal de primera instancia en todos los casos penales contra ex presidentes por actos vinculados con la función pública. Debería ser oral, público y por jurado de enjuiciamiento según el régimen vigente en la Provincia de Córdoba, a menos que el Congreso de la Nación prevea un sistema de juicio por jurados diferente.
Esto tiene tres efectos positivos. Por un lado, ofrece a los ex presidentes la certeza de que eventuales juicios penales en su contra sean los más breves posibles y tramiten ante el mejor tribunal que ofrece la República. Por otro lado, las eventuales apelaciones contra la decisión de la Corte deberían tramitar ante los foros extranjeros que prevé el sistema interamericano de derechos humanos previsto en la Constitución Nacional desde 1994. Finalmente, los ex presidentes deshonestos serían realmente sancionados. Eso demostraría que quien no se comporta bien –por más poderoso que sea– es efectivamente sancionado. Ese mensaje moral debería destilarse al resto de nuestra sociedad y daría origen a un círculo virtuoso de reconstrucción.
Una norma de esta clase requiere una reforma constitucional puntual, exclusivamente en el artículo 117 que regula el alcance de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Sería bueno que esta reforma se implemente antes del 25 de mayo de 2010 a raíz del hondo significado simbólico de esta fecha y que fuera de aplicación prospectiva para que se convierta en una bisagra entre el pasado y el futuro de la República. Debería aplicarse desde el gobierno que asuma en 2011.
Si esta propuesta, o una similar, fuera aceptada por el nuevo Congreso, el Bicentenario daría esperanzas de nacimiento de algo especialmente bueno en la Argentina desde el 25 de mayo de 2010. El nuevo Congreso que asumirá en diciembre de 2009 tiene el poder de abrir esta oportunidad.
*Profesor de Derecho, London School of Economics y Universidad Torcuato Di Tella.