E l impulso de una nueva Ley de Servicios Audiovisuales necesita un debate social y parlamentario no sólo amplio sino sin apuros innecesarios. En veinticinco años de post dictadura hubo intentos de modificar la ley vigente, cuya matriz proviene del último gobierno “de facto” con varias reformas parciales, pero esos proyectos quedaron truncos por acción u omisión del partido gobernante, que tuvo mayoría parlamentaria en casi la totalidad de ese período. No sólo este motivo obligaba a tratar una nueva norma integral sobre la materia. Sin duda, entre esta variedad de motivos, el desarrollo tecnológico de los medios de comunicación y la denominada “globalización” que ese proceso ha permitido presentan, frente al ejercicio de ciertos derechos humanos esenciales, una importancia que obliga a efectuar su regulación desde nuevos criterios de análisis.
El respeto de las formas tanto en la vida pública como en la vida cotidiana de los ciudadanos es esencial en una sociedad democrática porque el Estado de Derecho no significa otra cosa que gobernantes y gobernados se sometan al imperio de la ley y al respeto de normas de convivencia.
La forma en la sanción de una ley es algo indispensable. Hay un capítulo de la Constitución que trata sobre este tema y los reglamentos de ambas cámaras también fijan disposiciones estrictas. Más allá de los procedimientos específicos, está la correcta forma de su aplicación y la utilización de los principios y modales que la democracia impone: una escucha atenta y respetuosa de las opiniones, elaboración de consensos razonables, uso transparente de los mecanismos para arribar a la sanción de la ley. Los principios que fueron aplicados para la protección de los derechos humanos en general y, especialmente, aquellos que se vinculan con la expresión, la creatividad y la producción de bienes culturales merecen una nueva reflexión para adaptarse a los conflictos que la realidad hoy plantea. Sólo este camino permitirá resolver la tensión que presenta el goce de los derechos de libertad de expresión e información frente a otros derechos y deberes consagrados también constitucionalmente, como la protección de la identidad y pluralidad cultural, como de los espacios culturales y audiovisuales (art. 75 inc. 19, último párrafo, incorporado por la reforma de 1994).
Así como la pluralidad ideológica es indispensable para la democracia política, la protección de la identidad cultural y de la diversidad de estas expresiones son la garantía para su goce y el desarrollo de las industrias culturales que le dan sustento. Pero no puede olvidarse que el concepto de identidad cultural, si no es combinado con el de pluralidad, conduce indefectiblemente a una concepción autoritaria, porque la riqueza cultural de un pueblo surge de su diversidad contradictoria, de la existencia de creadores y pensadores reñidos entre sí y representativos de visiones del mundo y del arte opositoras. La identidad protegida constitucionalmente debe ser el resultado de ese complejo proceso de síntesis entre lo que se repele y rechaza, pero forma en su conjunto el “todo” protegido por el jurista.
Por la complejidad que la sanción de una nueva y necesaria ley de servicios audiovisuales conlleva, por la importancia que su sanción tiene para el sistema político, su discusión y aprobación no debe plantear ninguna duda. La violación de requisitos esenciales que el proceso de sanción de una ley impone, la restrictiva participación de los ciudadanos en las denominadas “audiencias públicas”, la rapidez con que se obliga a tratar el proyecto, el desconocimiento de los cambios introducidos para lograr su media sanción y la restricción de su debate en las comisiones son sólo algunas de alteraciones que demuestran el alejamiento de las formas debidas para la sanción de una ley plural que afecta la vida de todos los ciudadanos. Cuando las formas ordinarias se vulneran y la excepción se convierte en regla, como afirma Giorgio Agamben, el sistema jurídico-político se transforma en una máquina letal.
*Prof. de Derecho Constitucional y Legislación Cultural en UBA, UNC, Flacso, UP.