De cara a las paritarias de este año, ya comenzaron a discutirse los plazos de negociación de los convenios colectivos. Este punto es central porque el Gobierno mantiene vigente el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad menemista que prohíbe la indexación salarial. De esta forma, los gremios se ven obligados a renegociar acuerdos periódicamente sin poder incluir en ellos una cláusula que proteja el salario de la inflación futura.
El ministro Tomada se jacta de que la “década ganada” ha sido uno de los períodos más amplios de vigencia de la negociación colectiva en el que se han firmado una mayor cantidad de convenios. Sin embargo, resulta cada vez más evidente que la sucesiva firma de convenios no es más que un reflejo de la inflación, dado que se trata, en su mayoría, de acuerdos exclusivamente salariales. Hasta los 80 los convenios colectivos podían incluir una cláusula que indexara los salarios por inflación o bien que permitiera actualizarlos periódicamente sin necesidad de firmar un nuevo acuerdo. Esto se conocía como “cláusula gatillo”. En la década de los 90, esta posibilidad quedó vedada tras la sanción de la Ley de Convertibilidad de Menem y Cavallo. Si bien esta ley ha sido reformada por el kirchnerismo, y algunos de sus artículos, eliminados o modificados, la imposibilidad de indexar salarios fue mantenida. En 2012, se produjo un debate en torno a la derogación de la prohibición de indexar, a propósito del artículo décimo, pero el foco fue puesto en el problema de las deudas. Finalmente, el Gobierno mantuvo intacto ese párrafo.
De esta forma, los gremios deben negociar incrementos salariales año a año. Haber ganado o empatado la carrera inflacionaria un año no garantiza nada para el siguiente. Ninguna central sindical ha reparado en este problema. Aunque existe la posibilidad de negociar por plazos menores, esto no se ha generalizado. En casos aislados, se firmaron cláusulas que permitían la reapertura de paritarias si la inflación se disparaba, como el convenio de los estatales santafesinos en 2010. Pero esto ha sido más bien la excepción. Incluso si se habilitara la indexación por convenio, se abriría el problema del índice de inflación de referencia. Como sabemos, el organismo encargado de la medición de precios, el Indec, no está en condiciones de brindar una estimación confiable.
El Gobierno, no conforme con impedir la indexación salarial, ha venido negándose a homologar convenios por plazos inferiores al año, lo cual desató un conflicto con los bancarios a inicios de 2013. Además, el año pasado, la Casa Rosada pretendió imponer un plazo de vigencia de 18 meses para los convenios. Quienes lo acataron, como Conaduh, Suterh, Obras Sanitarias y Luz y Fuerza, se encuentran entre los que más perdieron en relación con la inflación. Los incrementos salariales de los gremios que pactaron a 18 meses fueron, en promedio, del 30%, mientras los que firmaron a 12 meses consiguieron el 24%. El promedio mensual de los aumentos en los convenios a 12 meses fue del 2% frente a sólo el 1,5% en los convenios firmados a 18 meses. Igualmente, en ambos casos, estos guarismos fueron superados por la inflación.
Esto fue advertido por los trabajadores que salieron a reclamar bonos de fin de año y reapertura de paritarias. Los dirigentes de centrales sindicales tomaron nota del estado de ánimo y han comenzado a plantear estrategias de negociación a un plazo más corto. La firma de convenios por tres meses suena lógico, pero implicaría un gran desgaste y resultados inciertos en cada nueva negociación. En cambio, el reclamo de indexar salarios permitiría contar con una herramienta de defensa frente a la escalada inflacionaria sin necesidad de recomenzar las negociaciones periódicamente. Para ello sería necesario derogar el citado artículo de la ley menemista y sanear el Indec. Con ello, recién estaríamos en condiciones de seguir la inflación y evitar un mayor deterioro del salario real.
*Doctora en Ciencias Sociales. Investigadora del Ceics.