COLUMNISTAS
Reformas judiciales y periodísticas

No son las partes, es el todo

imagen default
| Cedoc

Pluralidad de medios, ilustrados juristas, redes, etc, han revelado un empeño oficial en “favorecer” la situación judicial de Cristina Kirchner, con modificaciones a la Corte, a la jurisdicción penal federal y se dispuso una Comisión asesora Arslanián -Beraldi, (defensores ante los tribunales sobre los que deben aconsejar) como también un ataque a la libertad de prensa- cláusula Parrilli, y la persecución a Luis Majul por sus denuncias.

Y de lo publicado: secretarios, hijos, empresarios y allegados millonarios, propiedades, etc., una lógica elemental permitiría deducir que “favorecer”, podría devenir en el delito de “prevaricar”. El sentido común indica inimaginable una pericia y/o un juicio razonable que resista tales evidencias

Todas aquellas acciones aparentan ser en principio, un plan sistemático de hechos irregulares asociados, que más allá de favorecer a la vicepresidenta, posibilita resquebrajar la vigencia de la Constitución, guiado a dominar a la prensa y al Poder Judicial, que debe controlar al Ejecutivo de cuño oficial, y al Legislativo en mayoría partidaria.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Se suman diputados, marchas, opiniones, y algunos hechos valientemente denunciados. Pero el propósito no cede, pues para su logro, informan que se negocian “ayudas” financieras a las gobernaciones.  

Sin embargo el Código Penal, prevé graves penas a conductas que se presenten  encadenadas a vulnerarlo. El artículo 210 bis  dispone “Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características.”. Entre ellas: “a)Estar integrada por diez o más individuos; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país.h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.”

Así, la suma de esas conductas en ejecución (coautores), permitiría presumirlas enderezadas bajo una clara unidad de decisión de quien domina el esquema ( Hans Welzel-teoría finalista-), que ponen en riesgo la vigencia de La Constitución, y que objetivamente coinciden con el art. 210 bis. Por lo que aquí no aplican críticas sobre falta de precisión legal, y/o concreto perjuicio.

*Abogado.