Un derecho que se reconoce internacionalmente, pero que no tiene un mecanismo de protección, es un derecho imperfecto, ya que no existe ningún proceso que garantiza su cumplimiento. Mañana entra en vigencia en la Argentina un nuevo mecanismo internacional que habilita a los ciudadanos a reclamar individual o colectivamente ante un comité de la ONU las violaciones a sus derechos sociales (salud, educación, alimentación, agua, vivienda, seguridad social, entre otros). Estos derechos, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se relacionan con el bienestar económico y social de las personas.
Argentina es uno de los diez países que han ratificado el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Protocolo le da al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –conformado por expertos independientes elegidos en la ONU para vigilar la aplicación de estos derechos– un nuevo mandato: examinar denuncias individuales o colectivas, especialmente en casos de personas que no han podido acceder a recursos judiciales efectivos o encontrar justicia a nivel nacional, definir si se ha cometido una violación a algunos de los derechos y emitir recomendaciones sobre el mecanismo de reparación más adecuado. Algunos casos decididos bajo protocolos facultativos de otros tratados han promovido reformas legales, cambios en políticas y programas gubernamentales en todo el mundo.
¿Qué obligaciones tiene el Estado? De garantizar la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio, sin discriminación por motivos de raza, color, género, idioma, religión, opinión política o cualquier otra, origen nacional, orientación sexual o situación económica o social. Si bien el Pacto admite que el nivel de realización puede variar de acuerdo al grado de desarrollo económico de los distintos países, obliga a los Estados a adoptar medidas progresivas, con el máximo de sus recursos disponibles, dando prioridad a las obligaciones mínimas y asegurando que no se tomen medidas regresivas injustificadas. Pese a que se reconoce que la realización de estos derechos es progresiva, no admite que se pospongan indefinidamente las políticas públicas necesarias, aun en tiempos de crisis económica o restricciones presupuestarias. Y establece que existen niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos que los Estados deben garantizar de manera inmediata.
Todo esto tiene muchas derivaciones concretas. Por ejemplo, si el Estado determina la necesidad de desalojar una comunidad determinada, las autoridades están obligadas a realizarlo en consulta con las comunidades afectadas, las que deben ser provistas de compensaciones o alternativas adecuadas. Por otro lado, son muchas veces los individuos o las empresas los que violan estos derechos. Los Estados deben prevenir y castigar situaciones como maltratos o discriminación a trabajadores o prestación inadecuada de servicios públicos cuando éstos han sido concesionados o privatizados.
Además de los reclamos individuales o colectivos, existen otros dos mecanismos: uno que posibilita que un Estado denuncie a otro cuando considere que éste no cumplió con sus obligaciones dentro del Protocolo, y el otro que habilita al Comité a realizar investigaciones sobre “violaciones graves o sistemáticas” de los derechos económicos, sociales y culturales. Este último mecanismo, que justamente permitiría abordar violaciones de derechos humanos de modo más estructural, es decir violaciones que afectan a grupos de personas, y de este modo brindar respuestas más acordes a las circunstancias y magnitud de la situación, debe ser habilitado por una declaración especial, que Argentina aún adeuda.
*Directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.