Porque, nos guste o no, se trata de una facultad constitucional. A través del art. 66, la Constitución deja un buen margen de maniobra para que el Congreso decida sobre su vida interna y la suerte de sus integrantes. En relación con sus miembros, el Congreso puede "hasta excluirle(s) de su seno," sin ninguna condición anexa.
Porque la objeción según la cual no puede expulsarse a funcionarios "electos por la voluntad popular", simplemente, no aplica: ése es el presupuesto de todo lo que dice la Constitución sobre el tema.
Porque tampoco es cierto que de este modo se sienta un mal precedente. La facultad constitucional es clara, y el mensaje del texto es que cada rama del poder sea, en principio, soberana puertas adentro. Podemos discutir la sabiduría del principio (en lo personal, propondría otro que deje mayor poder a la propia ciudadanía), pero el poder es indiscutible.
Porque si el temor fuera que se mal-emplee la herramienta, para separar a congresistas por razones ideológicas, podría hacerse una aclaración explícita, que deje un mensaje futuro al Poder Judicial para el incierto caso en que deba tratar un tema semejante.
Porque el argumento según el cual “se trata de electoralismo oportunista” es tan cierto como insignificante. Lamentablemente, ésa es la lógica con la que se creó nuestro sistema institucional: representantes auto-interesados que buscan su reelección. Cada vez que denunciemos “oportunismo”, acertaremos, pero oportunistas fueron también la AUH o la política de derechos humanos de Kirchner. Lo importante es “tomar” las iniciativas (obviamente oportunistas) que coincidan con nuestros principios y metas de largo plazo.
Porque se trata de un caso extremo: De Vido es a Kirchner lo que M.J. Alsogaray a Menem, esto es, el símbolo de la corrupción de una época. Y se trata, además, de un contexto extremo, de sistemática inmovilidad judicial. Tiene sentido, en ese marco, que el Congreso deje en claro un mensaje contra la impunidad.
(*) Doctor en derecho. Sociólogo.