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Chile despertó

Sebastián Piñera está realmente en guerra

La legislación sobre seguridad en el país vecino asimila la represión a una acción de combate.

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El presidente chileno lleva hasta sus últimas consecuencias la lógica del estado de excepción. | Cedoc Perfil

El pasado domingo 20 de octubre, el presidente de Chile Sebastián Piñera dijo: “Estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin ningún límite, incluso cuando significa la pérdida de vidas humanas, con el único propósito de producir el mayor daño posible”. El día anterior a esa declaración, la crisis que atraviesa al país transandino había alcanzado un punto destacado con el establecimiento del estado de emergencia, una medida que habilita el uso de fuerzas militares para la represión interna, entre otras medidas de excepción. Desatadas por el aumento del boleto del Metro subterráneo, las protestas de trabajadores y estudiantes se extendieron desde Santiago a diferentes puntos del país, transformándose en un cuestionamiento más profundo e impredecible. Sus fundamentos se enlazan con una serie de demandas por lograr progresos en la calidad de vida, acceso a educación, salud y mejores expectativas para vastos sectores de la población que no han sido alcanzados por el llamado “milagro chileno”.

La protesta original por el aumento del boleto del metro se ha vuelto un cuestionamiento más profundo e impredecible al "milagro chileno"

En estos vertiginosos días, diferentes analistas locales e internacionales han brindado valiosos elementos de reflexión para comprender las causas de corto, mediano y largo plazo detrás del estallido social, atendiendo especialmente a un conjunto de variables económicas, políticas, sociales, ideológicas y culturales. De igual forma, también nos han iluminado sobre las formas, motivaciones, protagonistas y dinámicas de la protesta colectiva.

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Sin embargo, desde el fin de semana, la frenética dinámica de los acontecimientos nos ha puesto frente a un nuevo hecho que merece un tratamiento especial: la instauración del estado de emergencia por parte del Estado chileno. Esta medida cuenta con un antecedente regional: desde comienzos del mes, ante una crisis motivada por las políticas de ajuste del gobierno de Lenín Moreno se están aplicando en Ecuador bajo el nombre de estado de excepción un conjunto de acciones represivas basadas en el uso de las Fuerzas Armadas. A la luz de la centralidad que están adquiriendo las disposiciones de emergencia para afrontar las situaciones de crisis interna en el Cono Sur cabe preguntarse: ¿qué es el estado de emergencia? ¿Qué es el estado de excepción y cuáles son sus implicancias? ¿Cuál es su historia? ¿Por qué y quién lo declara? ¿Cuáles son los riesgos que plantea para la ciudadanía?

El estado de emergencia es una forma del estado de excepción. A pesar de las grandes dificultades para definirlo, según Carl Schmitt y Giorgio Agamben, dos autores ampliamente reconocidos como autoridades en la materia, puede decirse que este concepto remite a la situación en la que el soberano decide la suspensión del orden jurídico para dispensarse de las limitantes legales de tiempos de paz. Esta medida se conecta con la posibilidad de acceder a los medios de coerción y violencia requeridos para preservar la seguridad interior, ya sea frente a una amenaza interna o externa.

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La consolidación de los Estados modernos bajo el paradigma de la democracia liberal en los siglos XIX y XX estuvo acompañada de la disposición de medidas para garantizarse el monopolio del uso legítimo de la fuerza física. Se sancionaron un conjunto de normativas que regulaban esa prerrogativa para casos “normales” como, por ejemplo, la represión de una movilización popular mediante fuerzas policiales, y otras para aplicar en casos “excepcionales” como una insurrección o una invasión, por citar sólo algunas posibilidades. De esa forma, comenzaron a surgir diversas maneras de nombrar esta figura jurídica: estado de excepción, estado de sitio, ley marcial, poderes de emergencia, medidas prontas de seguridad o, como en Chile, estado de emergencia. Más allá de sus diferencias, el rasgo común de estas denominaciones es que dan paso a la suspensión total o parcial del estado de derecho bajo el argumento de asegurar su supervivencia frente a una amenaza contra el Estado. Así, retomando los planteos de Schmitt y Agamben puede decirse que el estado de excepción es la forma conceptual que engloba al conjunto de casos particulares, aunque no es evidente que cualquiera de estas medidas conduzca inevitablemente a esa situación de emergencia.

El argumento central para sostener su implementación es la necesidad de preservar el estado de derecho frente a una situación que lo pone en riesgo. Como dice Schmitt, “ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación”. En este sentido, la paradoja del estado de excepción radica en que se proclama para garantizar la supervivencia de aquello que él mismo viene a destruir. En esta línea, Piñera dice: “la democracia tiene la obligación de defenderse usando todos los instrumentos que entrega la propia democracia y el Estado de derecho para combatir a aquellos que quieren destruirla”. No obstante, para lograr ese objetivo, ha tomado el camino de la excepcionalidad jurídica, que necesaria y lamentablemente está creando las condiciones para una acción represiva que ya se ha cobrado varios muertos, decenas de heridos y miles de detenidos.

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Queda claro, entonces, que este régimen de emergencia posee un carácter eminentemente político, ya que surge de la decisión de la máxima autoridad del Estado. Tal como quedó expresado en el comienzo de su Teología Política, Schmitt afirma que “soberano es aquel que decide sobre el estado de excepción”. Ese acto muestra el poder de definir cuándo una situación debe ser calificada como peligrosa en extremo para la seguridad, habilitando la declaración de un “estado de necesidad”, estableciendo además quién es el enemigo, interno o externo. Como señalan Schmitt y Agamben, cuando esto ocurre se manifiesta la estrecha relación que mantienen el estado de excepción y la guerra, ya sea interior (civil) o exterior. En efecto, lógica de la excepción posee un componente bélico destacado basado en la voluntad de suprimir por medios violentos a través del uso de las Fuerzas Armadas toda situación asimilada al desorden interno.

Los planteos de Schmitt y Agamben permiten explorar las medidas de emergencia no sólo como meras acciones jurídicas sino sobre todo como decisiones políticas dirigidas a un objetivo claro: la represión interna de los adversarios o todo aquel grupo catalogado como enemigo del Estado. A su vez, como se puede comprobar a través de la situación chilena actual la vinculación entre estado de excepción y guerra habilita el camino para dar cuenta de cómo en la legislación vinculada a la seguridad y la defensa la represión se asimila a una acción de combate, con los enormes peligros que esto conlleva para la vida y las libertades individuales de los ciudadanos. Las palabras de Piñera citadas al comienzo de esta nota, por lo tanto, deben ser tomadas en cuenta e interpretadas según está perspectiva: no se trata tanto de una metáfora ni de una exageración sino de la aplicación de la lógica del estado de excepción hasta sus últimas consecuencias.

*Doctor en Historia, IDAES/UNSAM/CONICET.