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Ecuador

Sobre la propiedad intelectual

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La Asamblea Nacional del Ecuador tiene en consideración un innovador proyecto denominado Código orgánico  de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación que, dentro de los intersticios que brinda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic o, en inglés, Trips), propone un radical cambio de paradigma en esa materia en beneficio del pueblo ecuatoriano.
El proyecto reúne en un único cuerpo legal la regulación de las principales cuestiones relativas al conocimiento, la creatividad, el derecho autoral y la innovación con una visión social de la economía.
 La proliferación de diversos cuerpos normativos aparentemente autónomos que regulan esas dimensiones de una misma e indisoluble realidad, constituye una lamentable situación que es aprovechada por aquellos que ven en los procesos económicos, no una dimensión del proceso de salud, crecimiento y bienestar de los pueblos sino únicamente el escenario en el cual el lucro constituye el único criterio para definir lo que se puede o no se puede hacer con los conocimientos ancestrales de los pueblos, nuestras tierras, nuestros bosques, nuestras aguas y el medio ambiente en general.
Frente a ese intencional “caos normativo” el proyecto presenta una coherente unidad regulatoria del “sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales”, la “Investigación responsable y la innovación social”, la “gestión de los conocimientos” y el “sistema de financiamiento e incentivos” destinados a los actores del sistema.
No tengo dudas de que este tratamiento unificado de esos aspectos ha de ser reconocido como una aplicación necesaria y creativa del principio establecido por la Revolución Francesa, y realizado por el primer cónsul Bonaparte en 1804 mediante la sanción del Código Civil: el tratamiento normativo unificado de lo que, en la realidad, siempre había constituido una unidad indiscernible.
Conmueve el encontrar en el proyecto una preocupación minuciosa y completa, expresada por una redacción cuidada y precisa, por el conocimiento desde su génesis ancestral o su desarrollo individual, por el fortalecimiento y promoción del talento y la capacitación, así como una clara regulación del derecho autoral y de marcas teniendo siempre presente su dimensión social frente a la lógica del mercado cuyo cuestionamiento, en estos días, ha encontrado en el papa Francisco a un calificado vocero.
 El proyecto contiene una norma de conexión con el Adpic (en su Art. 4º), mediante la cual se armoniza su contenido con la normativa de ese acuerdo eliminándose así toda posibilidad de colisión entre sus disposiciones y la normativa internacional.
Entre sus más importantes disposiciones cabe señalar la regulación y protección de los “saberes ancestrales” que suelen ser apropiados impúdicamente por laboratorios trasnacionales para después vendérselos a los propios pueblos que los generaron y la regulación de las “licencias obligatorias” en las diferentes ramas del derecho de propiedad que el conocimiento genera, licencias que, en la forma en que se las regula, han de constituir una eficaz herramienta en manos del Estado para disponer, como lo han hecho notoriamente el Brasil y otros estados, de las herramientas de defensa de la salud de la población.
 No puedo dejar de señalar que algunas de las instituciones y regulaciones que el proyecto contiene superan muchas de las “anomalías” del paradigma hegemónico de la propiedad intelectual que he señalado en mi libro Derecho autoral – Hacia un nuevo paradigma. (Marcial Pons, Barcelona-Buenos Aires, 2011), por lo cual no puedo dejar de difundirlo con entusiasmo y emoción.

*Abogado. Profesor UBA.

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