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Medidas laborales

Soluciones innovadoras a una crisis inédita

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Según la Real Academia Española, una de las definiciones de la palabra inédito (del latín ineditus), es desconocido, nuevo.

Es así, desconocida y nueva, la situación que se ha generado en el mundo de las relaciones laborales en la Argentina, a partir de la Pandemia generada por el virus Covid-19 y las medidas que han dictado y seguirán dictando las autoridades públicas para contener el avance del virus.

Esto enfrenta a todos los actores del citado mundo de las relaciones laborales (trabajadores, empleadores y gremios) y a la autoridad pública a adoptar situaciones innovadoras donde el esfuerzo compartido, a partir de los que cada uno este en condiciones de aportar para transitar y superar esta crisis, permita minimizar las consecuencias sobre el empleo que inevitablemente se darán.

Las normas vigentes brindan algunas herramientas. Pero resulta imprescindible que la autoridad pública adecue en forma transitoria algunas de las normas laborales vigentes e incorpore otras como parte de la emergencia sanitaria que sufre el país, evitando soluciones informales a la crisis que lo único que terminaran generando es una perdida de derechos para el trabajador.

Algunas sugerencias. Que se flexibilice el principio de irrenunciabilidad permitiendo la renuncia transitoria (exclusivamente durante la duración de la crisis sanitaria) de los trabajadores a derechos emanados de su contrato individual, mediante acuerdo escrito celebrado con el asesoramiento del gremio o de un letrado.

Que se exima a los acuerdos de suspensión convencional celebrados con el sindicato representativo de la actividad o con el trabajador individualmente considerado con asistencia de dicho gremio, del requisito de homologación previsto en el art 223 bis.

Que para las suspensiones adoptadas por fuerza mayor cualquiera sea el número de trabajadores alcanzados, se releve al empleador del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis, bastando una comunicación previa a la autoridad de aplicación y al gremio representativo.

Que los salarios que los empleadores deban abonar como consecuencias de licencias por enfermedad o producto de situaciones de cuarentena adoptadas por el Gobierno Nacional sean considerados exentos de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Que exista la posibilidad de establecer sistemas de compensación de jornada, tanto en la jornada de tiempo completo como en la jornada reducida o de tiempo parcial, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, respetando como limites el descanso entre jornada y jornada y el descanso semanal.

Resulta imprescindible que el carácter inédito de la situación, sea atendido con soluciones igualmente inéditas centralizadas y reguladas por los actores sociales y por el Gobierno. Es responsabilidad de todos.

No entenderlo será librar a cada uno a solucionar sus problemas a su manera. Y si la Argentina se ha caracterizado por la informalidad laboral en tiempos de bonanza, no resulta razonable pensar que dicha informalidad no vaya a profundizarse en tiempo de crisis.

*Abogado. Socio de Adrogué Marqués Zabala & Asociados.