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Un nuevo fallo

La semana pasada se agregó otro capítulo al complejo expediente de Milagro Sala.

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La semana pasada se agregó otro capítulo al complejo expediente de Milagro Sala. La Cámara de Apelaciones de Jujuy le revocó el beneficio de la prisión domiciliaria, que había sido otorgado por el juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, a raíz del dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Introducir los antecedentes del caso y exponer los argumentos de este nuevo fallo resulta necesario para comprender mejor esta historia, que ha generado toda clase de discusiones.

La Justicia está investigando a Milagro Sala por delitos relacionados con importantes desvíos de fondos, entre otros ilícitos. El año pasado, el Tribunal Superior de Jujuy convalidó su prisión preventiva, por considerar que podía atentar contra el curso de la investigación. Basó su decisión en los testigos que habían declarado ser amenazados por ella y en todo el poder de presión que había acumulado durante años. Tanto el Código Procesal Penal de Jujuy como tratados internacionales de derechos humanos autorizan al juez a dictar la prisión preventiva cuando hay peligro de entorpecimiento de la causa. La defensa de Sala, no obstante, alega que este peligro es inexistente. Hoy, la decisión está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hace unos meses, el CELS y otras organizaciones argentinas le pidieron a la CIDH un pronunciamiento sobre el caso, lo que motivó un dictamen por parte de este organismo internacional. En el dictamen, la CIDH no cuestionó la legalidad de la prisión preventiva de Sala. Sin embargo, tomando en cuenta su intento de suicidio y sus declaraciones, solicitó al Estado argentino que ensaye medidas alternativas, y puso como ejemplo la prisión domiciliaria. A raíz de esto, el juez Mercau decidió otorgarle tal beneficio. Tanto el fiscal como la defensa de Sala apelaron la decisión, aunque tironeando para direcciones diferentes: el fiscal argumentó que la prisión domiciliaria no debió concederse, mientras que la defensa exigió una prisión domiciliaria con más garantías y beneficios. Esto dio lugar al reciente fallo de la Cámara de Apelaciones, que, dándole la razón al fiscal, utiliza cinco argumentos.

El primero es que el dictamen de la CIDH no tiene carácter obligatorio, sino que es una mera recomendación. Este argumento lo basa en jurisprudencia de la Corte Suprema, que adopta tal criterio.

En segundo lugar, el tribunal afirma que no hay razón para pensar que los derechos de Sala fueron violados en la cárcel. Hacen referencia a las 5.800 visitas de familiares y amigos que recibió, al cuidado médico que se le dio, y a que la misma delegación de la CIDH manifestó, cuando visitó Jujuy, que se encontraba en “condiciones humanitarias razonables”.  

Por otra parte, la Cámara argumenta que no se cumple ninguna condición prevista por la ley argentina para que Sala pueda gozar de prisión domiciliaria. En efecto, no es mayor de 70 años, no tiene una enfermedad terminal, no está embarazada ni se encuentra discapacitada. Respecto del tiempo que Sala lleva en prisión preventiva, se afirma que la principal razón de su prolongación es la gran cantidad de “planteos inoficiosos que efectúan sus letrados defensores”, lo que enlentece el proceso.

El cuarto razonamiento es una consecuencia lógica del anterior: otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria sin que se cumplan condiciones legales que lo ameriten viola el principio constitucional de igualdad ante la ley, por ser un privilegio injusto a favor de ella y en contra de los demás detenidos.

Por último, el tribunal argumenta que la Justicia jujeña ya no tiene competencia en el caso, dado que se encuentra actualmente en manos de la Corte Suprema. Afirma que, por ende, la decisión de otorgarle la prisión domiciliaria viola el ámbito de competencia de la Corte.

De esta forma, la Cámara de Apelaciones decidió que Milagro Sala vuelva a prisión, en un fallo que, si bien no carece de argumentos, seguramente generará todo tipo de debates.


*Profesor. Escuela de Derecho UTDT.