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CORTE SUPREMA

Un régimen de subrogancias inconstitucional

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El régimen de designación y remoción de los jueces federales (sean estos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o jueces inferiores), está expresamente establecido en la Constitución Nacional. No así, en cambio, el régimen de reemplazo transitorio de dichos jueces para casos de excusaciones, recusaciones, licencias o para cubrir una vacancia por fallecimiento, renuncia o destitución de alguno de ellos mientras se designa formalmente a su reemplazante definitivo.

Me ocuparé aquí de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes, según la Constitución Nacional, deben ser elegidos por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado, prestado por los dos tercios de los presentes en dicha Cámara (siempre y cuando estén presentes la mitad más uno de los totales).

La norma que regula el régimen de vacancias transitorias de los jueces de la Corte, es el artículo 22 del Decreto-Ley 1.285 del año 1958 (modificado en 1987 por la Ley 23.498). Allí se dispone que, cuando fuera necesario cubrir transitoriamente una vacante en el máximo tribunal, se designará, en primer lugar, a cualquiera de los presidentes de las Cámaras Federales con asiento en la Capital Federal, así como también los de cualquier Cámara Federal con asiento en alguna provincia. De no ser posible ello, la vacante se cubre con alguno de los diez conjueces que, cada tres años, son designados por el Presidente de la Nación, con el acuerdo del Senado.

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¿Qué quórum necesita el Senado para aprobar este listado de conjueces, que eventualmente podrían integrar la Corte Suprema para intervenir y votar en uno o más casos específicos?

En derredor de esta cuestión giró la controversia que se suscitó durante la semana, a raíz de la aprobación, el pasado miércoles, por parte de la Cámara de Senadores, de un listado de diez conjueces previamente propuestos por la presidenta Fernández de Kirchner, porque el acuerdo fue dado con el quórum normal y no con los dos tercios.

Es cierto que el Decreto 1.285 no señala cuál es el quórum necesario para que el Senado brinde su acuerdo a dicha lista, pero si se trata de conjueces que se eligen para integrar transitoriamente la Corte, y la Constitución señala que a los jueces de ese Tribunal se los debe designar con un acuerdo de dos tercios, pareciera lógico que, para aprobar los pliegos de los conjueces, se requiera la misma cantidad de votos.

Sin embargo también es cierto que el Decreto 1.285/58 establece que el primer paso para cubrir una vacante en la Corte, se da eligiendo a un juez inferior (presidente de alguna Cámara Federal), para cuya designación la Constitución no prevé dos tercios, sino un quórum ordinario. Tal el fundamento del que se valió el oficialismo para aprobar el listado de conjueces con dicho quórum.

Este argumento también tiene lógica, pero ella es algo aparente, porque en realidad, lo que es inconstitucional, no es únicamente la aprobación de dicho listado de conjueces, sino todo el régimen previsto en el Decreto 1.285/58, ya que no es posible designar, ni siquiera transitoriamente para participar en juicios determinados, a magistrados que no reinan los requisitos constitucionales de designación para un juez de la Corte.

Ocurre que la Ley 23.498, que modificó al Decreto 1.285/58, y determina actualmente el régimen de subrogancias, es anterior a la reforma constitucional de 1994, desde cuando la ley suprema exige el quórum de dos tercios. Por lo tanto, desde entonces, el régimen para cubrir vacancias previsto en dicha normativa, devino inconstitucional.

Por ello, lo lógico hubiera sido que el Senado, al menos para salvar parcialmente dicha inconstitucionalidad, hubiera aprobado ahora el nuevo listado de conjueces con el quórum que corresponde. Se perdió la oportunidad, y cualquier sentencia dictada por la Corte, con la firma de algunos de estos conjueces, o inclusive con la de los presidentes de las Cámaras Federales, podría impregnarse del vicio de inconstitucionalidad que portara el firmante de dicha sentencia, por haber sido designado sin cumplir con un requisito previsto en la ley fundamental.

*Prof. Derecho Constitucional UBA, UAI y UB.