Los hechos políticos de mayor impacto ocurridos en la semana han tenido como escenario el ámbito judicial. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo sin precedentes, se negó a habilitar como tribunal con competencia federal a aquel integrado por los jueces nacionales Alejandro Nocetti, Silvia Mora y Alejandro Becerra, del Tribunal Oral Federal 9, que había quedado a cargo de dos causas elevadas a juicio oral que involucran a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner: el encubrimiento del atentado contra la AMIA y el direccionamiento de la obra pública en favor de Lázaro Báez, así como también del tramo elevado a juicio de la causa llamada “Ruta del dinero K”. Dos años atrás, en 2016, el Gobierno había convertido en federales a jueces del fuero ordinario, a través de la Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, publicada en el Boletín Oficial con firmas de Federico Pinedo y Emilio Monzó.
La decisión sobre el TOF 9 de la Corte se basó en considerar que la creación de estos tribunales orales federales, debe realizarse –según la Constitución– a través de lo que se llama un acto complejo federal, es decir, respetando estrictamente el procedimiento constitucional de nombramiento de jueces federales. Solo cumpliéndose ese procedimiento la CSJN estaría en condiciones de habilitar un tribunal. Así contesta mediante el trámite de acordada al reclamo enviado por la Cámara Federal de Casación Penal.
“La habilitación de Tribunales es una atribución constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes y después de la reforma constitucional de 1994”, señala el fallo. Nuestros constituyentes de 1953 tomaron como base la Constitución de los Estados Unidos. En ese país existió un fallo histórico que aún hoy se enseña como leading case en las principales universidades del mundo. Se trata del caso Marbury contra Madison, de 1803, los inicios del funcionamiento del Estado norteamericano, cuando los poderes se disputaban entre sí qué rol iba a tener cada uno. La Corte norteamericana con este caso asentó una doctrina que empoderó al Poder Judicial como último intérprete de la Constitución. La Ley de Fortalecimiento impulsada por el Gobierno, según el entender de la Corte, alteró el sistema constitucional de nombramiento, y en esos términos es un fallo histórico que vuelve a poner a la Corte y al Poder Judicial en el lugar de garante de la Constitución. Ante el peso de la evidencia, sería milagroso que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner no fuera condenada por lo que habría hecho, flaco favor al concepto de justicia que quien estuviera a cargo de su juzgamiento fuese un tribunal cuestionado.
El caso Báez. Por otro lado, estamos en vísperas de definiciones importantes en relación con la posible prórroga de la prisión preventiva de Lázaro Báez, la que debe ser definida por el tribunal oral –aún no designado– en la causa de lavado de dinero. Esta decisión depende de dos factores: la complejidad de la causa –que es extremadamente intrincada– y si la parte demandada –Báez– muestra, a través de su conducta procesal, la intención de generar demoras en la causa. Para la Justicia, esto quedó demostrado en la denuncia que el empresario realizó en 2015, cuando pidió recusar al juez de la causa, Sebastián Casanello, por parcialidad. Báez aseguraba a través de un escrito que había visto al magistrado en la antesala del despacho de Cristina Fernández de Kirchner en la quinta de Olivos. Hoy en día, los testigos presentados por la defensa del empresario, Gabriel Corizzo y Carlos Scozzino, fueron procesados y pidieron probation, es decir, asumieron la responsabilidad del delito de “falso testimonio” y piden hacer tareas sociales en lugar de encarcelamiento. Todo apunta a que la prisión preventiva se prorrogaría, y el empresario de la construcción Lázaro Báez seguiría
en Ezeiza.
Lectura veloz. La liberación de Cristóbal López es un hecho de alto impacto político no solo por la liberación en sí –el tema de las prisiones preventivas es caliente y controvertido– sino por el cambio de carátula. El fallo dividido de la Sala I de la Cámara Federal produjo un cambio que beneficia notablemente la situación procesal del empresario K al ordenar que sea investigado por delitos tributarios, lo que le da la posibilidad de reclamar el cambio al fuero Penal Económico. De todos modos, el fallo para la fiscalía no es vinculante. La AFIP, todavía de la mano de Alberto Abad, lo apelará y llegará inexorablemente a la Cámara de Casación que, entre otras cosas, podría revocar la prisión preventiva –hecho poco probable–. Desde la fiscalía hubo críticas a la decisión de la Cámara. “Es un fallo ilógico”, sostienen los que conocen la trama del veredicto y no dejan de señalar con curiosidad que el doctor Eduardo Farah haya leído en cuatro horas un expediente que llevó más de cuatro años de investigación. La lógica jurídica indica que la causa no solo debería volver a la calificación original, sino que existe la posibilidad de ampliar la causa a lavado de dinero, ya que además de evadir impuestos se utilizó ese dinero para negocios personales y compras de bienes, motivo por el cual el fiscal Gerardo Pollicita tiene embargados los bienes del grupo.
Las declaraciones de López en la puerta de su casa, el viernes por la noche, son útiles para apreciar el razonamiento de un hombre que indiscutiblemente se siente impune. Habrá que ver cómo se moverá el designado nuevo director de la AFIP, Leandro Cuccioli, en relación al caso. Recuérdese que entre sus antecedentes está haber trabajado durante algún tiempo con Ignacio Rosner, el empresario que pretende quedar al frente del Grupo Indalo. En medio de tanta controversia, un hecho de la historia sirve para darle a la causa por la cual es investigado López –evasión fiscal– su real dimensión. El 17 de octubre de 1931, uno de los personajes más nefastos de la historia del hampa de los Estados Unidos fue condenado a once años de prisión por evasión impositiva. Su nombre lo dice todo: Al Capone.
Producción periodística: Lucía Lopreiato.