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CóRDOBA
UN ANTECEDENTE AL CASO BLAS CORREAS

Caso Amaya: qué dijeron los jueces en la sentencia

Fue otra muerte por disparo de un arma durante un control policial en 2017 en Carlos Paz. Los efectivos no deben disparar en estos casos.

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FRANCO AMAYA. Tenía 18 años. Conducía una moto, no se detuvo ante el control policial y uno de los efectivos le disparó por la espalda. Cayó muerto al instante. | Cedoc Perfil

No hay que ir demasiado lejos en el tiempo para encontrar otro hecho en la Provincia de Córdoba con características similares al que terminó con la vida de Valentino Blas Correas. (Ver páginas 4 y 5)

En pleno Operativo Verano en Villa Carlos Paz, el 22 de febrero de 2017, otro disparo de un arma policial se llevó la vida de un joven de 18 años, Franco Amaya. Fue también en un control policial.

El 11 de junio de 2018 la Cámara 11° del Crimen de Córdoba condenó al policía Maximiliano Velardo Bustos a 12 años de prisión porque lo encontró culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Había egresado de su capacitación policial seis meses antes, tenía 25 años.

Él y un compañero, que fue imputado inicialmente y terminó absuelto en el juicio, estaban apostados en calle Los Gigantes, próximos a la intersección con Alem de la villa serrana. Alrededor de la 1,30 pasó una moto por el lugar. La conducía Franco y lo acompañaba su primo Agustín. Cuando Velardo Busto advirtió que la moto no disminuye su marcha desenfundó el arma reglamentaria, una Bersa Thunder 9 milímetros, y disparó a una distancia de 50 centímetros sin dar la voz de alto.

La bala impactó en la región posterior izquierda del tórax de Franco Amaya provocando la muerte.

En la sentencia condenatoria, los jueces dejaron en claro que “si bien contaba con escasa o casi nula experiencia en su desempeño profesional –tan solo seis meses-, había recibido instrucción en el manejo de las armas y de las situaciones que lo habilitaban a usarlas”.

Párrafo siguiente, el tribunal citó “los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 18 de diciembre de 1990. En el artículo 9 dice: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que representare ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.”

 

EL PROTOCOLO DE LA POLICIA CUANDO UN AUTO EVADE EL CONTROL

La muerte de Franco Amaya motivó un trabajo conjunto entre Ministerio Público Fiscal, Policía de Córdoba, la Secretaría de Seguridad y el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia. De ahí salió el ‘Protocolo de control vehicular policial urbano’, vigente en la actualidad.

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CONTROL VEHICULAR. Imagen de cómo debe ser según el protocolo, que se implementó luego del caso de Franco Amaya.

El texto es clarísimo respecto al comportamiento que deben tener los efectivos apostados –siempre deben ser cuatro- cuando un auto o moto los evade.

Qué sí. “El Operador N.º 4 alertará a través de la frecuencia policial a la red móvil policial. Aportará información sobre el vehículo: tipo, marca, color, dominio, características sobresalientes (por ejemplo, vidrios polarizados, sector despintado o chocado, etc.) y dirección de fuga; sobre el conductor o acompañantes (por ejemplo, cantidad de ocupantes, color de ropas, color y largo de pelo, contextura física, marcas personales, etc.) y circunstancias de la evasión. El oficial a cargo de la jurisdicción será el responsable de montar el ‘operativo cerrojo’ para localizar dicho vehículo”.

Qué no. Y dice, con términos claros y directos: “En ningún caso de evasión o fuga se apelará a la persecución por parte del móvil afectado al control vehicular ni al uso del arma de fuego”. El protocolo fija las pautas para el operativo especial que se debe prever de manera excepcional denominado ‘Control vehicular de emergencia’, a partir de la fuga. “Este procedimiento podrá realizarse por no menos de dos efectivos policiales, con o sin móvil identificado, con equipo de comunicación policial y con los recursos materiales con los que se cuente al momento. El jefe encargado del operativo deberá informar por frecuencia policial la causal de la puesta en funciones de los controles de emergencia, la cantidad y ubicación y los resultados de los mismos. Si el control vehicular de emergencia se extiende en el tiempo y según la gravedad del hecho delictivo causal del ‘operativo cerrojo’, el jefe del operativo deberá sumar los recursos materiales y humanos necesarios para cumplimentar el despliegue establecido por el presente protocolo, salvaguardando la seguridad del personal”.

Las instrucciones están. Solo hay que procurar que se cumplan, no solo en relación con la acción de los operadores en cada control, sino en la distribución logística de los recursos humanos y tecnológicos de que dispone la Policía de Córdoba.