La Provincia de Córdoba cuenta con una ley de Obras Públicas (Nº 8614), que tuvo una modificación en diciembre del 2016 (por medio de otra ley, la Nº 10417).
No obstante existir este encuadramiento legal, los cuestionamientos en relación a la forma de contratación y ejecución de la obra pública en la provincia estuvieron presentes en todos estos años. Tres casos fueron los íconos más politizados: la Central Pilar de EPEC (para la cual se firmó un contrato con Electroingeniería por US$537 millones, con sospechas de 68% de sobreprecio); los gasoductos troncales construidos por Odebrecht (cuyo contrató resultó un 92% más caro que el inicialmente firmado por Andrade Gutierrez, para la misma obra) y el fallido intento de financiamiento de una segunda red de gasoductos a través de bancos chinos, sobre lo cual nunca se supo fundadamente qué paso.
Ahora, el gobierno provincial anunció que en 2018 destinarán US$2.290 millones en obras de infraestructura. ¿Están dadas las redes legales y regulatorias para que esa inversión quede libre de sospechas e ineficiencias?
PERFIL CORDOBA hizo un recuento de Buena s Prácticas para la Ejecución de Obra Pública, sugeridas por organismos multilaterales y la propia iniciativa de Transparencia y Buenas Prácticas en la Obra Pública que promueve el gobierno nacional y que fue incorporada al Acuerdo de Productividad que firmó el sector de la construcción. De esa investigación surgió el siguiente menú de cinco sugerencias:
1-Para evitar sobreprecios, redeterminación de precios o manipulaciones distorsivas de precios: establecer un tope de 15% a la variación de las ofertas respecto del costo que fije el Estado para una obra. Es decir, si el trabajo está designado en $100 millones de presupuesto, las ofertas en las licitaciones no podrán ser inferiores a $85 millones ni mayores a $115 millones.
Si las ofertas superan dicho monto, la decisión caerá directamente sobre el ministro y no sobre secretarios u otros funcionarios. Restringir las posibilidades de hacer redeterminaciones de precios sobre obras concedidas, a una sola posibilidad -como caso excepcional debidamente fundado- ,y utilizar en tales casos los parámetros de actualización de precios fijados por el Banco Central.
2-Para evitar coimas y cartelización: crear una oficina de Delación que recepte denuncias de pedidos de coimas, y que sea auditada por autoridad independiente y representes de la oposición. Fijar castigos a los funcionarios que se vean involucrados en estas maniobras y también la expulsión del Registro de Contratistas a las empresas que incurran en estas prácticas o en modelos de cartelización o colusión debidamente probados.
3-Para garantizar la calidad ética de los procesos: a partir de grandes montos involucrados, exigir a las empresas con las que se vincule el Estado (sea para la realización de obra, contratación de servicios o búsqueda de financiamiento) un Informe de Ética y Compliance (que de cuentas del cumplimiento de normas y regulaciones nacionales, confiabilidad y transparencia en la información a los mercados financieros, el cumplimiento de conductas éticas y socialmente responsables). Impedir la contratación y vínculos con empresas que están sometidas a procesos judiciales por hechos de corrupción.
4-Para evitar conflicto de intereses: establecer que quien haya trabajado en estamentos del Estado que ejecutaron obra pública no podrá ser contratista por un lapso de cinco años. Se deberán publicar las Declaraciones Juradas, no sólo de los funcionarios, sino también de las empresas constructoras que ganen licitaciones.
5-Para garantizar controles: todas las obras de carácter provincial o municipal deberán ser auditadas por la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y la Auditoría General de la Nación (AGN) y se realizarán informes semestrales a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Adicionalmente, en la órbita provincial se deben prever instrumentos específicos de control de compras (intervención parlamentaria, fiscalías especializadas, ombudsman de adquisiciones, etc.). Asimismo, habilitar instancias de participación parlamentaria o de organismos de la sociedad civil para la observación de los actos públicos del proceso y el control de posibles irregularidades.
¿Demasiada burocracia? Probablemente, más de un funcionario público asumirá como negativo el colmar al proceso de obra pública de reglamentaciones.
Lo cierto es que la corrupción en la obra pública se convirtió en el principal palo en la rueda del desarrollo. Según datos del Banco Mundial, en América Latina la corrupción en la obra pública representa entre el 10% y el 15% del PBI regional. A su vez, Transparencia Internacional estima que los costos de la corrupción en las compras públicas alcanzan entre el 20% y 25% del valor del contrato, llegando en ocasiones al 40%-50%.
En Argentina, los datos son igualmente alarmantes: “Sólo por lo sobrefacturado en la inversión realizada por el gobierno nacional (sin contar provincias ni municipios) la corrupción en obra pública podría haber sumado US$2.500 millones al año, entre 2007 y 2015”, afirmó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.