ECONOMIA
JUBILADOS Y PENSIONADOS

Qué pasará con la edad jubilatoria si se aprueba la Ley Bases en el Senado

El proyecto de Ley Bases que obtuvo media sanción en Diputados contempla la derogación de la moratoria previsional sancionada en el gobierno de Alberto Fernández. Y con el fin de la moratoria se vienen cambios en las jubilaciones. Qué es la nueva Prestación de Retiro Proporcional.

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Años. Para los especialistas, el cambio implica que nueve de cada diez mujeres no se jubilarán a los 60. | NA

Entre sus múltiples aristas, el proyecto de Ley Bases que logró media sanción en la Cámara de Diputados contempla la derogación de la moratoria previsional sancionada durante el gobierno del ex presidente Alberto Fernández. De aprobarse el capítulo en particular que lo contempla cuando lo trate la Cámara de Senadores, se crearía la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.

El abogado especialista en temas previsionales Ariel Samana, recordó a PERFIL que la edad jubilatoria siempre se rigió por la ley 24241 que establecía 65 años tanto para hombres como para mujeres. "La diferencia es que la ley daba a las mujeres que reunían los requisitos de servicios del art 19 (30 años), que se podían jubilar a partir de los 60 años. Y moratorias mediante y/o tareas de cuidado dónde se compensan 1 hijo por año de servicio, llegaban a los 30 años en muchos casos", explicó el letrado.

Un cambio en la ley Bases impediría a las mujeres jubilarse antes de los 65 años

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En esa línea de análisis explicó que "al quedar derogadas las moratorias -o al menos la 27705-, hay muchas mujeres que con la edad de 60 años o más no llegarían a los 30 de servicios y tendrían que esperar hasta los 65 para reunir ese requisito, o bien llegar a la Pensión Universal Adulto Mayor o la prestación proporcional que sería su equivalente", indicó. 

Jubilados

Entre otras cosas, el Dr Samana aseguró que "las prestaciones proporcionales que incluirán un término actual aunque no novedoso que es la cotización de aportes, y en función de la cantidad de aportes tener una proporción de ingreso previsional que será con el piso equivalente hoy a la PUAM, que es el 80 porciento del haber mínimo", agregó. 

Verificar los aportes jubilatorios cuanto antes

En tanto, la Dra Andrea Falcone, también abogada especialista en temas previsionales, mostró su punto de vista respecto a la derogación de la moratoria. "Es cierto que las moratorias previsionales distan de ser el modelo ideal para un sistema jubilatorio que sea sostenible en el tiempo. No obstante, resulta socialmente inviable pretender eliminarlas en forma intempestiva. Especialmente, porque esta última moratoria incluye la posibilidad de que las personas a 10 años de jubilarse opten por regularizar los aportes que les faltan", expresó. En la mirada de la letrada, " insta a las personas a prever con tiempo su futura jubilación, toda vez que esta iba a ser a todas luces la última moratoria previsional de nuestro sistema".

Finalmente agregó que "resulta fundamental hoy que todas las mujeres mayores de 50 años y todos los hombres mayores de 55 años revisen sus aportes y, en caso de faltarles cotizaciones, procedan a regularizarlas con la moratoria mientras esta siga vigente. El tiempo de ocuparse es definitivamente este", exhortó la especialista en temas jubilatorios.

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La aprobación general de la Ley Bases en Diputados y la derogación de la moratoria

Este 30 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la ley de Bases en general y comenzó a votarla por capítulos. El gobierno consiguió 142 votos afirmativos, 106 negativos y 5 abstenciones.

Jubilaciones: Con la Ley Bases, las mujeres podrían hacerlo a partir de los 65 años

En el Título 9 de la mencionada Ley se encuentra contemplada la derogación de la moratoria previsional. Así lo establece el artículo 226 cuando indica "Derógase la Ley N° 27.705".

En su artículo 227 crea la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

"El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación".

Al respecto de esta aclaración el Dr Ariel Samana aclaró que "la ley deja el espacio de 30 días para que el Ejecutivo reglamente el artículo 227, para saber cómo calcular, por ejemplo, si una persona reúne 20 años reales de servicios, cuál sería ese monto de jubilación y cuál la diferencia con los 30 años si no llega a esa cantidad de aportes a los 65 años de edad".

Samana también comentó que, "en el caso de autónomos o monotributistas que hoy tienen 'planchada" su renta, hay un vacío más de este parche normativo previsional, porque en la actualidad si se pertenece a la categoría B o H, el haber sigue siendo el mismo", reclamó. 

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