El jueves pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba emitió cuatro resoluciones sobre el mismo tema: fiscales jubilados y luego convocados por el procurador, Eduardo Casal. Están referidos a Gustavo Vidal Lascano, Graciela López de Filoñuk y Alberto Lozada. Con diferente integración de las salas, los fallos tienen las firmas de Liliana Navarro, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi. Todos confirmaron -con afirmaciones contundentes y directas- la resolución de primera instancia del juez federal Hugo Vaca Narvaja.
En síntesis, la Cámara -al igual que el juez- estableció que los fiscales jubilados han cesado en sus cargos desde el momento en que el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, les aceptó la renuncia.
Con el nuevo régimen jubilatorio, vigente desde el 7 de abril pasado, no pueden ser convocados como subrogantes y la convocatoria que hizo Casal el 28 de febrero, cuando ellos elevaron sus renuncias, no tuvo efectos jurídicos.
PERFIL CORDOBA entrevistó a la presidenta de la Cámara Federal, Liliana Navarro, quien intervino con su voto en todas las resoluciones.
—Qué consideró la Cámara Federal al confirmar la resolución del juez Vaca Narvaja?
—Este conflicto no debió existir, ya que tomó tal envergadura que parece ilógico. Algunos consideraron que el doctor Vaca Narvaja había jubilado a tres fiscales. Hay que explicar claramente que estos tres fiscales se acogieron, por voluntad propia, al beneficio jubilatorio. Lo tenían tramitado y suspendido. Cuando uno presenta la jubilación ¿qué quiere?: retirarse y disfrutar de otra etapa de la vida. Los tres presentaron la renuncia, el Procurador se las aceptó y los convocó el mismo día. No fue casual. Sabían que se modificaba la ley. Eso es lo que, a mi criterio, hizo mal el doctor Casal. Él no puede desconocer que falta un requisito fundamental y que no es un elemento decorativo, es constitutivo. Hasta que las renuncias no fueran aceptadas por el Presidente, no podían ser convocados.
—¿La situación se hizo más compleja porque a partir de la nueva ley los jubilados perdieron el estado judicial?
—Claro. Ellos van a percibir la jubilación según la antigua ley, que es superior. La nueva ley hizo que se pierda el famoso estado judicial, como si fuéramos sacerdotes, como si viniéramos de un estado divino. Creo que la pérdida del estado judicial fue lo que provocó tanta alteración en los que se iban. Pero le aclaro algo: el estado judicial era una carga, una obligación. Si era convocado, se debía presentar una causa justificada para no cumplirla y, si no lo hacía, le podían suspender el haber jubilatorio. La práctica hizo que se jubilaran, fueran convocados y cobraran un 30% más. Además, hay una edad para irse. La doctora López de Filoñuk tenía 78 años y pretendía quedarse sin acuerdo del Senado y el Procurador General de la Nación dice que esto está bien. ¿El doctor Lozada desconocía que la doctora había excedido la edad? Eso nos podría haber traído muchísimos problemas sobre la validez de sus actos.
—Al apelar los fiscales sostuvieron que el juez Vaca Narvaja afectó la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
—¿Estamos hablando de que un juez entorpece la acción de los fiscales? ¡Pero si ellos se quisieron ir! Esta discusión no tiene sentido. Dicen que afecta la institucionalidad o la independencia. Creo que defienden un interés absolutamente personal.
—¿Se extralimitó el Procurador Casal al convocarlos?
—No calificaré su conducta porque no me corresponde. Pero sí puedo decir que esto se venía haciendo, e insistir en que el cese de la función de un fiscal se da con la aceptación por parte del Procurador General de la Nación me parece grave porque es desconocer la autoridad del Presidente de la Nación en la renuncia de, nada más y nada menos, que de un fiscal federal.
—Se hicieron lecturas políticas. ¿Detrás del fallo está Justicia Legítima?
—Ninguno de mis colegas con los que firmamos este fallo es de Justicia Legítima. Yo no sé si el doctor Vaca Narvaja pertenece o no. Lo que descalifica a la Justicia es que en el marco de diferentes planteos se trate a un juez de “muchacho”. Vaca Narvaja ingresó por concurso, tiene años en la Justicia. Hace mucho dejó los pantalones cortos. Esa es una descalificación.
—¿Cómo sigue la situación de estos tres fiscales?
—Pueden apelar. Lo que nos interesa es que no se produzca invalidez en los procesos penales, civiles o amparos. Las actuaciones tienen validez porque firman con el doctor (Carlos) Casas Nóblega.
—Hay un criterio opuesto. El TOF6 que juzga a Ricardo Jaime rechazó el planteo de las defensas. Los jueces jubilados fueron convocados por la Cámara de Casación, que ahora analizará las apelaciones que presenten los fiscales jubilados. ¿Cree que es un antecedente que puede dar vuelta el fallo que ustedes produjeron?
—Cada caso plantea situaciones concretas. Antes de la vigencia de la nueva ley, esos jueces ya tenían aceptadas las renuncias por parte del Presidente. Es una situación diferente. ¿Cómo lo va a resolver Casación? No lo sé. Sí sé que los jueces no pueden abandonar los debates. Con esto no quiero decir que comparta la resolución del TOF6. Y no la comparto desde el momento en que la resolvieron los mismos jueces a los que estaba dirigido el planteo. En definitiva, será el Superior el que resolverá si los casos son parecidos. Acá ninguno de los fiscales tenía la condición de jubilados por más de que el procurador interino Casal crea que tenga la potestad de aceptar la renuncia de un fiscal. A criterio de todos los jueces que hemos resuelto, la facultad la tiene la persona que te nombra, el Presidente de la Nación. Cuando uno manifiesta su voluntad de irse, tiene que irse, no puede provocar estos equívocos, más cuando se ha desempeñado en la función pública. He seguido el tratamiento de este tema en PERFIL CORDOBA y la verdad es que me llamó la atención que una funcionaria de tantos años diga ´ahora no me voy nada´. La función pública se ejerce como prestación de un servicio y no como la prestación de un capricho.
FRASES DE LA CAMARA
◆ Quién acepta las renuncias. “Es atribución del Presidente de la Nación aceptar la renuncia de los funcionarios cuando no se encuentre esto reglado de otra manera”. Sobre las convocatorias del Procurador Casal, la Cámara sostuvo que Gustavo Vidal Lascano y Graciela López de Filoñuk continuaron en sus cargos hasta el 6 de abril y el 13 de abril, respectivamente, cuando se publicaron los decretos presidenciales con la aceptación de ambas renuncias. No adquirieron la condición de jubilados hasta esas fechas y “por consiguiente, no existió vacante alguna a ser cubierta de manera interina, ya que se encontraba cubierta de manera efectiva” por ambos magistrados.
◆ Los 75 años. En el caso concreto de López de Filoñuk consideraron que “el Sr. Procurador General de la Nación Interino, Dr. Eduardo Ezequiel Casal, en su resolución, no solo estaba convocando a prestar servicios a una Fiscal Federal, que aún no gozaba el carácter de jubilada, sino que además no reunía los requisitos exigidos por la Constitución Nacional para seguir desempeñándose en el cargo respectivo, esto es, el Acuerdo del Senado de la Nación, después de cumplir los 75 años de edad, pues la Dra. López de Filoñuk superaba dicha edad y no contaba con el correspondiente Acuerdo del Senado”.
◆ Contradicciones. El tribunal consideró “contradictoria la disconformidad manifestada en torno a la imposibilidad de continuar ejerciendo la función pública que venía cumpliendo con anterioridad a la aceptación de su renuncia, siendo que quien la realiza es la misma funcionaria que ha expresado su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio”.
◆ Nulidades en las causas. “Resulta inaceptable convalidar la actuación en el proceso penal de una persona en carácter de Fiscal Federal que, pese a los argumentos que se intente invocar, ha dejado de serlo”.
◆ No hay intromisión en el Ministerio Público Fiscal. “Mal puede hablarse de intromisión y/o afectación alguna por parte del Poder Judicial a la independencia o autonomía del Ministerio Público. Antes bien, el juez de primera instancia ha cumplido con el mandato irrenunciable de velar por la legalidad del proceso penal, al detectar una posible nulidad absoluta”.
◆ Diferencias con fallo del TOF6. “La solución propiciada por el TOF N° 6 de la CABA, el día 26 de mayo pasado en la causa “Jaime, Ricardo Raúl y otros s/ enriquecimiento ilícito” y sus conexas, se asienta fundamentalmente en una hipótesis fáctica diferente a la analizada en esta causa, puesto que en esos obrados se postuló la suspensión de un debate oral, que llevaba más de un año de celebración, circunstancia que, como se señaló más arriba, no se da en la especie, donde recién estamos en los inicios de la etapa de investigación”.
APELACIONES POR DOS VIAS
Alberto Lozada anunció que irán a la Cámara de Casación Penal para que revise las resoluciones del tribunal de Alzada cordobés. Al ser consultado sobre los aspectos sobre los cuales insistirán, señaló que estudiarán los fallos para hacer la presentación. “Para nada, lo mejor está por venir”, fue la respuesta a la consulta de este medio sobre si alguno de los tres pensó en retirarse ante la confirmación del fallo de primera instancia.
Por otra parte, el defensor en la causa de las financieras, Esteban Papagenadio, que inició con su planteo el expediente sobre Vidal Lascano también recurrirá a la instancia superior pero solamente sobre un aspecto. Sostiene que la fecha en que cesó en su función como fiscal es el 28 de febrero, cuando presentó la renuncia. Sin embargo, Vaca Narvaja, y ahora también la Cámara Federal, consideró que solo tuvo efecto jurídico aquella renuncia cuando el Presidente la aceptó, es decir el 6 de abril último.