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El complejo dilema entre libertad y seguridad

12-04-2020-logo-perfil
. | Cedoc Perfil

Un escenario de dilemáticas complejidades se abre cuando acontecen situaciones imprevistas. Ya que, a primera vista, se ponen en tensión valores que pueden aparecer antinómicos.

En la actual crisis sociosanitaria esa tensión presenta mayor intensidad cuando se confrontan el deber del Estado de proveer a la protección de la seguridad sanitaria de la ciudadanía y el derecho de los ciudadanos de poder ejercer plenamente sus libertades individuales.

El carácter impredecible de esta crisis de escala planetaria no permite vislumbrar certezas que nos ayuden a despejar la incertidumbre que presenta el futuro inmediato. Provocando angustia social, ansiedad individual y un estado de intranquilidad general, que torna inverosímil aventurar cuándo, cómo y de qué manera se restablecerá lo que hasta ayer era “normal” en nuestra vida cotidiana.

Podemos coincidir en que mientras se mantenga vigente la alerta por el temor pandémico, probablemente se sostenga un consenso más o menos generalizado en la ciudadanía acerca de la necesidad de priorizar la seguridad sanitaria sobre el ejercicio pleno de derechos individuales y libertades civiles. Y, por añadidura, las medidas de excepción encontrarán legitimidad en la opinión pública fundadas en la necesidad de contener los índices de reproducción viral de la pandemia, aplanar la curva epidemiológica de contagio, reducir al máximo posible el impacto desbordante sobre el sistema sanitario y limitar el número de muertes.

Correlativamente va tomando forma la contradicción de los términos “seguridad” y “libertad”.

En este sentido parece apropiado recordar que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su Art. 3° que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Lo que admite interpretar, por el orden axiológico de la redacción, que la seguridad es una condición indispensable para garantizar la vida y la libertad.

Esta interpretación posibilita abordar la complejidad dilemática actual desde una dinámica dialéctica de síntesis equilibrada: La finalidad instrumental de la seguridad expresada como garantía de protección de derechos individuales y libertades civiles.

Dado así, es atendible restringir en ciertos aspectos el ejercicio temporal de determinados derechos ( libertad de circulación, libertad de reunión, libertades económicas, entre otros) con el fin de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y derechos individuales como la vida y el bienestar físico de las personas.

Esta interpretación presenta un delicado punto de equilibrio de doble faz.

Por un lado, el que impone un ejercicio prudente de derechos individuales y libertades civiles, con límite en la obligación de no dañar a otros con nuestra conducta. Principio básico de convivencia pacífica en una sociedad democrática.

Por otra parte, el deber del Estado de administrar razonablemente las derivaciones de esa restricción temporal de derechos individuales y libertades civiles, evitando caer en prácticas arbitrarias, abusivas o fuera de la ley tornen ilegítimas esas medidas excepcionales.

Por esa razón entiendo que resulta oportuno atender a la recomendación 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aplica a toda medida de excepción los siguientes criterios: “1) se justifique que existe una excepcionalidad de la situación de emergencia en cuanto a su gravedad, inminencia e intensidad que constituye una amenaza real a la independencia o seguridad del Estado; 2) la suspensión de algunos derechos y garantías sea únicamente por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación; 3) las disposiciones que sean adoptadas resulten proporcionales, en particular, que la suspensión de derechos o garantías constituya el único medio para hacer frente a la situación, que no pueda ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales, y que las medidas adoptadas no generen una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido; y 4) las disposiciones adoptadas no sean incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional, y no entrañen discriminación alguna”.

Los límites a nuestros límites, tiene también un límite. Ese es la garantía de que las necesidades de seguridad sanitaria no serán alimentadas por nuestras libertades civiles, ni dejarán enterrados bajo la montaña de escombros de esta crisis nuestros derechos individuales. Hasta ahí llega la frontera de la legitimidad estatal.

Rodrigo E. Lopez Tais es abogado y docente