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CóRDOBA
POR CENTROS DOLTO

La investigación al psicólogo Bazán continuará en la justicia provincial

La Cámara Federal confirmó la resolución del juez Vaca Narvaja. Consideró que no hubo trata de personas. Si bien captó a pacientes no los redujo a la servidumbre.

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MARCELO BAZAN. Mientras las causas avanzan en la justicia, el Colegio de Psicólogos le suspendió preventivamente la matrícula. | Cedoc Perfil

Los camaristas Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres coincidieron con el juez federal Hugo Vaca Narvaja, quien consideró que las conductas del psicólogo Marcelo Bazán, titular de los centros terapéuticos Dolto, no se encuadran en el delito de trata de personas.

De ese modo, el expediente en el que se investigan presuntos abusos sexuales, apropiación de bienes, estafas y extorsión, continuará su trámite pero en la justicia provincial. Aún no está claro si será en alguna fiscalía de la ciudad de Córdoba o en Carlos Paz, donde sucedieron varios de los hechos narrados por las presuntas víctimas.

En noviembre del año pasado, la fiscal federal Graciela López de Filouñuk imputó a Bazán y a otras siete personas por presunta trata de personas agravada. El juez consideró que si bien en su desempeño como psicólogo Bazán captó a las víctimas, no pudo considerarse que los redujo a la servidumbre ni los obligó a trabajos forzados o explotación sexual.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los vocales Rueda y Sánchez Torres, coincidió con el magistrado de primera instancia en las conductas desplegadas en los centros Dolto a través del “empleo de técnicas de manipulación psicológica y persuasión coercitiva sobre sus víctimas”. Calificaron al grupo como “sectario” donde el fundador o líder -en este caso, Bazán- “aprovechándose de la condición de pacientes y/o empleados de los denunciantes, habría provocado en ellos una situación de dependencia y desvalorización personal”.

Describieron que las víctimas presentaban “la destrucción de los lazos afectivos preexistentes, con un discurso que desvaloriza la figura materna y que sustituye la figura paterna, erigiéndose Bazán como su padre, sumado ello a la limitación de sus capacidades críticas, situaciones de desborde sexual y de abusos sexuales; el traspaso de bienes a favor del líder y/o grupo y la contribución económica a su sostenimiento”.

Merece destacarse que tanto el juez Vaca Narvaja como los camaristas también coincidieron en que la conducta de este tipo de grupos de características sectarias no está tipificada en el Código Penal y por lo tanto no es reprochable judicialmente. “La problemática referida a los llamados grupos coercitivos, sectas destructivas o grupos de abuso o manipulación psicológica, vinculada a los graves efectos que producen sobre sus adeptos las llamadas técnicas de persuasión coercitiva o control mental no encuentra particular respuesta punitiva en el derecho penal argentino; no existe norma que tipifique la manipulación mental”, subrayaron los jueces.

Sin embargo, Bazán y los siete imputados -entre ellos sus exparejas y allegados- continuarán siendo investigados por delitos graves, como la estafa, extorsión y abuso sexual.