Perfil
CóRDOBA
NO VACUNADOS Y REGRESO AL TRABAJO

La resolución de la Justicia contra quienes se niegan a la vacunación le abre el camino a otros sectores

Cámaras empresariales e industriales vieron con agrado la postura del TSJ. El vacío legal que existe en el ámbito laboral. Europa ya comienza a tomar medidas.

19_09_2021_Cedoc_Perfil_TSJ
NO HAY COERCIÓN. El TSJ argumentó que “se han fijado los requisitos para quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las dosis.” | CEDOC PERFIL

En la Argentina el movimiento antivacunas no es significativo en c u a nto a su volumen e impacto en relación con otros países pero sí representa una dificultad su tratamiento, sobre todo en el ámbito laboral, tanto público como privado.
En abril de este año, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial que “los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas”.
La misma resolución expresa: “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores o empleadoras”.
En tanto, el mes pasado se establecieron las pautas generales para el regreso presencial al trabajo de empleados estatales, que tengan al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
En la disposición se estableció que también deben regresar quienes hayan decidido no inmunizarse, aunque están obligados a firmar una declaración jurada comprometiéndose a tomar “todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar”.

Vacío legal. Desde diferentes ámbitos, principalmente el sector privado, plantean que existe un vacío leados de la Justicia provincial, quienes plantearon un recurso cuestionando una acordada del Tribunal Superior de Justicia. Dicha resolución dispuso que desde el primero de septiembre, todos los empleados que tengan al menos una dosis de la vacuna tienen que presentarse a trabajar de manera presencial. Y los agentes judiciales que no quieren vacunarse, están obligados a presentar un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, y que deberán renovar mientras dure su prestación presencial. Caso contrario serán licenciados sin goce de sueldo de manera automática.
Los empleados que objetaron la medida, en esencia, plantean que esto significa un avasallamiento sobre las libertades individuales y laborales.
En ese marco, llamó la atención que el fiscal Enrique Gavier manifestó su voluntad de no vacunarse y también cuestionó el mecanismo de la realización de los PCR.

Rechazo del TSJ. El recurso presentado por los empleados fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, con argumentos jurídicos y sanitarios. Esta decisión era especialmente esperada en diferentes sectores del ámbito laboral privado, ya que necesitaban cierto marco legal para sostener una decisión sobre los no vacunados.
En la resolución del Tribunal Superior se deja especialmente asentado que en ningún momento se ha dispuesto la “vacunación coactiva o forzosa de los agentes del Poder Judicial de Córdoba, como así tampoco la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo. Simplemente se han fijado los requisitos que deberán cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las dosis”.
En la resolución agregan: “Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana como lo es el de la salud”.
Sobre el cuestionamiento del avance a derechos individuales, la resolución asegura: “Está fuera de discusión que a cada persona le cabe una esfera de autodeterminación y privacidad que resulta invulnerable en la medida en que se tratara de opciones de moral privada o autorreferentes. Ahora bien, si dichas decisiones individuales desbordaran esa zona de reserva y perjudicaran a terceros o incidieran en el interés general, la actuación estatal no puede cuestionarse en términos constitucionales. Esto no solo porque nuestro sistema no tolera la existencia de derechos absolutos, sino porque al Estado le cabe el poder reglamentario en materia de salud, precisamente porque los derechos deben ejercerse conforme a su reglamentación”.
Más allá que esta resolución se concentra en el ámbito de los empleados judiciales, está claro que puede significar un importante sustento legal para el resto de las actividades.
El Poder Judicial provincial ya notificó las primeras 11 licencias sin goce de sueldo a los empleados que pretenden no vacunarse ni quieren presentar el PCR. Las licencias serán temporales, hasta que decidan vacunarse o realizarse el test de diagnóstico.
Desde mañana, 20 de septiembre, en la Justicia Federal se impondrá un criterio similar para la presencialidad. Deberán asistir quienes tengan al menos una dosis de la vacuna y el personal no vacunado por decisión y razones personales deberá presentar el primer día hábil de cada semana de trabajo presencial, un test de diagnóstico PCR negativo expedido dentro de las 72 horas anteriores con el costo del mismo exclusivamente a su cargo.
La Cámara Federal pidió una autorización a la Corte Suprema para otorgar licencias justificadas sin goce de haberes en el caso de aquellos agentes que no cumplan con las exigencias previstas. Son 22 los empleados de la justicia federal, que hasta el momento no quieren vacunarse.

La UIC, con el TSJ Consultado por PERFIL CÓRDOBA, el presidente de la Unión Industrial de Córdoba (UIC), Marcelo Uribarren, fue contundente: “Nuestra posición es que la persona que no está vacunada debe hisoparse todas las semanas, si no lo hace no puede trabajar y si no puede trabajar no tiene que cobrar. Vamos a recomendar a cada empresa que tenga sus resguardos legales, pero estamos totalmente de acuerdo con la postura del TSJ”.

Resistencia a la vacuna en otros países. La discusión sobre cómo actuar o proceder con las personas que se resisten a ser vacunados no se limita solo a la Argentina. Por ejemplo, algunos países de Europa comenzaron esta semana a dar sus primeros pasos para regular a este universo en el ámbito laboral. El Consejo de Ministros de Italia aprobó por decreto exigir el ‘pasaporte sanitario’ a todos sus trabajadores, tanto en el ámbito público como privado. De esta manera, se convierte en el primer país europeo en hacer obligatorio el ‘pase verde’ de Covid-19 para ejercer la actividad laboral. Los empleados se verán obligados a estar vacunados contra el coronavirus con al menos una dosis o, si no es el caso, presentar una prueba PCR negativa realizada en las 72 horas previas. En caso de no cumplir con los requisitos del certificado, los trabajadores italianos podrían sufrir suspensiones de empleo o sueldo, pero no podrán ser despedidos.
En Francia, el Ministerio de Salud informó que cerca de 3.000 empleados de centros sanitarios que se negaron a recibir la vacuna contra el coronavirus fueron suspendidos. A partir del miércoles, en Francia es obligatorio que los trabajadores de la salud estén inmunizados.