“Cuando quiero conocer las últimas noticias leo el Apocalipsis“(Léon Bloy)
Son tiempos convulsionados en la política y en la justicia. La causa “Vialidad” y la posible condena de Cristina Fernández muestran la peor cara de las instituciones en Argentina. Al respecto, la vicepresidente manifestó “ya tengo la condena escrita”, por lo que un sector afín, nada espontáneo, busca amedrentar a la justicia anunciando conflictos sociales violentos ante una eventual condena.
Las defensas públicas de Cristina no hicieron referencia a pruebas en concreto, lo cual no es una buena defensa. Sus argumentos se desarrollaron desde el inicio en torno a una supuesta persecución contra ella, a un supuesto “Lawfare”.
Lo cierto es que el poder judicial, al igual que la política, no goza de una buena salud por así decirlo y Cristina lo sabe. Como dice el profesor Andrés Rosler: “Si quiere una garantía, compre una tostadora”.
Pero el análisis que debe hacerse en el caso en concreto es que Cristina puede ser condenada y seguramente su sentencia será revisada por la Cámara Federal de Casación y por la Corte Suprema, por lo que el resultado de una sentencia definitiva deberá esperar varios años más y las probabilidades de condenar a un inocente se reducen notoriamente. Es decir, que si existiría una persecución contra la vicepresidente deberían ser parte del complot varios eminentes magistrados con jerarquía superior.
Por lo tanto, falta mucho camino por recorrer hasta que la resolución, sea cual sea, quede firme. Sin embargo se puede prever consecuencias nefastas antes de que esto suceda. La sociedad se encuentra dividida, las minorías violentas que defienden la libertad de Cristina se encuentran organizadas lo cual es de sumo peligro. Mientras que la mayoría está cada vez más hastiada de la política y de la ineficiencia de una justicia cómplice, justificando el punitivismo, lo cual, también, es sumamente peligroso.
La corrupción en los gobiernos kirchneristas es una obviedad, pero en un Estado de Derecho, hasta el diablo debe ser sometido a un proceso justo y la sentencia fundadas en pruebas.
La justicia es el pilar de la República y la democracia y Perú es un ejemplo de ello. En los últimos 30 años, Perú contabiliza 6 presidentes acusados de corrupción. Alberto Fujimori cumple una condena en prisión; Alejandro Toledo se encuentra en libertad bajo fianza; Alan García se suicidó cuando iba a ser arrestado; Ollanta Humala, quien estuvo en prisión preventiva 9 meses, es investigado por haber recibido, presuntamente, tres millones de dólares de Odebrecht; Pedro Pablo Kuczynski se encuentra bajo arresto domiciliario; y Martín Vizcarra expulsado de su cargo por medio del Congreso por supuestos hechos de corrupción y se encuentra una investigación penal en curso. ¿El resultado? Perú lidera hace muchos años el crecimiento económico en América Latina dando claras señales de seguridad jurídica.
Mientras tanto, el Presidente de la Nación estará en el ojo de la tormenta por la facultad de indultar a Cristina. Había dicho en campaña que el indulto “es una rémora de la monarquía…”, pero recientemente manifestó: “…y en verdad tenemos una justicia que se parece más a la de una monarquía que a la de una democracia”, lo que lleva a presumir una justificación personal para utilizar el indulto. Por su parte, Eugenio Zaffaroni, aseguró que si Cristina Kirchner es condenada “el único recurso, por duro que sea, es el indulto presidencial”.
Por el contrario, en general reconocidos profesores de derecho constitucional, y en especial Roberto Gargarella, defienden la tesis contraria. Entienden que al tratarse de un delito por corrupción de un funcionario público se ve afectado el sistema democrático, en concordancia con el art. 36 de la Constitución Nacional; por lo que queda excluido el beneficio del indulto presidencial para este tipo de delito.
En definitiva, la Constitución reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus instituciones y por tal motivo esta clase de delitos quedan excluidos del beneficio del indulto, no pudiendo el Presidente arrogarse facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, y de hacerlo el acto será insalvablemente nulo (art. 29 C.N.).
Abogado, Magister en Derecho y Argumentación Jurídica. Escribano