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CóRDOBA
VOLADURA DE LA FABRICA MILITAR

Nueva fecha para juzgar a Menem en Córdoba: 24 de febrero de 2021

Se rechazaron nuevos planteos de la defensa del expresidente. Fijaron audiencia en medio de las incertezas por la pandemia, ya que el objetivo es dilucidar si fue instigador del atentado.

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90 AÑOS. En julio último, Carlos Menem cumplió años mientras permanecía internado y en medio de la pandemia por Covid-19. | Cedoc Perfil

Si la pandemia lo permite y las circunstancias se conjugan a favor, el 24 de febrero del año próximo comenzará a ser juzgado en Córdoba el expresidente Carlos Saúl Menem por las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero, en noviembre de 1995.

A comienzos de este año, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) se aprestaba a poner en marcha la audiencia oral y pública. Había previsto realizarla en mayo pasado, pero nuevos planteos de los defensores del exjefe de Estado y la pandemia abortaron esa posibilidad. No obstante, los jueces tienen la decisión de dilucidar si Menem tuvo o no responsabilidad penal en la trágica voladura que se cobró siete víctimas fatales y daños en la población que circunda a la planta, ocurrida el viernes 3 de noviembre de 1995. Es la única discusión penal pendiente.

Por la participación en el hecho fueron condenados con penas de 10 a 13 años de prisión dos funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Carlos Franke y Edberto González de la Vega) y dos de la Fábrica Militar (Jorge Cornejo Torino y Marcelo Gatto). La sentencia dictada por el TOF2 en febrero de 2015 fue luego ratificada por la Cámara Nacional de Casación Penal en diciembre de 2017: fueron declarados responsables por el delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas.

Los defensores de Menem, Omar Luis Daer y Mauro Emiliano Russo, cuestionaron la realización del juicio al expresidente y reiteraron el pedido de sobreseimiento. Lo hicieron por el principio non bis in idem por el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

La hipótesis que subyace a la voladura de la fábrica es que fue provocada para ocultar el faltante de armas por el contrabando a Croacia y Ecuador. Este último hecho ya fue juzgado y Menem fue absuelto por decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal, en 2018, basándose en el “principio del plazo razonable”.

El 30 de junio, el TOF 2 integrado por Noel Costa, Carolina Prado y Jaime Díaz Gavier, rechazó por mayoría el planteo. La defensa insistió haciendo hincapié en el voto disidente del último de los jueces. “Dilataciones innecesarias”. Sin embargo, en una última decisión el tribunal aclaró que Díaz Gavier sólo discrepó porque la Corte Suprema aún no se expidió en la causa del contrabando de armas (Sarlenga Luis y otros s/contrabando de armamentos) y en ese contexto opinaba que debían esperar ese pronunciamiento para recién después encarar el juicio a Menem.

Al rechazar nuevamente el pedido de la defensa, el tribunal opinó que “la excesiva dilatación procesal, el reitero de solicitudes con idénticos argumentos, impiden la prosecución del juicio”, que terminan afectando el proceso con “dilataciones innecesarias”. Puntualizó además que todas las dudas de la defensa deben ser zanjadas en el “más amplio debate oral y público, etapa procesal que constituye el ámbito apropiado para profundizar el análisis de los planteos efectuados”.

¿Por qué se lo acusa de instigar las explosiones? Cuando elevó a juicio la causa, el juez federal de Río Cuarto Carlos Ochoa basó la acusación en que Menem firmó los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95. En ellos, como Presidente, autorizó la venta de pertrechos a Panamá y Venezuela. Los decretos no pasaron por el gabinete de ministros y en realidad los envíos se hicieron pero a dos países con conflictos graves: Ecuador, que estaba en ese momento en guerra con Perú, y a Croacia, que vivía una guerra civil por la reorganización de las naciones que componían la ex-Yugoslavia. Por eso, Carlos Menem será juzgado como instigador de estrago doloso.