Creo que es necesario que la sociedad comience a llamar a ciertos actos que ocurren en nuestras calles como “crímenes viales”. No me refiero a ningún caso en particular, sino a la necesidad de llevar adelante una política criminal que se exprese de manera contundente en la represión de hechos de esta naturaleza.
A partir del 6 de enero de 2017 el Código Penal argentino, en el art. 84 bis, indica que quien llevando adelante una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor causare la muerte a otro, va ser reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a 10 años.
Para los mismos casos, la norma en su segunda parte agrava la pena de tres a seis años de prisión y lo hace teniendo en cuenta especialmente, algunas de las circunstancias de la siniestralidad vial que tienen origen en un desprecio significativo de la vida por parte de los conductores e incidencia directa en la producción de accidentes y en los resultados mortales, esto es:
◆Estar bajo los efectos de estupefacientes.
◆Tener nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro en caso de conductores de transporte público o un gramo por litro en los demás casos.
◆ Estar conduciendo con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
◆ Violar la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular. -Se den las circunstancias de encontrarse realizando pruebas de velocidad o picadas.
◆ Actuar con culpa temeraria.
Además de estas conductas agravantes, vinculadas directamente con la siniestralidad vial, también tuvo en cuenta para aumentar del mismo modo la imposición de penas, el abandonar a su suerte a una persona accidentada o no socorrerla y cuando resultaren más de una las víctimas fatales.
Incluso con anterioridad a esta reforma legislativa, cuando la pena máxima para estos delitos era de hasta cinco años de prisión, todos los operadores judiciales tuvieron y tienen la obligación al momento de formular sus peticiones de considerar la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, extensión del daño y del peligro causados, edad, educación, costumbres, conducta precedente, calidad de los motivos que lo llevan a delinquir y circunstancias de tiempo, modo y lugar, entre otras.
Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por siniestros de tránsito: 19 personas mueren por día; hay 6.627 víctimas fatales por año (2019) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los US$ 10 mil millones anuales. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener ocho o 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes. (fuente: https://www. luchemos.org.ar/es/accidentes-argentina)
Por estas razones considero propicio la necesidad de una directriz de política criminal que, al menos a título de sugerencia, maximice la capacidad de respuesta y, al menos inicialmente, plantee a todos los integrantes del Ministerio Público provincial la petición de aplicación de condenas efectivas superiores a tres años de prisión, aún a los eventos anteriores a la vigencia de la nueva ley, sin perjuicio del más absoluto respeto por los criterios personales y de las circunstancias del caso, que lleve a los representantes del Ministerio Público a formular otras postulaciones.
*Fiscal de Cámara, docente de la Facultad de Derecho de la UNC.