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CóRDOBA
UNA ‘BROMA PESADA’

Le aplicaron una picana a un menor pero el fiscal asegura que no es delito

El hecho ocurrió en octubre de 2017 en el cuartel de bomberos de Villa Giardino. Aunque desde la fiscalía reconocen que el hecho sucedió, la causa fue archivada. La querella apeló.

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RECLAMO. “Hasta que no se haga justicia la herida seguirá abierta”, sostiene la madre del menor. | Fino Pizarro

Yanina Alfageme y su hijo se radicaron en Villa Giardino en 2014. Eligieron el lugar por su tranquilidad y su gente. Al año siguiente, el adolescente ingresó como cadete en el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad y un tiempo después ella emuló la decisión del joven sumándose también como bombera voluntaria. “Lo hice sin imaginarme que en octubre del 2017 viviría el horror más grande que una madre pueda vivir. Que le torturen un hijo”, afirma con mezcla de bronca y dolor.

Precisamente el 17 de octubre de aquel año, el muchacho –por entonces tenía 15 años- cumplía una guardia en el cuartel. Sentado frente a una computadora fue sorprendido desde la espalda por dos de sus compañeros mayores de edad quienes le aplicaron una picana en el glúteo derecho.

El suceso quedó grabado en el celular de uno de los atacantes. “Yo me entero a los días, ya que él no me contó, imagino que por miedo; hasta que alguien vio el vídeo de lo ocurrido y me contó. No podía creer que dos bomberos hicieran semejante cosa. Personas que se prepararon para salvar vidas, provocando semejante dolor y humillación”, reflexionó en diálogo con PERFIL CORDOBA.

La mujer le planteó la situación al jefe de la institución, Eduardo Molinari. “Fuimos hasta Defensa Civil de Córdoba –continuó– pero no obtuvimos resultado alguno”. Alfageme finalmente presentó la denuncia penal.

Su hijo comenzó con un tratamiento psicológico por el trauma generado. El recuerdo y las pesadillas sobre lo que había vivido con sus compañeros lo acompañaron, durante un largo tiempo.

En diciembre del mismo año sintió un fuerte dolor testicular que, sin embargo, no se pudo comprobar si tuvo relación con el episodio vivido.

Una linterna. La causa judicial quedó radicada en la fiscalía de Competencia Múltiple de Cosquín. El adolescente, víctima de la descarga con la picana, declaró en Cámara Gesell. No obstante haber acreditado el hecho, el fiscal subrogante Raúl Ramírez llegó a la conclusión de que “no encuadra en delito alguno”.

En su declaración, uno de los bomberos acusados por el joven manifestó que aquella noche, mientras estaban de guardia nocturna, decidieron hacerle al joven una broma “con una linterna”, que “provoca una pequeña descarga eléctrica”. Explicó que “la linterna no produce dolor fuerte, solo una sensación de pinchazo, similar a los que se sienten cuando se realiza un tatuaje”. Y justificó el hecho en la devolución de una broma porque la noche anterior el adolescente había despertado a otro de sus compañeros mojándolo con una mochila de agua.

Era una picana. La Justicia ordenó un allanamiento en la casa de uno de los bomberos denunciados, donde se secuestró una linterna de color negro que en sus extremos tiene un dispositivo de descargada eléctrica. El informe técnico físico mecánico de Policía Judicial indicó que “el elemento estudiado se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento como dispositivo de electrochoques” y precisó que “como linterna no funciona”.

Lo designó como “picana eléctrica”, elemento usado para “defensa personal debido a que entre los contactos metálicos posee en uno de sus extremos se producen descargas punzantes que generan, en vacío, aproximadamente 10 mil voltios pero en contacto con la persona, cae a cuatrocientos voltios (…) lo que presuntamente lo hace no letal para el ser humano”. No obstante, produce efectos de dolor y contracción muscular, precisó el mismo informe. T

odo esto quedó acreditado en la causa. Sin embargo, el fiscal descartó que se haya tratado de un hecho delictivo al indicar que no se puede encuadrar en la figura de apremios ilegales porque no fue cometido por un funcionario público, tal como está establecido en el artículo 144 bis del Código Penal. Los bomberos voluntarios no son funcionarios públicos.

Además, advirtió que el apremio que refiere la letrada (querellante), “según reconocida doctrina, es un procedimiento coaccionante que tiene una finalidad trascendente a él mismo: lograr una determinada conducta en el apremiado”.

Ante el pedido de archivo de la causa dictado por el fiscal, la abogada de la familia confirmó la apelación ante el juez de Control.

Caso cerrado. En su resolución, el fiscal sintetizó la investigación así: “A modo de colofón, resta decir que de todo lo analizado y probado en autos, es que si bien el suceso descripto aconteció e independiente de otro tipo de reproche que podría traer aparejado el suceso y que no es motivo de análisis de esta instrucción, lo cierto es que la conducta no configura ilícito penal alguno previsto por la norma de fondo que amerite la intervención penal del Ministerio Publico Fiscal”.