CORONAVIRUS
Pandemia

A preparar el recibo de sueldo: conocé el nuevo requisito para poder circular en AMBA

Habrá sólo 24 tareas contempladas como esenciales que puedan seguir funcionando. Se deberá tramitar nuevamente el permiso de circulación para aquellas actividades, con un nuevo requerimiento.

NUEVOS CONTROLES A PARTIR DEL 30 DE MAYO
Buscan reforzar controles en transporte público en AMBA. | NESTOR GRASSI

Con el anuncio de una nueva extensión del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) del presidente Alberto Fernández, el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el gobernador bonaerense Axel Kicillof, desde este miércoles 1 de julio hasta el 17 del mismo mes se da una marcha atrás respecto de los permisos para circular en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), epicentro de la pandemia del coronavirus en Argentina.

Es por eso que además de agudizar los controles entre los accesos de la ciudad y la provincia y en el transporte público, la actividad de los runners también se suspenderá en esta nueva extensión. En ese marco, sólo funcionarán 24 actividades como esenciales, las primeras dispuestas por el gobierno en aquel primer decreto que dispuso el gobierno al iniciar la cuarentena obligatoria. 

Para poder circular, nuevamente habrá que sacar un permiso mediante el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular o la aplicación CuidAR. Pero lo curioso es que ahora habrá un nuevo requisito: se deberá llenar un campo con una nota de la empresa explicando el motivo de ser esencial, recibo de sueldo o la constancia del monotributo. 

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Las 24 actividades esenciales que siguen habilitadas

A continuación, el protocolo para viajar al trabajo:

1- Ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular

2-Seleccionar en "tramitar tu certificado único para circular".

3-Seleccionar si tenés DNI argentino o no.

4-Elegir la provincia donde vive la persona.

5-Escoger el permiso requerido y seleccionar el área exceptuada.

6-Motivo de circulación.

7-Completar los datos personales.

8-Adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo empleador, monotributo, carta empleador)

8-Solicitar el certificado.

Permisos especiales (trámites, tratamiento prolongado, traslado de hijos o hijas, asistencia a familiar):

1- Ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular

2-Seleccionar en "tramitar tu certificado único para circular".

3-Seleccionar si tenés DNI argentino o no.

4-Elegir la provincia donde vive la persona.

5-Escoger el permiso requerido y seleccionar el área exceptuada.

6-Motivo de circulación.

7-Completar los datos personales.

8-Ingresar los datos de la persona que debe ser asistida o trámite de urgencia.

9-Solicitar el certificado.

Una vez finalizado el procedimiento para cualquiera de los dos permisos, el usuario deberá esperar cuatro horas e ingresar nuevamente al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear en la opción "¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargalo".

Cómo sacar el nuevo permiso para circular durante la cuarentena

Las actividades esenciales:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles.

J.D. /