CORONAVIRUS
procuración general

Publicaron un protocolo para evitar abusos de las fuerzas en la cuarentena

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Excesos. Fueron varios los casos contra presuntos infractores. | nestor grassi

Ante la trascendencia pública de numerosos casos de abuso policial en cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, la Procuración General de la Nación emitió un protocolo de actuación para las fuerzas de seguridad en caso de verse obligadas a intervenir para hacerlo cumplir.

El documento, elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), establece que los miembros de las fuerzas no podrán “apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad”.

Asimismo, subraya que sus miembros deberán abordar de forma “personal” a quienes estén rompiendo la cuarentena e identificarse con el fin de interpelarlos respecto a su presencia en ese lugar. “La actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas”, remarca. Llegado el caso de no poder justificarlo, deberán acompañarlo hasta su residencia si se hallara en las inmediaciones.

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Bajo ningún concepto, establece la Procuración, el personal de seguridad podrá “realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos”, de grupos de personas” en la vía pública, salvo que se trate de medidas de contención ante situaciones de tumultos “para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada fuerza”.

Tampoco podrán detener “de manera compulsiva” sin antes preguntarle al presunto infractor los motivos por los que se encuentra fuera de su domicilio como asi tampoco dejar de “informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal”.

Por último, el documento de la Procuvin recuerda que los uniformados no tienen poder para impedir que una tercera persona grabem con cualquier dispositivo, la intervención policial. Y no pueden, bajo ningún concepto, retener o secuestrar documentación personal de los infractores que sean detectados en el marco de un control.

El documento, que lleva como título “Facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, puntualiza, además, que la principal tarea del personal policial y de seguridad es “garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares”.

Acorde a la dependencia a cargo del fiscal Andrés Heim, aún en el marco de esta situación de emergencia, cualquier persona goza del derecho a ser informada acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se pudiera formar por infringir los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación al incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, sin la debida autorización. Asi como a ser notificada, en caso de un eventual traslado a una comisaría, sobre el por qué se lo priva de su libertad asi como que se respete su derecho a realizar una llamada telefónica para informar sobre su situación y designar un abogado de confianza –o defensor público– que se haga presente para asistirlo.