CULTURA
Pinturas en riesgo

El conflicto legal detrás de la obra del pintor Florencio Molina Campos

Gonzalo Giménez Molina, nieto del pintor, respondió las acusaciones vertidas desde la Fundación Molina Campos en su reciente comunicado. Los alcances de la Resolución Particular 700/2022 de la Inspección General de Justicia.

Florencio Molina Campos 20211116
Florencio Molina Campos | cedidas por Gonzalo Giménez Molina (nieto de Florencio Molina Campos)

En el marco de la disputa legal entre la Fundación Florencio Molina Campos y familiares del extraordinario pintor, aquella entidad había emitido en días pasados un comunicado en el cual cuestionaba expresiones de Gonzalo Giménez Molina, nieto del artista, quien este viernes 26 de agosto respondió una a una esas afirmaciones de la Fundación, señalando la necesidad de "clarificar la situación" generada en torno a algunas de las obras del artista fallecido en 1959.

El intercambio de posiciones se encuadra en el contexto de la reciente solicitud de la Inspección General de Justicia (IGJ) al Ministerio de Justicia de la Nación, según la Resolución Particular 700/2022, a través de la cual se pidió la intervención de la Fundación por considerar que se encuentran en riesgo 130 obras del destacado pintor, cuyos retratos costumbristas de la vida gauchesca ganaron fama mundial.

En efecto, Giménez Molina hizo hincapié en el faltante de 37 obras de su abuelo y recientemente fue citado por la IGJ a prestar testimonio, porque la Fundación lo había mencionado en sus descargos.

"El Sr. Giménez, así como sus padres y actual esposa, aunque han sido miembros en el pasado, actualmente no tienen una relación con esta Fundación, más allá de la cotitularidad de los derechos de autor del reconocido artista", detalla el último comunicado de la Fundación.

Con respecto a lo anterior, Giménez Molina expresó lo siguiente: "Lo cierto es que mi padre jamás integró la Fundación y claramente desde el año 2008 ya no pertenecemos a ella mi esposa ni yo. Dicho sea de paso, sólo uno de los actuales miembros tiene más de 3 años en la Comisión, en tanto todos los demás son nóveles integrantes y por lo visto desconocedores de la historia de la entidad, lo que se justifica puesto que reiteradamente se han extraviado los libros".

Asimismo, el nieto de Florencio Molina Campos reforzó sus argumentos tras citar la Resolución Particular 700/22 IGJ Pag. 15: Los sucesivos extravíos solo podrían interpretarse como un artilugio para ocultar información”.

El comunicado de la Fundación había puntualizado que desde el recambio de autoridades en noviembre 2019 "se tomaron las medidas conducentes para preservar y poner en valor la totalidad del patrimonio artístico que se encontraba en estado de riesgo, a raíz del deterioro de las instalaciones del Museo propiedad de esta entidad,  en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires".

Florencio Molina Campos 20211115

Fue por este motivo, explica el comunicado, que  "la totalidad de la obra pictórica fue trasladada y puesta a resguardo en un ámbito adecuado para su correcta puesta en valor en la ciudad de San Antonio de Areco y con el objetivo final de trasladar el Museo Florencio Molina Campos a dicha localidad, reconocida como la Capital Nacional de la Tradición".

El comunicado rechaza abiertamente las declaraciones relativas al "incierto paradero de 130 obras” e indicaron que las pinturas se encuentran en el Museo Gauchesco Ricardo Guiraldes de San Antonio de Areco.

Dicha afirmación suscitó la réplica del nieto del pintor: "Desconozco por qué razón no le informaron esto a la IGJ", expresó Giménez Molina y citó 2 fragmentos de la Resolución Particular 700/22 IGJ, Pág. 2: “Es importante enfatizar que no mencionan el lugar físico donde se encuentra la obra, como tampoco revelan el inventario” y Pag 15: “desconociendo esta autoridad pública el paradero de las obras del artista”.

"Hoy, todos los cuadros pertenecientes a la Fundación Florencio Molina Campos se encuentran en guarda en el Museo Gauchesco Ricardo Guiraldes de San Antonio de Areco, por lo que la afirmación del Sr. Giménez Molina sobre “ el incierto paradero de 130 obras”, es falaz, maliciosa, o ignorante", indicaron desde la Fundación Molina Campos.

"Ni la IGJ ni el suscripto podemos conocer lo que la Fundación ha rehuido informar, pero eso no amerita ser insultados", retrucó a su vez Gonzalo Giménez Molina.

F Molina Campos 20220820

 

Según la Fundación, fue por "estrictas razones de seguridad" que no se difundió la ubicación del local donde "se siguen realizando las tareas de conservación, inventariado, limpieza y ordenamiento".

En ese sentido, el familiar del pintor expuso que "una cosa es no difundir y otra es negarse a informar a la Autoridad Competente (IGJ) que lo había requerido", argumentó.

También se destacó que Florencio Molina Campos era un visitante frecuente de San Antonio de Areco, además de haber sido "íntimo amigo de Ricardo y Alberto Guiraldes y otros personajes de la época, hechos plasmados en sus obras pictóricas, en cartas, fotografías y objetos persónales", expusieron en la Fundación. 

En cuanto a la tentativa de Giménez Molina trasladar el patrimonio artístico y personal del pintor a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Fundación expresó que se trata de una "iniciativa personal sin fundamento, además de ser una intromisión en temas que son de exclusiva tutela de la Fundación, ordenada tanto por Don Florencio como por su segunda esposa, Elvira Ponce Aguirre Molina, plasmados en el mandato de donación de la obra a la Fundación", argumentaron.

Frente a dichas consideraciones, Molina explicó lo siguiente: "La actual comisión está integrada por 9 miembros, de los cuales 8 viven casualmente en S. A. de Areco. Si cada sucesiva Comisión va a pretender atar el destino de las obras originales al domicilio de sus miembros. y la próxima Comisión estuviera integrada por chilenos, ¿la colección se trasladaría a Chile? La Fundación se creó en Capital y es en el Museo Nacional de Bellas Artes en donde los Miembros Fundadores establecieron que debía quedar su obra si la Fundación incumple sus objetivos", contestó.

Adicionalmente, en cuanto a la presunta "intromisión en temas que son de exclusiva tutela de la Fundación", el Sr. Giménez Molina consideró: "La mía es una opinión como la de cualquier ciudadano, que por lo visto en nada ha modificado las decisiones de la Fundación a la luz de los acontecimientos, ya que rechazaron incluso una posible locación para exhibir la colección completa en CABA, prefiriendo mantenerla en depósito", graficó.

Con respecto a la mención de "Don Florencio y su segunda esposa Elvira Ponce Aguirre Molina, plasmados en el mandato de donación de la obra a la Fundación", el familiar del artista contradijo categóricamente dicha afirmación:

"Nada más distante de la realidad. Ni mi abuelo dejó mandato alguno (había muerto 10 años antes de que se creara la Fundación) ni Elvira Ponce Aquirre de Guiñazú donó obra alguna ya que no poseía ninguna, tal como declaró a fs. 172 del Expte. F. Molina Campos s/sucesión ab intestato. Todo esto consta en el Acta 58 del 19 de junio de 1982 en que manifestó que “ha aportado cuadros de Molina Campos donados por sus amistades o comprados, o cedidos a la Fundación por la Fundación Tinker o por Josua B. Powers”. "Pero lo ignoran porque han perdido los libros", expresó.

Desde San Antonio de Areco, los “Personajes” de Molina Campos llegan a Buenos Aires

En cuanto a la presunta intervención de la organización, la Fundación Florencio Molina Campos explicó lo siguiente: "A la fecha la Fundación Florencio Molina Campos no se encuentra intervenida por ningún organismo oficial, por lo que rechaza y repudia cualquier tipo de expresión o comentario emitido por el señor Giménez Molina".

"No dije que ya lo estuviera, sino que hay una Resolución Judicial que así lo dispone, ignorando plazos, requisitos y formalidades para que la medida se concrete", replicó a ese punto Giménez Molina.

En esa dirección, agregaron que "tanto la persona jurídica de la Fundación Florencio Molina Campos como la designación de integrantes de su Consejo de Administración, se encuentran encuadrados dentro de las normativas legales actuales vigentes para el manejo legal y contable de Fundaciones según IGJ".

Lo anterior dio lugar a la siguiente respuesta por parte del nieto del pintor:

"Curiosa afirmación, ya que la Resolución menciona en su Pág. 15 “las singulares circunstancias en las que se produjeron los extravíos de los libros sociales” (…) “especialmente en el año 2021, un día antes de presentarse ante la IGJ. Esta documentación es de suma relevancia para la vida de cualquier persona jurídica ya que contiene información medular sobre los actos de gobierno y administración, información que hoy, se encuentra ausente”, ilustró.

Molina Campos 20220820

La entidad recordó asimismo que durante la participación de Giménez Molina y su esposa en el Consejo Asesor de la Fundación, "este gestionó y registró a su nombre la marca Florencio Molina Campos y varias otras relacionadas con el apellido Molina Campos. Acciones con fines de lucro que nuevamente se contradicen con el espíritu artístico e histórico que caracteriza a esta Fundación", denunciaron, además de puntualizar que iniciaron acciones legales contra el familiar del artista:

En lo referido al registro de la marca Florencio Molina Campos, Giménez Molina respondió: "Absolutamente cierto. Es mi derecho. Ofrecí en el año 2001 hacerlo en forma conjunta pero las autoridades de entonces declinaron la propuesta (como constaba en Actas que extraviaron). Y por cierto mi familia y la Fundación se benefician con ello, a punto tal que hace 2 años estas mismas autoridades ofrecieron comprarme tanto mis 2/3 de los derechos de autor sobre la obra de mi abuelo como la totalidad de las marcas e iniciaron la operación", indicó.

Con respecto a la acusación de supuestas "acciones con fines de lucro", el familiar contestó lo siguiente: "No aclaran cuales serían mis “presuntas acciones” ni cuál sería la operatoria en contra del “espíritu artístico e histórico”, siendo que la Fundación tiene fin de lucro por cuanto cobra habitualmente regalías por las Licencias que en conjunto otorgamos (más allá de que dichas regalías no aparezcan reflejadas en sus balances)".

Una vez más, Giménez Molina apoyó sus argumentos en la Resolución 700/22, que en la página 7 detalla: “más de los balances no surgen cuentas que describan lo mencionado, no surgen cuentas como ingresos por derecho de uso de nombre o ingreso por derecho de autor, o cuentas de similares características”) y en pág. 15 “no existen acciones tendientes a reunir la mayor cantidad de obras pictóricas del autor, preservarla y difundirla, tal como lo estipula el negocio jurídico fundacional”.

CA / ds