DOMINGO

Contra la mala justicia

En Cosa juzgada fraudulenta, el jurista Federico Morgenstern, desafiando una regla fundamental del Estado de derecho como es la veda a la doble persecución penal, adelanta los fundamentos filosóficos para la reapertura de causas ya juzgadas pero que se consideran corruptas. El concepto de “írrito” permite revisar las sentencias cuando el mandato constituye una flagrante violación al derecho y a las elementales normas de justicia. Una obra que sirve de inspiración a jueces, abogados y políticos que quieren revisar las absoluciones en causas calientes del kirchnerismo.

Inicios. “La Argentina se apoyó en la Constitución estadounidense para diseñar su propio sistema de derechos fundamentales”.
| Cedoc Perfil

Genaro Carrió empezó hablando de fútbol en un trabajo sobre la relación entre los principios jurídicos y el positivismo jurídico, porque “la utilización de modelos no jurídicos suele ayudar a ver con claridad dificultades del campo del derecho” y en cuanto estructura normativa, el derecho comparte algunos problemas con estructuras de tipo análogo como el fútbol. (...)
Entendida como la reapertura de causas o cuestiones que fueron tramitadas y cerradas de manera irregular o fraudulenta, la cosa juzgada írrita no es una excepción a esa práctica. La idea de que a veces resulta necesario revisar y reabrir algo que no se investigó, analizó o cerró debidamente existe en diversos espacios de la experiencia humana. Desde la decisión de revisar el final (o la continuidad) de una relación amorosa hasta un referéndum revocatorio en política, la anulación de un acuerdo comercial o político por un vicio en el proceso de negociación o la devolución de un premio literario por el descubrimiento de plagio, todas son instancias con cierto parentesco con la cosa juzgada írrita.
¿El concepto sirve para todo menos para el derecho penal? No. En nuestro régimen procesal penal, el recurso de revisión es un remedio procesal dirigido solamente contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Pero más allá de la vigencia de la regla ne bis in idem, no hay argumentos sustantivos letales que justifiquen la insusceptibilidad de revisión de las sentencias absolutorias.

¿Qué es lo írrito? Según la Real Academia Española, alude a lo inválido, nulo, sin fuerza ni obligación. Para mi análisis, entiendo que abarca el proceso y/o la decisión judicial fraudulentos en sentido genérico, que comprende el fraude y la simulación. Roland Arazi, un civilista argentino, dice que el adjetivo “írrito” permite revisar las sentencias cuando el mandato constituye una flagrante violación al derecho y a elementales normas de justicia.

Para Roland Arazi, no puede otorgarse validez a decisiones notoriamente injustas o erróneas, cuyo mantenimiento ocasionaría un serio e irreparable perjuicio y un agravio a la conciencia colectiva: “Los jueces no deben asumir que se encuentran impotentes frente a un pronunciamiento jurisdiccional que consagra una decisión aberrante que repugna el más elemental sentido común y, sin embargo, por tributo al formalismo deban admitir su condición de cosa juzgada”.

La necesidad de que el derecho sea funcional y autoritativo impone fijar un punto final para discutir los casos, porque los sistemas jurídicos no pueden sobrevivir sin una prohibición a litigar una y otra vez la misma cuestión. Una sentencia queda firme cuando se agotan las instancias recursivas; entonces es inatacable y se dice que hay cosa juzgada, prohibiendo que en el mismo pleito se reabra la cuestión o que en otro se discuta nuevamente y se falle en forma contraria.
En el terreno penal, el derivado de la cosa juzgada es el ne bis in idem, que protege contra la doble persecución.

La razón de ser de la cosa juzgada es la búsqueda de certeza y seguridad en las relaciones jurídicas. En ese sentido, apunta a generar respeto y apoyo hacia el proceso judicial, porque si las decisiones judiciales no tuvieran carácter definitivo, todo lo que se generaría allí sería provisorio y la ciudadanía no respetaría lo decidido por los jueces. Adicionalmente, cumple una función de garantía individual, porque en conexión con la regla ne bis in idem ampara a los individuos sometidos a proceso penal con el valor definitivo de una decisión exculpatoria,
prohibiendo nuevas persecuciones por el mismo hecho.

Sumado al interés público en dar un cierre para trazar una línea divisoria entre lo litigado y lo decidido, nuestro sistema valora el reposo y la finalidad. En muchas áreas de nuestras vidas y en todas las ramas legales, pero sobre todo en el ámbito penal, nos parece importante que haya un punto que clausure las discusiones para avanzar y dar por superadas algunas experiencias. Pero no a cualquier costo. Una justicia simbólica y aparente no es justicia; si lo más importante fuera el punto final a las controversias, tendríamos procesos cortísimos con mínimas posibilidades recursivas. La apelación al valor de la seguridad como presupuesto y función del derecho y del Estado es un lugar común de la tradición contractualista, pero también lo son las limitaciones a ese poder estatal. Por el tipo de conducta gubernamental que origina esta protección al individuo, el instituto de la cosa juzgada es intrínseco al pensamiento jurídico occidental.
Otras garantías afectan diferentes partes del proceso, pero el ne bis in idem impide el uso del proceso penal como un instrumento opresivo hacia los
ciudadanos.

Formulada como double jeopardy en el common law anglosajón, la veda a la doble persecución penal es una regla fundamental de moralidad política en una democracia liberal. Todas las tradiciones jurídicas occidentales reconocieron, de alguna manera, la garantía contra el doble juzgamiento. Hace miles de años, Demóstenes dijo que la ley prohíbe que el mismo hombre sea juzgado dos veces por el mismo hecho, y en su disidencia en “Bartkus v. Illinois” el juez Hugo Black citó a San Jerónimo en cuanto a que ni siquiera Dios juzga dos veces por lo mismo.
En el sistema anglosajón, en particular en los Estados Unidos, la garantía fue considerada como un principio político de seguridad individual.
La Corte Suprema estadounidense dijo que la prohibición del doble juzgamiento ingresó a su jurisprudencia a través de Blackstone, el comentarista británico del common law que tuvo una influencia decisiva en el desarrollo constitucional norteamericano. Al referirse al sobreseimiento que vedaba un nuevo sometimiento a proceso (autrefois acquit), (..)

Acá hay algo central, porque la idea que anima a la cosa juzgada írrita es precisamente que si no se determinó de manera justa o limpia la inocencia (fairly found not guilty), la absolución (acquittal) no pueda ser oponible ante una persecución penal posterior.
Hasta la incorporación de ciertos pactos internacionales al bloque constitucional en la reforma de 1994, en la Constitución Nacional no existió una cláusula análoga a la de la 5ª Enmienda norteamericana. Pero a partir de entonces, integra nuestro marco normativo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 8.4 establece que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice en el art. 14.7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Como nuestro texto constitucional no contenía una garantía contra la doble incriminación, la jurisprudencia tomó la idea del derecho estadounidense. Aunque el unitarismo de hecho y la ficción de frenos y contrapesos de hoy hacen que las semejanzas de nuestros sistemas sea ilusoria, la Argentina se apoyó en la Constitución de los EE.UU., no solamente para diseñar sus instituciones políticas y forma de gobierno, sino también para dar forma a su propio sistema de derechos fundamentales. La élite argentina adoptó la práctica constitucional estadounidense como un modelo y una fuente de autoridad, y la fuerte influencia del derecho norteamericano significó la adopción gradual por parte de nuestro alto tribunal de doctrinas pretorianas como la regla de exclusión de la prueba ilegal, que si bien pueden considerarse inspiradas en la Constitución, no son mencionadas expresamente. Pero que no aparezcan explícitamente en el texto constitucional no compromete su estatus constitucional, ya que a través del tiempo la CSJN implementó los valores y normas constitucionales mediante este tipo de doctrinas y reglas.

Richard Fallon argumenta en Implementing the Constitution que el rol esencial de los jueces de la Corte Suprema no es interpretar la Constitución sino implementarla, haciendo de “abogados prácticos” que desarrollan estándares, fórmulas y reglas que reflejen valores y sentidos presentes en el texto constitucional sin estar previstos expresamente en él. Así, la función de la Corte Suprema es implementar las normas constitucionales, poniéndolas en práctica: como la Constitución brinda un ideal pero no los detalles de cómo se alcanza o aproxima esa visión, los jueces elaboran e implementan estrategias para concretar los valores constitucionales, teniendo en cuenta para ello factores como la psicología humana, la sociología institucional, los distintos intereses en pugna, la historia, la economía, etc.