La AFIP oficializó hoy su decisión de extender hasta el 29 de enero próximo el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.
La medida se formalizó por medio de la Resolución General 4897/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, vinculada con el régimen informativo que fija la obligación de identificar a las personas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
Vale recordar que, en abril último, la AFIP estableció un un régimen de información anual respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.
La normativa de abril explicita que los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Así, la nueva normativa no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
Los sujetos obligados por ese régimen deben identificar a la persona humana que reviste la condición de "beneficiario final".
Nueva normativa de AFIP exige que las empresas avisen quienes son sus verdaderos dueños
En virtud de las restricciones impuestas por la pandemia, el ente recaudador estableció un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de información, correspondientes a 2019, y en su caso, a 2016, 2017 y 2018.
Luego, por medio de la Resolución General N° 4.878, la AFIP precisó el concepto de beneficiario final y la modalidad de informar la cadena de participaciones, entre otras modificaciones, disponiéndose un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones.
Ahora, el organismo que lidera Mercedes Marcó del Pont aclaró que "a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se estima conveniente conceder un nuevo plazo a los sujetos obligados" a informar.
LR