ECONOMIA
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Contribuyentes ARBA: quiénes pueden solicitar la exención de hasta el 50% de Ingresos Brutos

El beneficio "forma parte del programa de asistencia tributaria que comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los sectores productivos", dijo el gobernador Axel Kicillof.

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Clave ARBA | Cedoc Perfil

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para favorecer a los contribuyentes más perjudicados por la pandemia, informó hoy el organismo.

La medida abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.

El beneficio "forma parte del programa de asistencia tributaria que comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad económica y debieron soportar una importante pérdida de ingresos", explicó el gobernador Axel Kicillof.

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"La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte", detalló el mandatario provincial, a la vez que señaló que "para las empresas más grandes el beneficio será del 15%".

 

Cómo puede verificar un contribuyente que está alcanzado por la medida / Instructivo

 

De acuerdo con la resolución de ARBA que se publicó este martes en el Boletín Oficial bonaerense -que reglamenta el decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos- los contribuyentes tienen que ingresar a www.arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.

 

Uno de los principales requisitos para acceder a la exención parcial es que los contribuyentes estén inscriptos en Programa Buenos Aires ActiBA

1) En la página web del organismo, acceder a la solapa "Contribuyentes",

  • seleccionar "Ingresos Brutos",
  • luego "Consultas" y
  • "Beneficio Decreto 1252/2020".

2) Una vez digitado el CUIT y la clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

3) En caso de que estén alcanzados por la decisión, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

4) Quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

 

Cuáles son las actividades alcanzadas con la exención de hasta el 50% de Ingresos Brutos

 

Dentro de las actividades alcanzadas por la medida, que desde el ente recaudador provincial recordaron son 206, se encuentran:

  • el cultivo de plantas y flores;
  • la fabricación de instrumentos musicales;
  • construcción,
  • instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura;
  • lavaderos de vehículos;
  • venta de indumentaria,
  • libros, óptica, calzado, muebles,
  • electrodomésticos, relojería y otros productos.
  • También, los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales;
  • alojamiento; gastronomía; turismo;
  • alquiler de diversos artículos;
  • edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software;
  • guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos;
  • peluquerías y estéticas.

 

Cuáles son los requisitos para acceder

 

Para acceder a la exención parcial, el instructivo preparado por ARBA indica que se requiere cumplir con ciertas condiciones, entre ellas:

A) , los contribuyentes deberán estar inscriptos en el "Programa Buenos Aires ActiBA" del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o en el “Agro Registro MiPyMES”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, con vigencia al 31/05/2021.

B) Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder;

C) Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior;

D) En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el punto anterior; y

E) Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) del Decreto Nº 1252/2020 represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020.